Beneficios para contribuyentes cumplidores con la AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos prorrogó hasta el 25 de agosto próximo el pago del segundo anticipo de Bienes Personales

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La AFIP extendió en nueve días el plazo para pagar el segundo anticipo del Impuesto a los Bienes Personales (Télam)
La AFIP extendió en nueve días el plazo para pagar el segundo anticipo del Impuesto a los Bienes Personales (Télam)

Se trata de una derivada de la Ley 27.260 que en el capítulo dos estableció el Régimen de Sinceramiento Fiscal, por cuanto tanto el Poder Ejecutivo, como los legisladores, quisieron "premiar" a los contribuyentes que están al día con el pago de sus impuestos y aseguran que no tienen bienes ocultos con tres beneficios claramente definidos:

1.Exención del pago del Impuesto a los Bienes Personales, y, de corresponder, la devolución de anticipos, correspondiente al corriente año fiscal;

2.Devolución de Ganancias sobre la primera cuota del sueldo anual complementario 2016, en los casos que corresponda; y

3. El bloqueo fiscal mediante la ratificación de la Declaración Jurada del Impuesto a los Bienes Personales correspondiente al año anterior, se hizo en el segundo trimestre. Esto significa que la AFIP considerará plenamente cumplidas las declaraciones juradas anteriores y no hará "inteligencia fiscal" en búsqueda de posibles inconsistencias, salvo en caso de pleitos judiciales que lo exijan.

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De ahí que en un breve comunicado de prensa la Administración Federal de Ingresos Públicos, al mando de Alberto Abad, destacó este mañana que "partir de esta nueva facilidad que ofrece la AFIP, los ciudadanos que hayan cumplido con el impuesto a los Bienes Personales tienen más tiempo para solicitar el beneficio de la exención y de ese modo no ingresar el anticipo correspondiente y los siguientes".

En el caso del Impuesto a los Bienes Personales la exención de pago para los cumplidores hasta 2015 se extiende hasta 2018, mientras que para el año siguiente (2019), se prevé sustituir ese gravamen por el regreso del Impuesto al Patrimonio, si así lo aprueba el Congreso, el cual resulta de la diferencia entre el valor de los activos y el pasivo, es decir deudas, de los contribuyentes.

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