Por una fuerte presión de fondos de Inversión, del Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE) de la Capital Federal, la Unión Industrial Argentina, la Cámara Argentina de la Construcción y un gran número de gobernadores, el Gobierno analiza una prórroga de la última etapa del blanqueo de capitales que finaliza el próximo 31 de marzo. La prórroga sería para efectivizar el pago del 15% de impuesto y la misma podría extenderse hasta el 30 de junio próximo o hasta fin de año. Pero es importante aclarar que no existiría la posibilidad de una extensión de la presentación de la documentación, de acuerdo a lo que pudo investigar Infobae.
Según la opinión del experto tributarista Ivan Sasovsky, existe la posibilidad de una extensión pero sólo del pago del mismo, no de la presentación de la documentación. "La AFIP tiene la potestad otorgada por ley de establecer la forma, el plazo y las condiciones para dar por cumplimentado el trámite, razón que justifica una prórroga en el vencimiento para el ingreso del impuesto, un plan de pagos, etc. El Poder Ejecutivo Nacional no se encuentra facultado para modificar los beneficios que el legislador ha tomado como base de la Ley 27.260 del Régimen de Sinceramiento Fiscal", explicó. Y agregó: "El impuesto especial que se fija en el artículo 41 deberá ser determinado e ingresado en la forma, plazo y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos".
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Por su parte, la ex subsecretaria de Ingresos Públicos, Claudia Balestrini, analizó detalles de la confección de la ley y manifestó a Infobae que "la prórroga no se puede realizar mediante un decreto, resolución ni DNU porque no existe ni la necesidad ni la urgencia y se tiene que hacer con la aprobación del Congreso de la Nación". Al respecto, destacó además que "debe tenerse en cuenta que el tributo especial creado por la Ley 27260 debe tener asignación y es un elemento más a la hora de definir la modalidad de implementación de una prórroga".
En el Gobierno niegan que pueda haber una extensión de las presentaciones impositivas que se deben realizar el 31 de marzo próximo pero no descartan la posibilidad de prorrogar el vencimiento del pago. Lo que pudo saber este medio es que no hay tiempo para que el Congreso de la Nación pueda aprobar una ley para extender los plazos de la ley de Exteiorización de Capitales y Pago a los Jubilados, ya que solo hay 14 días para sesionar.
Otro experto consultado manifestó que hay una fuerte presión de fondos con proyectos de inversión inmobiliarios que no han sido aprobados para la extensión de los plazos y que no están en condiciones de llegar a fines de marzo con todo resuelto.
Los especialistas también hacen énfasis en que es difícil el trámite para blanquear bienes inmuebles o fondos radicados en el exterior y en particular en los Estados Unidos, por eso solicitan una prórroga.
Los números que ha mostrado recientemente la AFIP dan cuenta de que la recaudación impositiva provenientes del blanqueo y la moratoria impositiva impactaron fuerte en las cuentas del estado desde noviembre en adelante. El número que maneja el Gobierno es cercano a los 130.000 millones de dólares exteriorizados por los argentinos y una recaudación impositiva cercana a los 140.000 millones de pesos. Ese es uno de los motivos que podría llevar al Gobierno a prorrogar el pago hasta el 30 de junio próximo o por lo menos hasta fin de mayo. En el caso de la moratoria impositiva, no se prevé desde el Gobierno una extensión de la misma con lo cual tributos como Ganancias, Bienes Personales e IVA, con vencimiento hasta fin de 2016, podrían incorporarse haciendo aún más interesante la moratoria.
El antecedente inmediato es la prorroga del vencimiento del 31 de octubre pasado que la AFIP postergó para el 21 de noviembre de 2016 porque lo bancos no llegaban con los tiempos para procesar la información. En ese entonces, la AFIP dispuso prorrogar hasta el 21 de noviembre la posibilidad de depositar el dinero en efectivo en los bancos para ingresar al blanqueo de capitales. La resolución publicada en Boletín Oficial explicaba: "Se adecua el plazo para efectuar el sinceramiento de efectivo en el país, tanto sea moneda nacional como extranjera".
La nueva norma dictada por la AFIP aclaraba que el 31 de octubre de 2016, inclusive, es la fecha límite para efectuar la apertura de las "Cuentas especiales -Ley Nº 27260- Régimen de Sinceramiento Fiscal" en una entidad financiera del país y obtener la CBU de cada una de ellas. La norma "también establecía que el 21 de noviembre, inclusive, será el vencimiento para efectuar el depósito en el banco en el que hayan sido abiertas dichas cuentas, para lo cual deberá contar con el comprobante emitido por la AFIP y, en su caso, la constancia de VEP pagado; ambos debidamente firmados por el declarante".
El 31 de diciembre de 2016 finalizó el plazo para pagar el impuesto especial con una alícuota del 10% correspondiente al sinceramiento fiscal de Bienes (excepto inmuebles) y Tenencias (depósitos en el país o en el exterior y dinero en efectivo). La AFIP especifica que la alícuota se aplicará únicamente cuando los bienes y tenencias superen la suma de $ 800.000 (en conjunto o por separado) y reiteró que, a partir del 1° de enero y hasta el 31 de marzo de 2017, la alícuota del impuesto especial será del 15%.
Esta tercera etapa se completará el 31 de marzo de 2017, límite para bienes o tenencias pero abonando una penalidad del 15%. El gran inconveniente para aquellos que piden la extensión del vencimiento del 31 de marzo próximo es que la ley fue aprobada por el Congreso de la Nación y es este el que puede determinar sobre el pago de impuestos nacionales, y su posterior perdón.