Una alarma que no sonó y la lucha judicial por demostrar quién falló en la noche del robo millonario a una empresa

Una firma agropecuaria demandó a una compañía de seguridad por deficiencias en la prestación del servicio. El análisis del vínculo contractual, de las pruebas y de los argumentos de ambas partes abre interrogantes sobre el alcance de las obligaciones asumidas en el monitoreo comercial

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(Imagen Ilustrativa Infobae)
Un juzgado de Junín condena a una empresa de seguridad a pagar más de 29 millones de pesos por un robo en un local agropecuario. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Un juzgado civil y comercial de la ciudad bonaerense de Junín dictó sentencia en una causa por daños y perjuicios tras el asalto a un negocio dedicado a la venta de insumos para el sector agrícola. El conflicto enfrentó a la firma dueña del local, representada por su principal responsable, contra la compañía contratada para la instalación y monitoreo del sistema de alarmas. Luego de analizar el reclamo, las defensas y las pruebas presentadas, el tribunal condenó a la empresa de seguridad a abonar una indemnización superior a 29 millones de pesos por el valor de la mercadería robada durante el episodio.

Según la resolución judicial, los hechos ocurrieron la noche del 12 de septiembre de 2007, cuando el último empleado de la firma agropecuaria se retiró de las instalaciones, activó el sistema de alarma y dejó el local cerrado. Al día siguiente, otros trabajadores encontraron el lugar violentado, la caja de seguridad forzada, faltante de dinero y cheques, además de la sustracción de casi todos los productos almacenados en el depósito.

La sociedad comercial afectada tiene su sede en el centro urbano de una ciudad ubicada al noroeste bonaerense, donde también se encuentra el depósito y las oficinas de atención al público. La mayoría de la mercadería en stock, según la demanda, ya había sido comprometida en operaciones previas con diversos clientes, quienes habían abonado la totalidad de las facturas.

Ciberseguridad
La sentencia responsabiliza a la compañía de alarmas por no alertar sobre una falla crítica en el sistema de monitoreo. (Foto de archivo)

Durante el juicio, la representación letrada de la firma damnificada sostuvo que el servicio de seguridad contratado —con más de una década de vigencia— no cumplió con los requerimientos básicos del acuerdo y omitió alertar tanto a los titulares del sistema como a la Policía sobre una anomalía detectada en la red de monitoreo. Ese error, según la parte demandante, fue decisivo para que el delito pudiera consumarse con éxito.

La empresa demandada respondió que el sistema funcionaba correctamente, aunque reconoció que la central de la alarma se vio afectada por una modificación edilicia que alteró el diseño original aprobada por ellos. El apoderado explicó que la clienta llevó adelante obras sin notificar y, al hacerlo, dejó vulnerable el sistema. La defensa alegó, además, que el servicio de alarma no equivalía a un seguro de robo.

La sentencia, orientada bajo la Ley de Defensa del Consumidor, determinó que la responsabilidad del proveedor de servicios incluye responder ante la deficiencia de la prestación aunque existan hechos de terceros, y que sólo se libera total o parcialmente si se prueba que el daño derivó de una causa ajena. El tribunal analizó cuidadosamente la carga dinámica de la prueba, exigiendo a la empresa demandada aportar elementos que demostraran la ajenidad de la incidencia.

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La mercadería robada ya había sido vendida y abonada por clientes, lo que agravó el perjuicio económico para la firma agropecuaria. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El fallo recalcó que no consta evidencia suficiente en el expediente para acreditar que la modificación en el local hubiera sido la causa primaria del suceso y que el proveedor no probó haber advertido con antelación sobre la falta de enlace, ni comunicó al cliente o a la policía la persistencia de la falla. La sentencia indica que “la omisión de advertir oportunamente a la accionante sobre la falta de enlace constituyó un antecedente causal que contribuyó a la perpetración del ilícito”.

Entre las pruebas, una pericia eléctrica determinó que el protocolo de trabajo del centro de operaciones requería tratar la falta de enlace como un evento crítico, avisando al usuario o verificando presencialmente el sitio, lo que no se realizó en este caso. Las declaraciones y documentos judiciales de la causa confirmaron que la alarma dejó de emitir señales unas horas después del cierre nocturno y esa desconexión se mantuvo hasta el momento en que los empleados llegaron al día siguiente.

En el análisis de los daños reclamados, la empresa agropecuaria argumentó que el perjuicio económico incluyó el valor de la mercadería robada, los cheques sustraídos y los costos de reparación, además de la frustración en la entrega de insumos a sus clientes y la afectación a su reputación.

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La pericia eléctrica determinó que la alarma dejó de emitir señales horas después del cierre y no se avisó al cliente ni a la Policía. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El juzgado civil, según documentó la sentencia registrada oficialmente, reconoció el daño emergente —es decir, la pérdida directa de bienes por el robo—, y ordenó indemnizar a la compañía damnificada con una suma superior a 29,8 millones de pesos, ajustada. Rechazó los reclamos por “pérdida de chance”, al no verificarse una probabilidad suficiente de beneficio económico frustrado, ni daño moral, ya que este tipo de reparaciones no aplican a personas jurídicas y requieren una comprobación de perjuicio extrapatrimonial.

El tribunal fundamentó la condena en la legislación vigente al momento del hecho y en las modificaciones posteriores que protegen especialmente al consumidor en los conflictos contractuales. El texto señala que el proveedor de un servicio profesional está obligado a acreditar que lo ocurrido responde a un supuesto de fuerza mayor, lo que aquí no se logró probar.

La condena incluye, además del monto principal, la aplicación de intereses conforme a distintas tasas bancarias desde el día del robo hasta el pago efectivo, y la imposición de costas (gastos del juicio) a la parte vencida en los rubros admitidos.

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El tribunal aplicó la ley de defensa del consumidor y el Código Civil y Comercial para fundamentar la indemnización. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La resolución enfatiza la obligación de las empresas proveedoras de servicios de seguridad a mantener sistemas operativos adecuados y responder ante eventuales daños provocados por fallas en la prestación. La ausencia de pruebas sobre la existencia de advertencias o controles durante el incidente fue determinante para el fallo condenatorio.

La sentencia, dictada casi dieciocho años después del suceso, resuelve, tras una extensa tramitación, la responsabilidad contractual y el deber de indemnizar conforme a la ley 24.240 y demás leyes civiles.

La causa da cuenta de los procedimientos judiciales aplicables ante reclamos de daños por fallas en servicios de monitoreo y la atribución de la carga probatoria a las empresas proveedoras, especialmente en el marco de relaciones de consumo.

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La sentencia rechaza el reclamo por daño moral y pérdida de chance, pero reconoce el daño emergente y los intereses legales. (Imagen Ilustrativa Infobae)

A lo largo de las actuaciones se explicitaron los criterios legales y la importancia de la prueba pericial y testimonial en la reconstrucción de lo sucedido y en la acreditación de los incumplimientos contractuales.

Además de la indemnización por daño emergente, la sentencia posterga la decisión sobre los honorarios de abogados y peritos, que se fijarán cuando la liquidación del fallo sea firme.

En el expediente, tanto los argumentos de la demanda como de la defensa se basaron en interpretaciones del contrato de seguridad, las prácticas habituales del sector y la regulación legal del vínculo consumidor-proveedor.

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La resolución enfatiza la obligación de las empresas proveedoras de servicios de seguridad a mantener sistemas operativos adecuados y responder ante eventuales daños provocados por fallas en la prestación. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El juez recordó, en base al criterio de la Corte federal, que las personas jurídicas pueden reclamar reparaciones patrimoniales, pero no así por daño moral, ya que la ley reserva este resarcimiento a personas humanas, salvo supuestos excepcionales no verificados en este caso.

El monto de la indemnización fue fijado con base en una pericia contable que valorizó la mercadería sustraída, ajustada por tipo de cambio oficial y con los accesorios que marca la legislación local para los créditos judiciales.

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