Los cambios en el Impuesto a las Ganancias, en particular en los correspondientes al segmento del Régimen Simplificado de Impuestos, siguen generando dudas porque los aplicativos y sistemas de cobros aún no están todos plenamente operativos, y por tanto se prevé que en enero y febrero se generarán diferencias involuntarias, en algunos casos a favor de la AFIP y en otros, a favor de los contribuyentes.
El organismo que conduce Alberto Abad advirtió esas anomalías en la adaptación de los sistemas informáticos propios y ajenos a los cambios que surgieron de la instrumentación de los cambios sancionados por la Ley 27.346 en lo referente al capítulo del Monotributo, y diseñó un simulador para que cada uno de los más de tres millones de registrados en el régimen pueda conocer en qué categoría quedó comprendido con efecto a partir del 1 de enero; y si en el primer bimestre de 2017 tendrá deuda o un crédito con la AFIP.
"Si pagas con débito automático (en cuenta o tarjeta de crédito) o a través de homebanking estarás pagando los valores correspondientes a tu nueva categoría. Si pagas en banco o en otra entidad de pago presencial (Pago Fácil, Rapipago, Provincia Pago) es probable que en los meses de enero y febrero te cobren los valores desactualizados", alerta la AFIP en su página de internet.
El contribuyente tendrá plazo hasta el 31 de mayo próximo para regularizar la deuda que se acumule en los dos primeros vencimientos de 2017
Para esos casos la AFIP determinó que el contribuyente tendrá tiempo hasta el 31 de mayo para regularizar la deuda generada en enero y febrero, porque el sistema le estuvo tomando los valores que rigieron antes de las modificaciones aprobadas con la sanción y promulgación de la Ley 27.260, la cual como se sabe comprende la reparación histórica a los jubilados; una generosa moratoria impositiva y previsional y la modificación del Impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría.
Los técnicos de la AFIP asumieron que las diferencias entre los valores pagados en enero y que se repetirán en febrero se concentrarán en exclusiva en los casos en que el monotributista mantiene la práctica de abonar el cargo mensual de modo presencial en banco o en otra entidad habilitada, porque los valores del ticket que brinda el sistema no coinciden con los de la nueva categoría; en esos casos, en los meses siguientes tendrá que pagar las diferencias.
LEA MÁS:
Para eso, a través del ingreso al sistema informático del organismo recaudador, en la primera página, donde aparece el simulador, se podrá conocer, previo ingreso con la clave única de identificación tributaria (CUIT) "la nueva categoría, los nuevos importes a ingresar y qué hacer si lo que cobró el banco o entidad habilitada no coincide con lo que debería haber pagado". En ese caso, el sistema generará dos ventanas, una correspondiente a enero y otra a febrero, con los importes que deberá abonar antes del 31 de mayo próximo.
Otras diferencias no contempladas, a favor del contribuyente
El simulador de la AFIP se concentra en los casos de las diferencias a favor del organismo, por los pagos presenciales en el sistema bancario o en entidades habilitadas, ya que los pagos que se concreten a través de sistemas automáticos, con débito en cuenta bancaria o de una emisora de tarjeta de crédito, y a través del "pago mis cuentas" por internet, el sistema reconoce las reconversiones de cambio de categoría que de oficio hizo la AFIP, y supuestamente también, la que hizo cada monotributista que consideró que esa adecuación no lo favorecía.
Es recomendable consultar el estado de cuenta en el simulador del sitio de internet de la AFIP a partir del 1 de marzo, porque se prevé que a partir de esa fecha estará normalizado el sistema informático del organismo y de las entidades autorizadas al cobro del Monotributo
Sin embargo, a primera vista, muchos contribuyentes que se reconvirtieron a dos o tres categorías inferiores a las que tenía hasta 2016, considerando los parámetros de facturación y otras especificaciones ad hoc, podrán advertir que les aparece una deuda, cuando en realidad, generaron un crédito involuntario.
Se asume que en esos casos, como ocurrirá con los pagos de anticipos en exceso del Impuesto a los Bienes Personales, la AFIP, reintegrará a través de crédito en cuenta bancaria declarada al organismo.
Y dado que la AFIP extendió el plazo para regularizar el pago de la deuda en que sin proponérselo incurra el monotributista en el primer bimestre del año, se sugiere ingresar a la consulta del estado de cuenta a partir del próximo mes, porque es a partir de entonces que se espera que el sistema informático del organismo incorpore todos los cambios derivados de la aplicación de la Ley 27.346.