La reciente decisión de la Drug Enforcement Administration (DEA, por sus siglas en inglés) de mantener al cannabis en la lista I de sustancias estupefacientes controladas, bajo la premisa de su elevado potencial de abuso, de que no posee un uso medicinal actualmente aceptado en Estados Unidos, y de que no existe seguridad en su utilización con supervisión médica, debería marcar un norte para políticos, legisladores y expertos que hoy impulsan en Argentina la exploración de las bondades medicinales de esta planta.
Porque si bien la agencia de drogas estadounidense rechazó de plano recategorizar a la marihuana, apoyada en la extensísima fundamentación científica del Department of Health and Human Services (HHS, por sus siglas en inglés), al mismo tiempo estableció instrumentos para avanzar en nuevos escenarios de exploración científica en torno a sus potenciales terapéuticas. Según expertos de ese país, al eliminar el monopolio de investigación que hasta ahora ostentaba el National Institute on Drug Abuse (NIDA, por sus siglas en inglés) y la University of Mississippi, esa exclusividad representaba una importante barrera de acceso para ampliar horizontes.
A mi juicio, quizás este haya sido el principal obstáculo para validar, mediante ensayos de seguridad y eficacia, las posibilidades terapéuticas de la planta. Sucede que, actualmente, para que una droga cuente con aceptación oficial de uso medicinal en Estados Unidos, debe reunir cinco requisitos: 1) Conocimiento y reproducción de la composición química, 2) Estudios adecuados para evaluar seguridad, 3) Estudios adecuados para evaluar eficacia, 4) Consenso y aceptación por parte de expertos calificados, 5) Amplia disponibilidad de evidencia científica. Ninguno de estos criterios se cumple en el caso del cannabis.
Tomando en cuenta este interesante y reciente antecedente, cabe preguntarse cuál sería el mejor camino a seguir en nuestro país. En lo estrictamente político, se requiere la voluntad de habilitar mecanismos administrativos que permitan crear un escenario propicio para alimentar, con insumos y presupuesto, la labor científica en este terreno. Al margen del NIDA, en Estados Unidos existe un instituto estatal que desarrolla rigurosos estudios en pos de demostrar la seguridad y la eficacia del cannabis y de los cannabinoides en el tratamiento de ciertas enfermedades. Se trata del Center for Medicinal Cannabis Research, que fue creado por ley en el estado de California hace quince años. ¿Resulta factible fundar un ámbito similar en nuestro país, imitando al Instituto Nacional del Cáncer, creado por decreto presidencial en 2010, en la órbita del Ministerio de Salud de la Nación?
En lo estrictamente científico, entiendo que es necesario profundizar la tarea que hace años viene llevando adelante el doctor Marcelo Morante, de la Universidad Nacional de La Plata. Implementar un registro de pacientes que utilizan cannabis en forma medicinal y una ventana de monitoreo de todos los antecedentes, tomando como base un centro hospitalario de referencia, con intervención de profesionales de universidades de prestigio, que permitan ensayos clínicos controlados, en condiciones médicas específicas, a los efectos de sistematizar los datos, permitiría recolectar suficiente evidencia.
En lo que refiere al ámbito normativo, no parece del todo urgente apurar una reforma de la ley de drogas. Primero, porque el supuesto de que el artículo 5, inciso a, de la ley 23737 impide avanzar en la investigación científica se asemeja más a un caballo de Troya que a un argumento sólido. Las voces de las familias que reclaman por la salud propia y por la de sus seres queridos hoy se confunden con las del activismo canábico, que promueve su legalización para usos recreativos. Además, si la intención del oficialismo es avanzar en una modificación de la ley 23737 para delimitar qué se entiende por dosis umbral para consumo personal, el debate sobre el artículo 5 y la tenencia de cannabis para uso terapéutico quedaría en segundo plano.
Por otro lado, cabe recordar que la ley 17818 define claramente los procedimientos administrativos para el manejo de sustancias estupefacientes sujetas a fiscalización y control. En la Argentina, corresponde a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) llevar a cabo las funciones establecidas en el artículo 1° de esta norma. Existen suficientes mecanismos para gestionar, mediante trámites en la Anmat, la obtención de ciertas drogas con fines médicos-científicos. También hay disposiciones y resoluciones que regulan el desarrollo de la investigación clínica farmacológica. La posibilidad de importar aceite de cannabis para uso compasivo, o la autorización para elaborar preparaciones galénicas con cocaína, son algunos ejemplos prácticos.
Llegar al común acuerdo de considerar que la exploración de la utilidad medicinal del cannabis representa una actividad legítima o humanitariamente válida permitiría la autorización de su cultivo, bajo protocolos de seguridad y garantías técnicas preestablecidas. La ley de medicamentos 16463, que asigna esta responsabilidad al Ministerio de Salud de la Nación, quizás sea un camino interesante a explorar. Pero salvando cualquier obstáculo normativo, la decisión política de avanzar finalmente en este sentido deberá abrazar el equilibrio del sentido común, la salud pública y la evidencia científica, y vadear presiones, intereses y oportunismos.
@woodesteban
El autor es analista, investigador y consultor en asuntos de políticas sobre drogas. Licenciado en Comunicación Periodística (UCA) y magíster en Políticas Públicas para el Desarrollo con Inclusión Social (FLACSO).