El fallo Fayt de 1999 decretó la nulidad del inciso 4º del artículo 99 de la Constitución, el que imponía el retiro obligatorio de los magistrados a los 75 años. El fundamento era que el tema no se encontraba dentro del núcleo de coincidencias básicas al que se arribara en el Congreso cuando se realizó la ley para la reforma.
Dicha doctrina del máximo Tribunal fue pacífica y uniforme hasta que la semana pasada apareciera el nuevo criterio a través del fallo Schiffrin. Por dicho resolutorio se resolvió que "nuevamente" retomaba virtualidad la disposición del inciso 4º del artículo 99 de la Constitución. Es decir, que una norma válida fue declarada nula en 1999, pero redeclarada válida en 2017. Cuanto menos estamos frente a una rareza jurídica.
Decimos "rareza" por cuanto es usual que una norma válida sea declarada inválida (la validez está dada por el mecanismo de creación, léase, el Congreso en la ley o la Constituyente en la reforma de la Constitución Nacional), pero no se recuerda caso alguno en el derecho comparado de un artículo declarado nulo durante 18 años para luego retomar eficacia sin que medie una nueva construcción legislativa. Jamás se podría citar un ejemplo más acabado de lo que se conoce como inseguridad jurídica.
Dentro de estas rarezas podemos sumar los votos de los doctores Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, quienes en 1994 fueron constituyentes; debieron juzgar la constitucionalidad de una construcción jurídica que ellos mismos ayudaran a realizar por cuanto la votaron a favor. Si bien por el criterio de los tribunales la cuestión sería legal (no lo es para mí, y de hecho, tratándose de temas que involucran derechos de jueces, debió nombrarse abogados conjueces para el caso), no puede negarse que si se permite determinar la validez de una norma a su autor, nos encontramos frente a una situación de iniquidad y antiética por donde se la mire.
Agrava la situación la diferente mirada del Poder Ejecutivo en casos simétricos, por cuanto no apeló la sentencia de Elena Highton (inició el pedido de nulidad del inciso 4º casi un año antes de llegar a los 75 años). A la ministra se le sentenció conforme a la doctrina Fayt en primera instancia, sentencia que no fue apelada por el Poder Ejecutivo, quien en un caso idéntico no retiró la apelación en Schiffrin, como si la actitud a adoptar variara según la persona de que se trate. ¿Contaba el PEN con el dato preciso de lo que pasaría? ¿Highton tuvo información privilegiada y por eso inició su acción casi un año antes de llegar a los 75 años? ¿La Corte advirtió a los interesados que resolvería Schiffrin, que dormía el sueño de los justos desde 2011? ¿Es prueba de todo ello que no votara Highton en Schiffrin?
Finalmente, y siguiendo en un plano más ético que jurídico: ¿es moral que Highton continúe en la Corte luego del fallo Schiffrin, más allá de la sentencia que la favorece? Aclaro que me encantaría que continuara, puesto que ha dado muchas muestras de independencia y excelencia jurídica, mas eso no resulta óbice para el cuestionamiento.
Muchas preguntas, muy pocas respuestas. Las luces devienen en esclavas dentro del territorio de las sombras. ¿Y la seguridad jurídica? Bien, gracias.
El autor es abogado (USAL), profesor universitario y periodista. Presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y actual de la organización de abogados Gente de Derecho. Conduce dos programas de radio, en Radio Cooperativa AM 770 y Argentina AM 570.