Establecen "procedimiento abreviado" para la "Reparación Histórica" a jubilados

El Gobierno informó que aquellos que hayan cumplido 80 años y prestado conformidad podrán “efectuar el reajuste del haber en forma anticipada”

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La ANSeS apunta a simplificar
La ANSeS apunta a simplificar la tramitación para los beneficiarios con mayor urgencia.

El Gobierno estableció este martes un "procedimiento abreviado" para jubilados y pensionados que atraviesen situaciones de mayor vulnerabilidad, en el marco de la Ley de "Reparación Histórica".

Por medio de una resolución de la ANSeS publicada este martes en el Boletín Oficial -que tendrá vigencia desde este mes- la Casa Rosada dispuso que los titulares de un beneficio previsional que quieran acceder al beneficio, deberán tener en cuenta que:

Hayan prestado conformidad y suscripto el acuerdo en las condiciones previstas Resolución ANSeS N° 305/16, hubieren iniciado juicio o no.

Tengan cumplidos 80 años de edad, hubieren iniciado juicio o no, y no hayan rechazado la propuesta a través de la plataforma "Reparación Histórica".

Hayan prestado conformidad a través de la plataforma "Reparación Histórica" y tengan un incremento del haber inferior al mínimo garantizado a que refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241.

Hayan prestado conformidad a través de la plataforma "Reparación Histórica" y acrediten la condición de "exentos" del Programa Mi Huella por estar imposibilitados de movilizarse o padezcan una enfermedad grave.

Según la resolución, la ANSeS "podrá efectuar el reajuste del haber en forma anticipada, condicionado a la posterior homologación judicial del acuerdo transaccional".

El organismo también precisó que "Aquellos beneficiarios que tengan un incremento del haber superior al 30% del haber mínimo legal, deberán prestar conformidad y suscribir el acuerdo dentro del plazo de seis meses, contados a partir del primer día del mes posterior al del reajuste practicado".

La ANSeS podrá efectuar el reajuste en forma anticipada, condicionado a la posterior homologación judicial

"Cuando el incremento del haber no supere el porcentaje referido, los beneficiarios deberán prestar su consentimiento en la plataforma Reparación Histórica dentro del plazo de seis meses, contados a partir del primer día del mes posterior al del reajuste practicado, en caso de no haberlo hecho previamente", añadió.

Y detalló, además, que "aquellos beneficiarios que presten conformidad a través de la plataforma Reparación Histórica, tengan un incremento del haber que no resulte superior al 30% del haber mínimo, y no reciban un reajuste anticipado en el mensual mayo de 2017, podrán recibirlo en los meses subsiguientes".

El Poder Ejecutivo explicó que el principal objeto de los procedimientos abreviados "es lograr que los beneficiarios que requieran una solución con mayor urgencia por diferentes motivos, accedan al reajuste por Reparación Histórica de manera inmediata y de esa forma puedan afrontar las diversas contingencias".

"Persiguiendo el mismo objeto, y en aras de reducir la espera de los jubilados y pensionados que se encuentran aguardando recibir su Reparación Histórica, resulta conveniente establecer la aplicación de un procedimiento abreviado para un mayor número de beneficiarios", según el texto oficial.

El Gobierno destacó que la Ley de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados N° 27.260 creó el "Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados", con el objeto de "reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales con respecto a aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en dicha Ley".

"Uno de los objetivos de la creación del Programa es brindar una respuesta a la emergencia en materia de litigiosidad previsional, evidenciada en el prolongado tiempo que se ven obligados a litigar los adultos mayores en pos del cumplimiento de sus derechos", añadió.

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