Pago a los jubilados: 17 aspectos relevantes de la nueva ley

El Poder Ejecutivo Nacional reglamentó a través del Decreto 894 el primer capítulo de la Ley 27.260 que definió el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados. Los puntos salientes

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El presidente Mauricio Macri habilitó la reglamentación del Programa de Reparación Histórica a Jubilados y Pensionados (Presidencia)
El presidente Mauricio Macri habilitó la reglamentación del Programa de Reparación Histórica a Jubilados y Pensionados (Presidencia)

1. La Anses habilitó una página web, a la que se deberá acceder ingresando la Clave de la Seguridad Social, para que los interesados puedan consultar si son alcanzados por el programa, y en su caso, cuál es la propuesta del organismo. A priori, los especialistas en temas previsionales recomiendan que no adhieran quienes tengan sentencia judicial en firme para el cobro de los haberes adeudados, que determinó el tribunal.

ACCESO AL SITIO OFICIAL DE LA ANSES

 

2. El interesado deberá habilitar en la página web a su abogado para que éste pueda tener acceso a la propuesta de la Anses y decidir su aceptación electrónicamente.

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3. El beneficiario tiene que proceder a la incorporación de la huella digital a través de un sistema de identificación biométrica en el documento que reproduzca el Acuerdo Transaccional, que se enviará al Poder Judicial de la Nación para su homologación.

4. Cuando razones de salud tornaren imposible la intervención del beneficiario en persona, el acto de incorporación de la huella digital podrá ser realizado por un apoderado con habilitación especial otorgado a tal efecto. También, la Anses podrá establecer un procedimiento alternativo en soporte papel, para los casos excepcionales en los que no fuera posible realizar ese procedimiento.

5. Para que el Programa se pueda implementar será ventajoso contar con todos los datos de la historia previsional de los beneficiarios, sin embargo, ante la eventualidad de que ese recaudo no se cumpla, la Anses establecerá mecanismos alternativos, que permitan brindar una respuesta a las personas cuyos datos no se encuentren en el sistema, "utilizando coeficientes que repliquen los resultados que arrojaría la aplicación de las pautas establecidas" hasta el momento de la sanción de la Ley 27.260.

6. A los efectos de la agilización de los trámites, el decreto determinó que "los procesos se desarrollen en los tribunales más cercanos al domicilio del jubilado".

El trámite se inicia por internet y se continúa en la delegación Anses que corresponde al domicilio del beneficiario

7. Los Acuerdos Transaccionales que se celebren deberán contener, como mínimo, seis datos relevantes: identificación de las partes y sus abogados; ley aplicable al otorgamiento del beneficio; los conceptos del reajuste; las pautas aplicadas; el monto del haber reajustado; y el importe del retroactivo, en caso de corresponder, y la forma de cancelación.

8. Para los casos que tengan juicio iniciado, con o sin sentencia firme, la suscripción del Acuerdo Transaccional corresponderá al letrado que interviene en el mismo, o al nuevo que designe el beneficiario. En este último caso, se deberá cumplir con la normativa aplicable en la materia. El profesional que interviniera sin cumplir con la misma, será pasible de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder por dicho incumplimiento.

9. En los casos que no tengan juicio iniciado, el beneficiario podrá designar un abogado que cuente con matrícula habilitante para ejercer la profesión en la jurisdicción y fuero correspondiente al juez competente del domicilio de pago del beneficio.

Los honorarios de los abogados se establecieron en un monto fijo de $500, ajustable por el régimen de movilidad jubilatoria

10. Se fijó en $500 el honorario que podrá cobrar el letrado elegido por el jubilado "por la realización de todos los trabajos concernientes a la celebración y homologación de cada Acuerdo Transaccional" de la Ley 27.260, el cual "se actualizará hasta la fecha de homologación por el régimen de movilidad" jubilatoria, establecido por la Ley 26.417.

Trámite abreviado y acelerado

11. Como contempló el Poder Ejecutivo Nacional en su propuesta original y luego ratificaron los legisladores, la Anses quedó habilitada para "adoptar las medidas pertinentes que permitan garantizar la provisión de los recursos necesarios para la implementación del Programa teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales" de los jubilados, según edad y monto del haber habitual, en principio tendrán prioridad de cobro los jubilados y pensionados mayores de 80 años.

12. El incremento de los haberes que perciba cada beneficiario en el marco del Programa no se computará a los fines del cálculo de los ingresos máximos permitidos para tener derecho a las tarifas sociales, siempre y cuando el haber reajustado no exceda en más de un 25% el monto equivalente a dos veces el haber mínimo, actualmente alcanza a 12.397 pesos.

De este modo, el decreto dejó en claro que los jubilados que adhieran a este régimen no perderán los beneficios existentes para acceder a la devolución del 15% del IVA para compras mensuales de hasta 2.000 pesos; ni para calificar al acceso de la tarifa social vigente para los servicios públicos de luz, gas, agua y transporte.

Pensión Universal para el adulto mayor

13. La Anses dispuso que todos los "Organismos de la Administración Pública Nacional" deberán remitirle la información que tengan disponible en sus bases de datos, para certificar la calificación a este beneficio que se crea con carácter vitalicio y no contributivo, para todas las personas de sesenta y cinco años de edad o más que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado, en este último caso con una residencia legal mínima en el país de diez años anteriores a la fecha de solicitud del beneficio; o ser ciudadanos extranjeros, con residencia legal mínima acreditada en el país de veinte años, de los cuales diez deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del beneficio;
b) No ser beneficiario de jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo;
c) No encontrarse percibiendo la Prestación por Desempleo prevista en la ley 24.013;
d) En el caso que el titular perciba una única prestación podrá optar por percibir el beneficio que se establece en la Ley 27.260;
e) Mantener la residencia en el país; y
f) Los beneficiarios de las pensiones no contributivas por vejez que otorga el Ministerio de Desarrollo Social podrán optar por ser beneficiarios de la Pensión Universal para Adultos Mayores, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los requisitos explicitados precedentemente.

La PUAM consistirá en el pago de una prestación mensual equivalente al ochenta por ciento del haber mínimo

14. La Pensión Universal para el Adulto Mayor consistirá en el pago de una prestación mensual equivalente al ochenta por ciento del haber mínimo garantizado por la Ley de Movilidad Jubilatoria.

15. La prestación de la Pensión Universal para el Adulto Mayor se definió que "es personalísima, y no genera derecho a pensión; es de carácter vitalicio; no puede ser enajenada ni afectada a terceros por derecho alguno; excepto que el beneficiario se encuentre prestando servicios en relación de dependencia o por cuenta propia; d) es inembargable, con excepción de las cuotas por alimentos, y hasta el veinte por ciento del haber mensual".

16. El goce de la Pensión Universal para el Adulto Mayor es compatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia. Los aportes y contribuciones que las leyes nacionales imponen al trabajador y al empleador ingresarán al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), y serán computados como tiempo de servicios a los fines de poder, eventualmente, obtener un beneficio previsional de carácter contributivo.

17. Los titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor tendrán derecho a las prestaciones que otorga el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. El gasto correspondiente a su aporte será soportado por el Tesoro Nacional con cargo a rentas generales.

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