La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró nulos los aumentos de precios y tarifas del gas natural para los usuarios residenciales aplicados por el gobierno nacional en abril de este año, requiriendo la realización de audiencias públicas antes de decretar nuevos valores. La nueva tarifa social instaurada, sin embargo, sí quedaría vigente.
La valoración jurídica de esta decisión es materia de juristas, no economistas. A priori, parece bastante lógico que la Corte haya interpretado que se requieren audiencias públicas para aprobar nuevos márgenes de transporte y distribución de gas natural ya que ello se establece así en la propia Ley 24.076 del año 1992, y tampoco sorprende que haya dictaminado que la modificación del precio del gas en boca de pozo también requiera audiencias públicas mientras sea fijado por el gobierno nacional y no resulte de un proceso competitivo (condición ésta que la Ley 24.076 previó para exceptuar su definición previa audiencia pública). Sin embargo, en ese contexto, haber validado la nueva tarifa social (que reduce el precio del servicio respecto del enfrentado previamente bajo la tarifa normal llevando a cero el precio del gas natural para quienes califiquen) deja muchas más dudas.
En todo caso, esta decisión implica un duro golpe para el Gobierno nacional (que pudo haber sido peor en caso de incluir también a los usuarios comerciales e industriales). Por un lado, la medida requiere postergar al menos 8 meses los aumentos de precios y tarifas del gas natural de los usuarios residenciales. Estos aumentos imponían mayores erogaciones de estos usuarios en torno de los $40 mil millones al año, por lo cual la decisión de la Corte impone al Estado un costo superior a los $30 mil millones si quisiera compensar plenamente los ingresos perdidos por los productores y las empresas de transporte y distribución de gas natural por redes.
Por otro lado, deja en evidencia el error técnico y estratégico del gobierno nacional: si bien sus argumentos legales para evitar audiencias públicas para los aumentos de transición eran atendibles, ellos no debieron considerarse válidos respecto de aumentos tarifarios sustanciales y generalizados. No debería sorprender que haya surgido una fuerte oposición política y legal ante aumentos tarifarios promedio superiores al 170% en gas natural, que en el caso de ciertas categorías de usuarios –de menor consumo– superaron el 500%, y que además siguieron a un año donde las tarifas previas habían podido atenuarse temporalmente por el menor consumo de un invierno suave, y que en GBA se combinaron con aumentos de tarifas eléctricas del 330% en promedio (también con fuerte dispersión según categorías de clientes), aumentos del 250% promedio en el servicio de AySA, etc.
Haber realizado audiencias públicas en los primeros meses del año era una posibilidad de bajo costo político dado su carácter no vinculante, pero en cualquier caso debió haberse considerado una recomposición tarifaria más pausada (particularmente en gas natural, donde ya se habían ajustado las tarifas en 2014, y donde los aumentos de 2016 dejaban por delante aumentos en promedio casi despreciables respecto del gas en boca de pozo e igualmente manejables en transporte y distribución). La magnitud del desastre tarifario y regulatorio heredado del gobierno anterior –responsable principal de las desventuras actuales– exigían plantear un período de normalización que podría ir de 2 a 3 años, con un sendero cuantitativo y cualitativo informado al inicio pero aplicado paulatinamente (lo cual igualmente hubiera implicado aumentos tarifarios que en promedio superasen el 100% –acumulativo– cada año). Aunque un alto porcentaje de la población de menores recursos haya sido protegida por la tarifa social, y los niveles tarifarios iniciales fueran prácticamente irrisorios para buena parte de los usuarios (no tanto para los de muy alto consumo), igualmente era imprescindible permitir el reacomodamiento del presupuesto familiar (y del equipamiento más eficiente para lograr un menor consumo) a una nueva situación que puede ser muy traumática. Los beneficios de un cuadro tarifario realista, que señale los verdaderos costos de la escasez y que induzca decisiones de consumo e inversión adecuadas, sólo pueden obtenerse si dichas tarifas son creíbles, y su credibilidad exige la aceptación social y jurídica más amplias posibles.
La situación tarifaria estaba muy difícil a principios de este año. La estrategia del Gobierno no funcionó. Veremos ahora qué actitud asume: insistir con igual criterio transitando el mal trago de las audiencias públicas o aprovechar esta instancia para proponer un sinceramiento igualmente difícil pero con mayor consenso y efectividad en el corto y largo plazos.
(*) El autor es economista Jefe de la Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas (FIEL)
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