El régimen especial de facilidades de pago que rige desde el pasado 1 de agosto y que expirará con las actuales características el próximo 31 de marzo favorece la condonación de intereses y multas, a la vez que te da la posibilidad de saldar la deuda hasta en 60 cuotas, con 1,5% interés de financiación.
Para poder adherir al Plan de Pagos se deberá:
1.Constituir y mantener el "Domicilio Fiscal Electrónico";
2. Ingresar con clave fiscal al servicio "Mis Facilidades", a los fines de convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas para su regularización, accediendo a la opción "Regularización Excepcional – Ley 27.260".
3. En el sistema se deberá consignar:
a. Apellido y nombres, número de teléfono celular y nombre de la empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada para la confección del plan (presidente, contribuyente, apoderado, etc.), los que resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten su diligenciamiento a través del servicio de mensajería de texto "SMS", de correo electrónico o de "e-Ventanilla".
b. La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
c. El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado.
d. Consolidar la deuda al momento de generar, a través del sistema, el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP) para cancelar el monto por pago al contado o el importe del pago a cuenta según el tipo de plan al que se adhiere.
e. La consolidación y el pago —de corresponder— resultan condición indispensable para el envío de la solicitud de adhesión.
f. Ingresar el código de verificación, remitido por esta Administración Federal a través un "SMS" y mediante correo electrónico a la persona autorizada, enviar el plan a través del referido servicio —previa verificación sistémica de la realización del pago electrónico, si correspondiera—, e imprimir el formulario de declaración jurada N° 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada. Para ello, el contribuyente dispondrá de dos días corridos contados desde el día siguiente al del pago del Volante Electrónico de Pago (VEP).
g. Los VEP podrán ser pagados por una tercera persona (distinta del declarante), para lo que deberá conocer el número de VEP y CUIT del declarante y, en caso de que una persona jurídica pague el Impuesto Especial de otra persona –humana o jurídica-, ésta tendrá que contar con las autorizaciones previstas por la entidad de pago correspondiente.
Requisitos para el VEP generado por un tercero
El actual régimen de facilidades de pago favorece la condonación de intereses y multas, a la vez que te da la posibilidad de saldar la deuda hasta en 60 cuotas, con 1,5% interés de financiación
La AFIP recuerda que los monotributistas que adhieran al régimen especial de facilidades de pago deberán dar los siguientes pasos, a través de la página de internet del organismo:
1. Ingresar al servicio con Clave Fiscal "Presentación de DDJJ y Pagos", opción "Nuevo VEP" (Volante Electrónico de Pago) y completar los siguientes campos:
a. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT);
b. Organismo recaudador: AFIP;
c. Grupos de Tipos de Pagos: Planes de Facilidades de Pagos;
d. Tipo de pago: Cancelación del Pago Acta o Contado Plan Ley 27.260;
e. Concepto: Pago a cuenta cuota total plan (272);
f. Subconcepto: Pago a cuenta cuota total plan(272);
g. Presentación: CUIT – Período – Importe;
h. Presentación
i. Importe
j. Período Fiscal Mes
k. Período Fiscal Año
l. Régimen Facilidades de Pago – Mis Facilidades (79)
2. Presionar "Siguiente"; y
3. Imprimir el VEP que el sistema emitirá en formato pdf.
"La adhesión a la moratoria produce la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso, la extinción de la acción penal aduanera –cuando no existe sentencia firme-, y la exención y condonación de intereses resarcitorios y punitorios, multas y otras sanciones, entre otros beneficios", destaca el organismo que conduce Alberto Abad.
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Cabe destacar que con los cambios introducidos en el Régimen de Ganancias y del Monotributo, con la sanción de la Ley 27.346, desde el 10 de enero a la fecha, se registraron 134.000 nuevos monotributistas, más otros 16.000 que anteriormente estaban en el Régimen General y volvieron al Régimen Simplificado – Monotributo, totalizando los 150.000 originalmente estimados con la actualización de las escalas y mínimos no imponibles.
Obligaciones que se pueden incluir en el Plan de Pagos
Se trata de un plan de pagos que permite regularizar todo tipo de deudas con el fisco: impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, vencidas al 31 de mayo de 2016 inclusive. Rige con características únicas hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive.
Además de las obligaciones mencionadas para el caso de los monotributistas, el plan abarca a:
1. Los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación notificados hasta el 31 de mayo de 2016, inclusive, y las multas por infracciones cometidas hasta la citada fecha, así como las liquidaciones de los antedichos tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, inherentes a resoluciones condenatorias notificadas hasta la aludida fecha, conforme a lo previsto por la Ley 22.415 y sus modificaciones;
2. Las obligaciones correspondientes al Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa establecido por la Ley 23.427 y sus modificaciones;
3. Los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al Fisco Nacional;
4. Las deudas que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.260 de Sinceramiento Fiscal se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane incondicionalmente y en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos, conforme a lo previsto en el Apartado Deuda en discusión administrativa, contencioso- administrativa o judicial.
5. Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes o caducos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal;
6. Las retenciones y percepciones no practicadas o no efectuadas, o que hayan sido practicadas o efectuadas y no ingresadas;
7. Los aportes personales de los trabajadores autónomos establecidos, calculados a su valor actual, aun cuando se encontraran prescriptas las facultades de este Organismo para determinarlos y exigirlos;
8. Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP;
9. El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, establecido en el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias;
10. Las obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de esta Administración Federal para su determinación y cobranza.
11. El Impuesto al Valor Agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior. El impuesto adeudado y —de corresponder— los accesorios no condonados se regularizarán en la forma prevista por el Artículo 26 de esta resolución general;
12. Los intereses no condonados, actualizaciones, multas y demás sanciones firmes correspondientes a las obligaciones mencionadas en los párrafos precedentes;
13. Las obligaciones emergentes de declaraciones juradas (originarias) determinativas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales presentados por personas humanas o sucesiones indivisas, con posterioridad al 31 de mayo de 2016, por períodos fiscales vencidos a esa fecha, mediante las cuales se declaren bienes o tenencias exteriorizados en períodos anteriores o cuya adquisición se hubiere efectuado con fondos o con el producido de la realización de otros bienes o tenencias declaradas ante esta Administración Federal, o con ingresos no alcanzados por el impuesto a las ganancias, bienes o fondos, recibidos en concepto de herencias, legados o donaciones, debidamente documentados. En relación a estos supuestos no son aplicables las restricciones previstas en los artículos 17 y 26 del Decreto 895.
A partir de abril la AFIP informó que mantendrá un régimen activo de facilidades de pago de las deudas tributarias, aunque en condiciones no sólo menos favorables, sino que además afectarán la calificación de cada contribuyentes que conspirarán en su desempeño comercial y financiero con menor nota respecto de los habituales cumplidores de las obligaciones fiscales.
Otras recomendaciones de la AFIP
"Aquellos sujetos que hubieran solicitado la caracterización como ´Contribuyentes cumplidores´ prevista en el artículo 63 de la Ley 27.260 y que posean tenencias a exteriorizar, podrán ingresar a la declaración voluntaria y excepcional de tenencias, donde se les informará que será dada de baja la caracterización solicitada".
Además, informó la AFIP que "los sujetos que hubieran presentado la ´Declaración jurada de confirmación de datos´ prevista en el artículo 85 de la Ley 27.260, podrán ingresar a la declaración voluntaria y excepcional de tenencias, donde se les informará que será dada de baja su declaración jurada de confirmación de datos.
A través de la aplicación móvil "Sinceramiento Fiscal" de la AFIP, cualquier ciudadano puede ingresar a los simuladores que le permitirán comprobar la conveniencia de declarar sus bienes y calcular el beneficio de adherirte a la moratoria para cancelar las obligaciones que adeuda en cuotas.
El organismo aseguró que "los simuladores pueden ser usados sin conexión, garantizando la privacidad de la información que ingreses. Nadie, ni siquiera la AFIP, podrá acceder a ellos".