El beneficio regirá nada más que para contratos de alquiler destinados a vivienda. Por ahora, sólo en la Capital Federal. Pero la decisión del tribunal porteño contencioso administrativo número 17 es muy importante para cientos de miles de inquilinos que necesitan firmar su primer contrato de alquiler o renovar el que está vigente: ninguna inmobiliaria podrá cobrar más que un mes de comisión por la celebración de este acuerdo. Dicho de otro modo, el monto de esa comisión no puede exceder el 4,15 % del total del valor del contrato.
Sebastián Pilo, de la Asociación civil por la igualdad y la justicia (acij.org.ar), conversó con Infobae TV
— ¿Nos contas qué resolvió el tribunal en favor de los inquilinos?
— Básicamente lo que hizo es declarar nula una resolución del Colegio de Corredores Inmobiliarios que autorizaba cobrar más que lo que la ley autorizaba que es un mes y medio de comisión, 4,15% del total del contrato. Lo que hizo es declarar nula esta resolución de CUCICBA, el Colegio de Corredores Inmobiliarios, y ordenar que se haga un control efectivo sobre todas las inmobiliarias de la Ciudad de Buenos Aires para que en ningún caso a ningún inquilino de la ciudad se le cobre más que lo que la ley autoriza que es el 4,15% del total del contrato.
— Cómo debe accionar un inquilino frente a la pretensión de cobrar más que esto.
— Tiene que denunciarlo. Lo primero que tiene que hacer es hacer valer su derecho, informarle a la inmobiliaria para el extraño caso que no lo sepa pero informarle a la inmobiliaria que está esta sentencia judicial en firme, que tiene el derecho en función de la ley. Y si la inmobiliaria, a pesar de eso, igual quiere cobrar lo que pedimos es que haga la denuncia correspondiente. Hay básicamente 3 lugares para denunciar, uno es el propio CUCICBA, el Colegio de Corredores Inmobiliarios, además la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires creó una Defensoría del Inquilino en donde se pueden hacer denuncias y un tercer lugar es esta asociación que es ACIJ que es la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia; todos los casos que lleguen nosotros los vamos a presentar en el juzgado y el juez previó multas de entre 5 mil y 20 mil pesos por cada incumplimiento de manera tal de que vamos a llevar los casos para que las inmobiliarias que no cumplan el fallo sean sancionadas.
— ¿Esto salió exclusivamente para los inmuebles destinados a vivienda o también para comercios?
— No, es específicamente destinado a vivienda. Lo que la ley protege es la posibilidad de acceder a la vivienda por parte de la población de la ciudad, con lo cual es específicamente destinado a vivienda. Lo que no quita que quienes alquilan inmuebles destinados a comercio también tienen derechos y también pueden pelear. Pero el tope es específicamente respecto del derecho a la vivienda.
— Y esto es también Capital Federal el ámbito de aplicación.
— La decisión es para la Ciudad de Buenos Aires pero así como existe la ley 2.340 en la Ciudad de Buenos Aires existen leyes similares en muchas provincias del país. En todas esas leyes deben ser cumplidas y este es un antecedente muy fuerte para que en cada provincia donde exista una ley de este tipo y no sea cumplida se inicien acciones similares para garantizar el cumplimiento.
— Qué pasa si en cambio de cobrarme 2 meses de comisión me dicen es 1 de comisión 1 de gastos administrativos, averiguación de antecedentes o algún invento para eludir este fallo.
— Bueno, eso es algo que específicamente el juez se refirió porque desde mayo que se dictó la medida cautelar las inmobiliarias fueron buscando estrategias para eludir la prohibición y una de ellas es la que vos planteas que es el cobro de gastos muy por encima de lo que puede ser cualquier gasto. Específicamente el juez prohibió ese cobro de gastos y dijo que cualquier gasto que se pueda incurrir, por ejemplo los informes de dominio en el Registro de la Propiedad, tienen que ser acreditados con una factura, que es lo que cobra el Registro de la Propiedad que es muy poco, y no pueden ser rubros generales como gastos por 4 mil, 5 mil pesos que es lo que se venía cobrando en muchos casos para eludir la medida. El juez fue muy específico en esto, las inmobiliarias no pueden cobrar gastos salvo que puedan rendirlos y se adecuen a los valores del mercado que cobran los organismos públicos.
— El temor de muchos inquilinos es que les digan bueno, si no me pagas lo que yo quiero no está el inmueble y queda en situación de desproporción de poder el inquilino frente al propietario.
— Sí bueno, a ver, este fallo viene a revertir un poco esa desigualdad que existía. Nosotros lo que recomendamos en estos casos, el inquilino que puede, el inquilino que se enfrenta a la situación en donde la inmobiliaria le dice si no es así no te alquilamos y lo puede hacer le proponemos que pague, que se guarde algún comprobante de eso y nosotros esa inmobiliaria que cobró más de lo legal va a ser denunciada, va a ser presentada ante el juzgado y el juez seguramente le va a aplicar una multa y vamos a pedir la restitución de lo pagado. Aquel que no puede hacerlo en cualquier caso le pedimos que de igual manera nos lo denuncie que vamos a hacer las denuncias pero bueno, esta es una forma para que los inquilinos que pueden no pierdan el departamento.