Mercado de Capitales: el Gobierno presentó la ley que permitiría a la ANSES vender las acciones sin aprobacion del Congreso

Además, entre otros puntos, se elimina la ley contra Delitos Económicos que penalizó algunas conductas habituales de intermediarios, operadores y analistas de mercado

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Federico Sturzenegger y Alfonso Prat-Gay (Télam)
Federico Sturzenegger y Alfonso Prat-Gay (Télam)

El Gobierno envió a la Camara de Diputados el proyecto de ley para modificar la Ley de Mercado de Capitales aprobada durante la gestión de Cristina Kirchner. En el armado del proyecto de ley intervinieron el equipo de Alfonso Prat-Gay; el titular de la Comisión Nacional de Valores, Marcos Ayerza; el presidente del Banco Central, Federico Sturzenegger, y parte de su directorio.

La iniciativa consta de unas 180 páginas, y entre los principales cambios con respecto a la norma que se encuentra vigente se destacan los siguientes:

1 – La eliminación del artículo 20° de la ley 26.831, sancionada en noviembre de 2012 y reglamentada en julio de 2013. Este faculta a la Comisión Nacional de Valores (CNV) para intervenir en las empresas. El texto plantea la posibilidad de que la CNV designe veedores en empresas cotizantes en la Bolsa de Comercio en las que "resulten vulnerados los intereses de los accionistas minoritarios" y, además, permite la intervención por hasta 180 días en los órganos de decisión de las firmas.

2 – Se modifica la "Ley de Protección de Participaciones Sociales del Estado Nacional", aprobada en septiembre del año pasado. Esta prohíbe la venta de las acciones de empresas del sector privado en poder de la ANSES luego de la estatización de las AFJP. En el nuevo proyecto, se elimina el artículo 20 de esa ley que dice que se necesitan dos tercios de los votos de diputados y de senadores para que se puedan vender esas participaciones.

El titular de la ANSES, Emilio Basavilbaso (DyN)
El titular de la ANSES, Emilio Basavilbaso (DyN)

3 – Se modifica el tratamiento impositivo de los Fondos Comunes de Inversión (FCI) cerrados para incentivar la inversión de fondos del blanqueo.

4 – El pago del Impuesto a las Ganancias pasará de cabeza de los fondos a las del inversor, lo que implica que la liquidación no la harán los fondos sino cada particular inversor, con lo que se habilitan compensaciones en el impuesto. Esta semana se presentaron fondos comunes de inversión para el blanqueo con distintas alternativas.

5 – Se elimina la ley contra Delitos Económicos, que penalizó algunas conductas habituales de intermediarios, operadores y analistas de mercado.

6 – El proyecto hace una nueva definición de los agentes del mercado, y deja en cabeza de la CNV la facultad de delinearlos en detalle. "El objetivo es blanquear el stock, pero también el flujo. Que la actividad de banca privada vuelva a instalarse en el país, pague impuestos y que contrate empleados en blanco en la Argentina", aseguran desde la CNV.

Además, los mercados se constituirán como sociedades anónimas comprendidas en el régimen de oferta pública de acciones y deberán listar sus acciones en un mercado autorizado.

7 – Los agentes registrados deben guardar secreto de las operaciones que realicen por cuenta de terceros así como de sus nombres. Quedarán relevados de esta obligación por decisión judicial dictada en cuestiones de familia y en procesos criminales vinculados a esas operaciones o a terceros relacionados con ellas, así como también cuando les sean requeridas por la CNV, el BCRA, la UIF y la Superintendencia de Seguros en el marco de investigaciones propias de sus funciones. El secreto tampoco regirá para las informaciones que, en cumplimiento de sus funciones, solicite la AFIP. Sin embargo, en materia bursátil, las informaciones requeridas no podrán referirse a operaciones en curso de realización o pendientes de compensación o liquidación.

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El proyecto define a los "Agentes administradores de inversiones" como aquellos que prestarán servicios habituales de asesoramiento financiero y administración de inversiones autorizados por la CNV.

En sus considerandos, la iniciativa destaca que los mercados se constituirán como sociedades anónimas comprendidas en el régimen de oferta pública de acciones y deberán listar sus acciones en un mercado autorizado. Los mercados deberán difundir al público en general, en tiempo real desde el momento en que se produzca el registro de cada una de las operaciones, el tipo de operación, la identidad del valor negociable y la cuantía, el precio, la hora, minuto y segundo del registro de la operación.

Por otro lado, menciona que la CNV establecerá los requisitos patrimoniales y de liquidez de las cámaras compensadoras así como de sus sistemas de administración de riesgos, los cuales deberán incluir, a título meramente enunciativo al menos, los riesgos de crédito, de contraparte, de mercado, de liquidez, operacional y legal.

Con respecto al tratamiento impositivo aplicable a los FCI regidos por la presente ley y a las inversiones realizadas en los mismos, indica que será el establecido por las leyes tributarias correspondientes, no aplicándose condiciones diferenciales respecto del tratamiento general que reciben las mismas actividades o inversiones.

(Adrián Escandar)
(Adrián Escandar)

En relación al pago del Impuesto a las Ganancias, el proyecto describe que se exime del impuesto a los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones y demás valores obtenidos por beneficiarios del exterior, en la medida que tengan oferta pública, y estas operaciones hubieren sido efectuadas en mercados autorizados por la CNV, en cuyo caso no será de aplicación la limitación del Artículo 21 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Com respecto al tratamiento impositivo aplicable a los FCI regidos por la presente ley y a las inversiones realizadas en los mismos, especifica que será el establecido por las leyes tributarias correspondientes, no aplicándose condiciones diferenciales respecto del tratamiento general que reciben las mismas actividades o inversiones.

Por otro lado, describe que las cuotapartes de propiedad, copropiedad y las cuotapartes de renta de los FCI serán objeto del siguiente tratamiento impositivo: a) Quedan exentas del IVA las prestaciones financieras que puedan resultar involucradas en su emisión, suscripción, colocación, transferencia y renta: los resultados provenientes de su compraventa, cambio, permuta, conversión y disposición, así como también sus rentas, quedan exentos del Impuesto a las Ganancias, excepto para los sujetos comprendidos en el título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias y las incorporaciones de créditos a un FCI no constituirán prestaciones o colocaciones financieras gravadas. Se invita a los gobiernos provinciales y al Gobierno de CABA a adoptar medidas similares.

 
 
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