
El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Torrejón de Ardoz ha fallado contra los Testigos de Jehová en una sentencia publicada este jueves, que avala por primera vez la legitimidad de calificar como “secta destructiva” esta religión. El tribunal consideran que esta denominación está amparada por la libertad de expresión.
La denuncia de los Testigos de Jehová a una asociación de exadeptos, de la que reclamaban la eliminación del nombre “víctima” y cesación de la divulgación de comentarios semejantes, ha acabado con un fallo en contra de los religiosos, al apreciar la magistrada que “no ha existido vulneración del derecho al honor de la confesión religiosa”.
Te puede interesar: Bolaños llama al presidente del Supremo tras el plantón y se compromete a defender a los jueces “vengan de donde vengan” los ataques
La demanda contra la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová (AEVTJ) criticaba múltiples manifestaciones negativas dirigidas a dicha religión, entre ellas las de “secta destructiva”, y pedía una indemnización por daños y perjuicios de 25.000 euros.
La AEVTJ se dedica, según describe la sentencia, a dar voz “a las personas que han formado parte de la confesión religiosas” y a sus vivencias “ de manera veraz, transparente y proporcionada y a “informar (...) de las prácticas que la Asociación entiende ser contrarias al ordenamiento jurídico español o dañinas para las personas”.
En sus labores, ha realizado varias señalamientos contra los Testigos de Jehová, entre ellas la denominación de “secta destructiva”, “religión destructiva” o acusaciones de encubrimiento de abusos sexuales y tolerancia al maltrato familiar, así como su consideración de víctimas.
El debate judicial se centra por tanto en el conflicto entre dos derechos: el derecho al honor y el derecho a la libertad de expresión y de información.
Te puede interesar: Noelia de Mingo, condenada a 33 años de internamiento en un psiquiátrico penitenciario por los apuñalamientos en El Molar
“Sería como impedir que una persona atea se declare como tal”
Ante esta disyuntiva, el ordenamiento jurídico español establece la primacía del derecho a la libertad de expresión siempre que se trate de información de interés público, veraz y proporcional. El primer requisito se considera cumplido “puesto que se trata del funcionamiento interno de una confesión religiosa declarada de ‘notorio arraigo’” en España, que ha aparecido en la prensa en múltiples ocasiones.
Respecto a la veracidad de las acusaciones, se acredita que han sido tratadas “mucho antes de que la Asociación se constituyera” y se considera que “en absoluto estamos ante rumores ni ante sospechas o meras opiniones sin fundamento, sino que los testimonios de los socios o simpatizantes de la Asociación demandada, y lo que dicha asociación ha recogido en sus Estatutos, reviste absoluta veracidad”.
Sobre la calificación de esta religión como secta, la sentencia asegura que “sería como impedir que una persona atea o agnóstica se declare como tal”. “Incluso si se negara públicamente la existencia de Dios y se dijera que todas las religiones son falsas, son empresas, son “el opio del pueblo” (...) no se vulneraría el derecho al honoro a la libertad religiosa”.
La magistrada alude, además, a la definición de la Real Academia Española de la palabra “secta” (comunidad cerrada de carácter espiritual, guiada por un líder que ejerce un poder carismático sobre sus adeptos) y afirma que “aunque no sea una calificación positiva”, el término define “su carácter cerrado” y la fascinación por un líder, “es decir, muy obedientes con las normas y las advertencias o consejos”.
Así, el tribunal establece que se trata de una “crítica legítima de determinados comportamientos generalizados llevados a cabo por la confesión religiosa de Testigos de Jehová” y que “limitar la libertad de expresión sería ignorar, además del poder y la influencia que ejerce el grupo”.
La sentencia, que no es firme, declara la prevalencia del derecho a la libertad de expresión y de información y absuelve, por tanto, a la asociación de víctimas.
“Esta denuncia fue un intento por callarnos”
Ante la noticia de la sentencia, la ex testigo de Jehová y miembro de la asociación de víctimas Sorayis Narez, conocida por sus vídeos en redes sociales, ha asegurado que esta denuncia fue un intento de callar a las víctimas.
Sentencia testigos de Jehová 1/2 https://t.co/HjhjWeXLhq pic.twitter.com/yXxGgqeFHU
— Sorayis Narez (@SorayaNarez) December 14, 2023
Asegura que la asociación hablaba sobre “todas las cosas que ocurrían dentro de la organización: expulsión, daños emocionales, control de los miembros...”. Para ella, esta sentencia confirma “que tenemos la libertad de hablar de nuestras experiencias y de hablar de lo que pasa dentro”.
Últimas Noticias
Masticar bien la comida mejora la calidad del sueño, según un neurólogo
El especialista explica la importancia de ser consciente de este hábito, ya que es fundamental para la salud digestiva y el descanso

España lidera Europa en número de graduados que trabajan fuera de su especialidad
La tasa de titulados con estudios superiores con empleos en otro sector asciende hasta casi un 29% frente al 20% de la Unión Europea, en un mercado laboral marcado por la sobrecualificación

Prisión provisional sin fianza para el detenido por provocar el incendio que mató a tres mujeres en Miranda de Ebro (Burgos)
El asesinato de una de las mujeres ha sido reconocido por Igualdad como un crimen machista, al ser Dolores, una de las fallecidas, expareja del detenido. Las otras dos víctimas eran Antonia, madre de Dolores; y Laura Valentina, una vecina de ambas

El accidente de un camión con sustancias químicas peligrosas obliga a confinar dos pueblos de Soria: el vehículo ha ardido
La situación ha obligado a la Junta de Castilla y León a activar el nivel 1 del Plan Especial de Mercancías Peligrosas

Un oftalmólogo de París es suspendido tras recetar correcciones visuales para sus gafas a pacientes a los que nunca examinó: “Eso no es telemedicina”
Los controles visuales los realizaban ópticos en sus propios comercios y, posteriormente, enviaban los resultados al médico



