El Gobierno confirmó que durante el 2017 emitirá bonos por USD 20.000 millones

Se oficializó con un decreto publicado en el Boletín Oficial la facultad del Ministerio de Finanzas para negociar en los mercados internacionales

Guardar
El ministro de Finanzas, Luis Caputo (Adrián Escandar)
El ministro de Finanzas, Luis Caputo (Adrián Escandar)

El Gobierno facultó hoy, a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, al ministro de Finanzas, Luis Caputo, a emitir bonos del Estado Nacional en mercados internacionales por USD 20.000 millones: la última semana, el funcionario había adelantado que el país necesitaba una financiación por ese monto y que se utilizará "la mayoría de las veces" para "cancelar deuda".

En los considerandos del Decreto 29/2017, firmado por el presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y Caputo, se asegura que este procedimiento "de ninguna manera constituye un aumento del endeudamiento, ni debe ser entendido como el ejercicio de una autorización de endeudamiento ni como una operación de emisión de deuda pública".

"En el marco de una estrategia financiera integral y del programa financiero para el año 2017, se estima que se continuarán realizando colocaciones en los mercados financieros internacionales, con el fin de reducir el costo del financiamiento del Tesoro Nacional", se señala en el texto.

El Gobierno, además, dispuso en el artículo segundo que la emisión de bonos se realizará a través del "Securities and Exchange Commision (SEC)", un organismo que protege a los inversionistas de los Estados Unidos y mantiene "la integridad de los mercados de valores".

Además, en el artículo primero se establece la inclusión de cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en Nueva York (Estados Unidos) y Londres (Gran Bretaña), ante eventuales conflictos o reclamos.

En este caso, ante un reclamo internacional por compromisos impagos, se detalla que no podrán ser embargables ni ejecutables bienes como cualquier reserva del Banco Central, aquellos que presten un servicio público esencial, los utilizados por una misión diplomática, gubernamental o consula, o aquellos de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa del país.

LEA MÁS

Guardar