Una interpretación que otorga impunidad a un genocida

Lamento el fallo de la Corta Suprema que beneficia al genocida Luis Muiña ya que el mismo ha sido construido en base a una lógica errada y carente de fundamentos fácticos y jurídicos que justifiquen tamaña decisión

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Lamentamos profundamente el fallo de la Corta Suprema de Justicia de la Nación que por mayoría declaró aplicable la Ley 24.390 para el caso del genocida Luis Muiña, una normativa que en la actualidad se encuentra derogada, después de haberse mantenido vigente entre los años 1994 y 2001, y que beneficiaba a los detenidos con prisión preventiva por plazos superiores a 2 años, computándoles por cada día de prisión preventiva dos de prisión o uno de reclusión.

Vale resaltar que este oscuro personaje Muiña había sido sancionado penalmente por haber cometido delitos de lesa humanidad en el año 1976, en un centro clandestino de detención y tortura conocido como "El Chalet", cuyas víctimas fuesen Gladys Evarista Cuervo, Jacobo Chester, Jorge Mario Roitman, Jacqueline Romano y Marta Elena Graiff, entre otros. Por dichos hechos, en el año 2011 fue condenando a la pena de trece años de prisión.

Y decimos que lamentamos el fallo vertido por el tribunal máximo del país puesto que el mismo ha sido construido en base a una lógica errada y carente de fundamentos fácticos y jurídicos que justifiquen tamaña decisión, la cual se encuentra en franca oposición al claro camino de memoria, verdad y justicia en casos de delitos de lesa humanidad que nuestro país viene desarrollando, siendo reconocido ello como un modelo a seguir en todo el mundo.

Sin lugar a dudas, la aplicación del artículo 2 del Código Penal hoy propugnada por la CSJN, en tanto establece el beneficio de la aplicación de la ley penal más benigna, y por ende, beneficia con el "2×1" a un condenado de delitos de lesa humanidad, no se verifica en el caso, puesto que no solo el encarcelamiento de este personaje fue posterior a la derogación de la ley 24.390; sino que además, la misma no se encontraba vigente al momento del hecho, ni al momento de su detención, ni tampoco al dictarse su condena y mucho menos al momento de calcularse el computo de la misma.

Por lo tanto, creemos que no existen razones ni validas ni lógicas ni jurídicas para sostener la aplicación de este beneficio del "2×1" en este, ni en ningún caso donde se juzguen delitos de Lesa Humanidad, y ello así, puesto que, tal lo resaltaran los Dres. Maqueda y Lorenzetti en sus votos en disidencia, esta misma Corte Suprema ya se había expedido respecto a que en los delitos de Lesa Humanidad no hay posibilidad de amnistía ((Fallos 328:2056), ni de indulto (Fallos: 330:3248), ni se aplica a ellos el instituto de la prescripción (Arancibia Clavel), y que además, la persecución forma parte de los objetivos de la legislación internacional (Fallos: 330: 3248).

Y decimos que lamentamos este fallo, ya que el mismo no resulta un hecho aislado, puesto que viene a complementar una serie de medidas llevadas adelante por el Gobierno Nacional, que sin lugar a dudas ponen en riesgo dentro de una ofensiva de parte de ciertas personas que parecen estar destinadas a afectar la continua búsqueda de memoria, verdad y justicia.

En definitiva, repudiamos el fallo dictado por la CSJN, no solo porque esta nueva interpretación de la aplicación temporal de la ley 24390, resulta inaplicable a los acusados por la comisión de delitos de Lesa Humanidad, sino, además, porque genera un precedente que conlleva un serio riesgo, para los juicios ya efectuados y los cientos que aún quedan por desarrollarse.

La autora es diputado nacional por la Ciudad de Buenos Aires (Libres del Sur)

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