En los últimos tiempos se desató un aluvión de juicios laborales de trabajadores contra sus empleadores, a pesar de que se observó una clara caìda en los ìndices de siniestralidad, y que en muchos casos comenzó a comprobarse la ausencia de causa justa. Las denuncias se realizaron en su mayor parte en los estados provinciales que aún no adhirieron a la nueva Ley de ART, que jerarquizó el rol de las Comisiones Médicas como paso previo a una demanda judicial por accidentes de trabajo.
Pero ahora podría cambiar claramente la tendencia. En varias legislaturas provinciales se prevé que aceleren el tratamiento de adhesión a la Ley 27.348, porque un fallo firmado por los jueces de la Suprema Corte de Justicia: Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Maqueda y Carlos Rosenkrantz, en la causa "López, Enrique Eduardo c/ Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. s/ accidente – ley especial", resolvió que "cuando un trabajador pierde –por su culpa– un juicio laboral debe pagar todos los gastos ocasionados por ese juicio en concepto de honorarios de los abogados y los peritos que hayan intervenido".
“Cuando un trabajador pierde –por su culpa– un juicio laboral debe pagar todos los gastos ocasionados por ese juicio en concepto de honorarios de los abogados y los peritos que hayan intervenido”
Según la causa, "Enrique López afirmó que en el trayecto hacia su trabajo había sufrido un accidente que lo dejó parcialmente incapacitado. Por eso, reclamó ante la justicia laboral que la ART de su empleador le pagara la indemnización prevista en la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo. Pese a que fue citado en reiteradas oportunidades, López jamás se presentó para que el perito médico designado por la justicia lo examinara. Y ello provocó que la acción fuera rechazada ante la imposibilidad de comprobarse si efectivamente estaba incapacitado", destaca el escrito de la sentencia.
Aunque la demanda fue rechazada por culpa del trabajador que no concurrió a las citaciones del médico (efectuadas no sólo en primera instancia sino, también, en segunda), la Sala III de la cámara laboral porteña, con los votos de Diana Cañal y Néstor Rodríguez Brunengo, resolvió que "todos los honorarios de los profesionales que intervinieron en el juicio tenía que pagarlos la compañía aseguradora demandada pues, según dijeron esos jueces, de lo contrario se violaría el derecho de acceso a la justicia consagrado por los arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos".
Sin embargo, la Corte Suprema, en una decisión que se prevé contribuirá a desmantelar la industria del juicio laboral, revocó esa decisión de la cámara al sostener que "como el rechazo de la demandada se debió a la actitud renuente del trabajador, no había motivos válidos para apartarse de la regla legal que establece que quien pierde un juicio debe pagar los gastos por honorarios que ese juicio originó (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Y que, contrariamente a lo afirmado por los camaristas, no se verificaba que en este caso se hubiera puesto en cuestión el derecho del trabajador a formular su reclamo ante los tribunales competentes".
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