Los trabajadores que en el último año hayan tenido un salario total superior a $250 mil deberán presentar sus datos al organismo recaudador ingresando a la página de internet con clave fiscal, para que su empleador practique las deducciones admitidas antes de retenerle la parte del salario que deberá transferir a la AFIP en concepto de impuesto neto.
A diferencia del formulario 572 papel, que se entrega directamente al empleador, en el F. 572 web hay que enviar la información a la AFIP y el empleador la descarga de allí.
Para iniciar el proceso se requiere disponer de clave fiscal, la cual se solicita con el documento nacional de identidad en la oficina más cercana al domicilio. Mientras que para los que saben que la tienen, pero no recuerdan la clave, la AFIP dispuso que se puede recuperar por dos vías, a través de una terminal de servicio bancaria, ATM o cajero automático; o de la página del organismo, a través de la computadora o del celular, a partir del instructivo que orienta la página electrónica www.afip.gob.ar, acceso con clave fiscal "olvidé la clave".
A partir del período fiscal 2017, la obligación de utilizar el servicio SiRADIG – Trabajador para la presentación del F. 572 regirá para todos los empleados. Y, excepcionalmente, para el período fiscal 2016. Se estableció que el plazo vencerá el próximo 31 de marzo.
Los pasos a seguir:
¿Quiénes deben utilizar el servicio?
La AFIP dispuso que para el período 2016 sigue rigiendo la obligación para aquellos empleados que cumplan con alguno de estos requisitos: 1: La remuneración bruta, o las rentas obtenidas -en el caso de los actores- correspondientes al año calendario inmediato anterior al que se declara, sea igual o superior a $250.000; y 2: si el empleador -por razones administrativas- así lo determine.
¿Cómo se accede?
Una vez que se tiene la clave fiscal el trabajador deberá ingresar en www.afip.gob.ar , con su CUIT, clave única de identificación tributaria, o CUIL, clave única de identificación laboral, o el CDI comprobante de identificación individual, y, a partir de ahí se desplegará el listado de sistemas que tiene habilitados. En caso de no estar habilitado el servicio "SiRADIG – Trabajador" deberá dar de alta al mismo ingresando al "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal". La clave fiscal deberá tener como mínimo nivel de seguridad 2 o superior.
La clave fiscal deberá tener como mínimo nivel de seguridad 2 o superior.
¿El trabajador debe conservar a disposición de la AFIP alguna documentación en particular?
Sí, deberá conservar a disposición de este Organismo la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final -formulario de declaración jurada F. 649 o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador.
¿Cómo acceden los empleadores a la información suministrada por el empleado a través del F. 572 WEB ?
Los empleadores tienen a su disposición el servicio con Clave Fiscal "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (F. 572 WEB ) – Empleador", donde se encontrará disponible la siguiente información: la suministrada por el beneficiario de la renta, a efectos de que sea tenida en cuenta para la determinación del importe a retener. El agente de retención deberá, previo a la determinación mensual del importe a retener, realizar la consulta a través del mencionado servicio, a fin de conocer las últimas novedades ingresadas por los beneficiarios.
El agente de retención deberá, previo a la determinación mensual del importe a retener, realizar la consulta a través del F572-WEB
Información específica
Datos Personales
Al ingresar al F. 572 WEB , el sistema exhibirá el CUIL / CUIT, debiendo marcar la opción "continuar", mostrando a continuación el nombre y apellido. En la opción "Datos Personales" se podrá verificar el Apellido y Nombre y el domicilio que se encuentra informado en las bases de AFIP.
Datos de los Empleadores
Resalta la AFIP que el trabajador deberá consignar la información referida al empleador o empleadores que tuvo durante el período fiscal que declara, debiendo indicar cuál de ellos es su agente de retención. En los casos de tener más de un empleo, deberá actuar como agente de retención aquel que abone las remuneraciones de mayor importe.
Respecto de los empleadores que no actúen como Agentes de Retención, el trabajador deberá ingresar los importes de remuneración y deducciones que surjan del recibo de haberes extendido por dichos empleadores.
LEA MÁS:
Carga del Formulario
En la solapa "Carga del Formulario" se podrá acceder a los siguientes campos:
Detalle de las Cargas de Familia. En este ítem se podrán informar, hasta el período fiscal 2016 con vencimiento el 31 de marzo del 2017, aquellos parientes por consanguinidad y/o afinidad, los cuales deben estar a cargo del trabajador, ser residentes en el país y no obtener ingresos anuales superiores al mínimo no imponible. Comprende a Cónyuge; Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; Nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo;
Padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra; Hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; Suegro, suegra; yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
A partir del período fiscal se limitan las deducciones por parentesco
Los sujetos enumerados más arriba podrán ser deducidos por el pariente más cercano. A partir del período fiscal 2017, podrán deducirse: sólo cónyuge, siempre que no trabaje o cobre una jubilación; hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo.
Importe de las Ganancias Liquidadas en el Transcurso del Período Fiscal por otros Empleadores o Entidades
Deducciones y Desgravaciones (montos erogados en el año en curso);
Cuotas médico – asistenciales. Deberá consignar los importes realmente abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial (medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales), correspondientes al empleado y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, informadas en la pantalla "Detalle de las Cargas de Familia".
Primas de seguro para el caso de muerte. Se podrán deducir los seguros que cubren riesgos de muerte del empleado. En el caso de seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, sólo será deducible la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte.
Donaciones. Se podrán deducir las donaciones efectuadas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, en tanto se encuentren reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias.
Las donaciones podrán ser realizadas en efectivo y/o en especie. Cuando sean en efectivo, deberán ser efectuadas, para permitir su deducción, mediante depósito bancario, giro o transferencia bancaria, débito en cuenta a través de cajero automático, débito directo en cuenta bancaria, o débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.
Intereses por Préstamos Hipotecarios. Se podrá deducir por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación.
Gastos de Sepelio. Se trata de los incurridos en el país originados por el fallecimiento del empleado o de las personas que estén a su cargo, informadas en la pantalla "Detalle de las Cargas de Familia".
Gastos médicos y paramédicos. Comprende los honorarios facturados correspondientes al empleado y a las personas indicadas como Cargas de Familia. Se permite la deducción del 40% del monto facturado.
Deducción del Personal de Casas Particulares (Ex servicio doméstico). Las personas que cumplimenten lo establecido por la Ley 26.844 de Servicio Doméstico en su carácter de "empleador" con relación al personal de Casas Particulares, podrán deducir la remuneración abonada al mismo como así también las contribuciones patronales ingresadas, que se encuentran incluidas en la cotización fija mensual. El monto anual deducible no podrá superar el monto de la ganancia no imponible anual.
Desde el 1° de julio de 2013, aquella relación laboral que pretenda deducir deberá estar previamente registrada en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares establecido por la RG 3491, Programa de Simplificación y Unificación Registral.
Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta
Impuestos sobre Créditos y Débitos en cuenta bancaria. Este concepto se podrá computar como pago a cuenta en la declaración anual del siguiente modo: 34% del impuesto percibido a la tasa del 6%º (seis por mil) originado en las acreditaciones realizadas en la cuenta bancaria; 17% del impuesto ingresado o percibido alcanzado por la tasa del 12% (doce por mil).
Viáticos. Se considerarán ganancias de esta categoría las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonen como adelanto o reintegro de gastos, por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas, que se perciban por el ejercicio de las actividades incluidas en el artículo 6to de la Ley 27.346 de nuevo Impuesto a las Ganancias, IVA y Monotributo: apuestas efectuadas en el país a través de cualquier tipo de plataforma digital —juegos de azar y/o apuestas desarrollados y/o explotados mediante la utilización de la red de internet— ; viajes de corta distancia: será deducible hasta un 40% del mínimo no imponible; viajes de larga distancia: será deducible hasta el 100% del mínimo no imponible.
Alquileres. Para los casos de alquileres de inmuebles destinados a su casa habitación, y hasta el límite de la suma prevista en el inciso a) del artículo 23 de esta ley, siempre y cuando el ciudadano o el causante no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción, hasta 40% del alquiler abonado con el tope mensual de 4.330 pesos.
Percepciones/ Retenciones Aduaneras. Estos conceptos sólo podrán ser informados en el F. 572 WEB por aquellos trabajadores que no estén obligados a presentar declaración jurada del Impuesto a las Ganancias mediante el aplicativo correspondiente. De estar obligado a presentar declaración jurada de impuesto a las Ganancias, las retenciones y/o percepciones aduaneras deberán ser computadas en la misma.