Riesgos y beneficios penales del sinceramiento fiscal

Por Emilio Cornejo Costas

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En un contexto nacional e internacional cada vez más complejo para quienes pretenden continuar ocultándole sus bienes al fisco, el Congreso sancionó la ley 27260 sobre régimen de sinceramiento fiscal, denominada "ley de blanqueo", que tiene como finalidad permitir a los contribuyentes sincerar su situación fiscal a un bajísimo costo económico, y sin penas administrativas y penales.

Sin dudas que el escenario actual difiere sustancialmente del que existió durante la vigencia de otros regímenes similares, pues, como consecuencia de la tecnología, el entrecruzamiento de datos entre los distintos organismos (AFIP, BCRA, UIF, etcétera), y principalmente la entrada en vigencia, a partir del año 2017, del régimen automático de intercambio de información financiera entre países suscriptores del acuerdo multilateral firmado ya por 101 países, resultará extremadamente difícil esquivar los tentáculos del Estado destinados al hallazgo de bienes no declarados. Esta vez, la amenaza "esta es la última oportunidad" parecería estar fundamentada.

A través de la nueva ley, se pretende permitir a las personas (físicas, jurídicas y sucesiones indivisas) con bienes no declarados, que, por tal motivo, de ser detectadas, sufrirían altísimas penas privativas de libertad y económicas, se sinceren y declaren todo lo que poseen, a cambio del pago de un impuesto especial que oscila entre el 0% y el 10% (de acuerdo con el destino que se le asigne, o la opción que se adopte). La ley no obliga a ingresar los bienes o el dinero depositado en el exterior.

Ahora bien, lógicamente, cuando uno decide exteriorizar cifras importantes de bienes no declarados, no puede evitar sufrir cierta dosis de intranquilidad sobre las posibles o eventuales consecuencias penales; sea por miedo a ser denunciado penalmente por algún delito tributario o de lavado de dinero, o, en algunos casos, a ser perseguido, con posterioridad, por el simple antecedente de haber reconocido el ocultamiento al fisco.

Sin embargo, es necesario señalar, inicialmente, que el espíritu de la ley es evitar cualquier tipo de consecuencia penal a todo aquel que blanquee bienes provenientes de la evasión de impuestos. En ese orden, los sujetos que efectúen la declaración voluntaria y excepcional, e ingresen el impuesto especial, aparte de los beneficios impositivos por todos los años no declarados, quedan liberados de cualquier acción penal tributaria, penal cambiaria y aduanera que pudiera corresponderles por cualquier incumplimiento de las obligaciones vinculadas, o que tuvieren origen en los bienes y las tenencias que declaren, así como también en las rentas que estos hubieren generado. Esto significa que, respecto de los eventuales ilícitos que se hubieran cometido con anterioridad, tanto la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como el Banco Central (BCRA) estarán imposibilitados de presentar una denuncia penal, es decir, cualquier denuncia penal o apertura de un sumario por los presuntos incumplimientos vinculados a las obligaciones declaradas sería nula. Más aún, respecto a las denuncias presentadas con anterioridad a la promulgación de la ley, referidas a incumplimientos originados en el dinero o los bienes que se blanquean, se prevé la extinción de la acción penal por amnistía y, por ende, entendemos, correspondería el sobreseimiento de las personas denunciadas.

Estamos ante un blanqueo que, a nuestro modo de ver, se presenta como "a todo o nada", lo que significa que cualquier descubrimiento posterior de bienes preexistentes no declarados ni blanqueados anula totalmente todos los beneficios del blanqueo y, por ende, renacen todas las consecuencias penales que derivan de su hallazgo.

Respecto al delito de lavado de dinero, es importante señalar que los sujetos obligados no fueron liberados de las obligaciones que les impone la ley, es decir, bancos, escribanos, algunos organismos públicos, personas que exploten juegos de azar, etcétera, continúan con sus obligaciones de reportar a la Unidad de Información Financiera (UIF) operaciones inusuales o sospechosas; entendidas estas como aquellas de las que surjan incoherencias o inconsistencias entre el perfil del cliente y la actividad subyacente generadora de los fondos, o la negativa o la reticencia para aportar la información solicitada.

Es importante poner el foco en que lo que pretende la ley es evitar que ingresen al blanqueo sumas de dinero provenientes de actividades ilícitas, de conductas susceptibles de ser encuadradas en el artículo 6º de la ley 25246 (terrorismo, narcotráfico, corrupción, trata, prostitución infantil, etcétera), pero no de los delitos tributarios.

Todo ello en lo que se refiere al dinero y su origen. Ahora bien, en lo referente a las personas, la ley excluye a algunas por su condición de funcionarios públicos y a otras por su situación personal: 1) con absoluto criterio, pues, como sostuvimos, está excluido el dinero originado en la corrupción, quedan afuera del régimen todos los que ejercieron la función pública con algún grado de jerarquía (artículo 82); 2) del mismo modo, aquellas personas que fueron condenadas por algún delito tributario —con sentencia firme y no cumplida—, así como también aquellos que fueron procesados por lavado de dinero.

Los imputados —no procesados— por lavado de dinero pueden ingresar en forma condicional; es decir, si en un futuro llegaran a ser procesados, pierden todos los derechos que otorga la ley e incluso corren el riesgo de ser imputados por un nuevo delito tributario por el reconocimiento o el sinceramiento fiscal realizado.

A modo de conclusión: el objetivo y la finalidad de la ley es permitir a los contribuyentes el sinceramiento de su situación fiscal, sin riesgo de ser sancionados, multados, y menos aún perseguidos penalmente. Claro está, salvo aquel dinero o bien que provenga de cualquiera de los delitos precedentes del lavado de dinero que se encuentran enumerados en el artículo 6º de la ley 25246, a excepción de los tributarios.

Dicho ello, en cualquier análisis, no es posible dejar de sopesar las eventuales consecuencias penales que devienen del mantenimiento oculto de bienes, cuentas o dinero. En ese orden, más allá de las contingencias económicas por impuestos, intereses y multas, es importante saber que quien mantiene sus bienes sin declarar, en el caso de ser detectado, se expone, como mínimo, al reclamo por incremento patrimonial no justificado. Si este supera los 400 mil pesos, a ser víctima de una causa penal por un delito de entre dos y nueve años de prisión, de acuerdo con el monto detectado.

El autor es asociado a cargo del Departamento Penal del Estudio Lisicki Litvin y asociados.

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