Infobae accedió al texto completo del acuerdo de intercambio de información tributaria firmado por los gobiernos de la Argentina y los Estados Unidos, destinado a combatir la evasión fiscal, que permitirá al Gobierno, entre otras cosas, obtener datos sobre argentinos con patrimonio en ese país que no ingresen al blanqueo de capitales en vigencia.
Entre los puntos centrales de los 17 artículos que componen el acuerdo se destaca que ambos países "proporcionarán la ayuda el uno al otro por el cambio de información que se presume relevante a la administración y ejecución de las leyes domésticas, que conciernen a impuestos". Tal información "incluirá la que es previsiblemente relevante a la determinación, evaluación y colección de tales impuestos, la recuperación y la ejecución de reclamos fiscales, o la investigación o el procesamiento de asuntos fiscales".
Un ítem de relevancia es el que concierne a la "confidencialidad" estipulada en el Artículo 10, donde se especifica que "cualquier información recibida por un Contratante conforme a este Acuerdo será tratada como confidencial y puede ser revelada sólo a personas o autoridades (incluyendo tribunales y cuerpos administrativos) en la jurisdicción del Contratante afectado".
(El documento sólo tiene versión en inglés: no hay traducción oficial)
"Tales personas o autoridades usarán tal información sólo para tales objetivos. Ellos pueden revelar la información en el proceso público o en decisiones judiciales. La información no puede ser revelada a ninguna otra persona, entidad, autoridad o jurisdicción", detalla.
No obstante lo anterior, aclara que en los casos en que la autoridad competente del Contratante que proporcionó la información brinda el consentimiento previo por escrito, dicha "información puede ser usada para otros objetivos", conforme a las leyes de los países, "para objetivos permitidos bajo las provisiones de un acuerdo internacional" que contribuye a una "ayuda legal en los asuntos criminales" que involucran información fiscal.
Se prevé que el acuerdo estará vigente a partir de enero de 2017, lo que significa que la autoridad tributaria de uno de los países podrá obtener información de la otra autoridad tributaria, en el ámbito administrativo y por lo tanto sin llegar a una instancia judicial. Esto permite una mejor fiscalización de los contribuyentes y, eventualmente, una reducción en la evasión.
En cuanto a la cobertura, establece que "se aplicará, en el caso de los Estados Unidos, a todos los impuestos federales" y en el caso de Argentina a "todos los impuestos nacionales administrados por la Administración Federal de Ingresos Públicos" (AFIP). También abarcará a "cualquier impuesto idéntico o considerablemente similar vigente después de la fecha de firma de este Acuerdo" que se sumará a los impuestos existentes. Por ello, "las autoridades competentes" de los países estarán obligadas a informar "cualquier cambio significativo que ha sido hecho en sus leyes de impuestos u otras leyes que se relacionan con el uso de este Acuerdo".
El convenio constituye el marco jurídico que permitirá, además de solicitar información específica acerca de determinados contribuyentes, implementar de manera recíproca el intercambio automático de información financiera que en orden a la normativa de los Estados Unidos es necesario para cumplir con la ley FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) de los EEUU, de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras, que implica el combate de la evasión mediante la identificación de los ciudadanos y residentes de ese país que tengan dinero o fondos depositado en instituciones financieras del exterior.
En su Artículo 5° el acuerdo establece que las autoridades de la Argentina y EEUU tienen potestad para obtener y proveer información acerca de bancos, otras instituciones financieras y personas que actúen como agentes o tengan capacidad de fiduciario, incluyendo fideicomisarios.
También pueden requerir información sobre la propiedad de empresas, sociedades, fundaciones y otras personas físicas involucradas en una cadena de propiedad, fundadores, miembros del consejo y beneficiarios de una sociedad. No obstante, explicita que no crea una obligación para proporcionar información de propiedad de empresas públicamente negociadas o fondos de inversión públicos colectivos "a no ser que tal información no pueda ser obtenida" por las autoridades debido a "dificultades desproporcionadas" interpuestas por el actor al que se le solicitó.