16 respuestas sobre el blanqueo que el Gobierno promulgó

En esta nota, los puntos más salientes del “Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior” dispuesto por la ley 27.260

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1. La exteriorización de capitales permitirá incorporar al circuito formal de la economía la tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes ubicados en el país y en el exterior no declarados, sin la obligación de informarle a la AFIP el origen de los fondos utilizados para adquirir esos bienes, excluidos los originados en operaciones de lavado de dinero, narcotráfico y hechos terroristas.

2. A partir de 2017, comenzará a intercambiarse información fiscal con 55 países, entre ellos Francia, Alemania, España, Italia, Reino Unido, Barbados, Luxemburgo y Seychelles. Y a partir de 2018 se incorporarán otras 27 naciones, como Suiza, Singapur, Rusia, China y Japón, mientras que desde 2019 otros 19 países adherirán al compromiso, entre ellos, Uruguay, Panamá y Brasil. Se espera que también adhieran los Estados Unidos.

3. El régimen que estará vigente hasta el 31 de marzo de 2017.

4. Pueden adherir personas físicas y sociedades, inscriptas o no ante la AFIP. Se podrán blanquear los bienes que se encuentren a nombre del cónyuge, familiares directos o terceros, pero en estos casos los bienes deberán registrarse luego con el nombre de la persona que ingresó al blanqueo.

5. Están incluidas las participaciones societarias en empresas, derechos como beneficiarios de fideicomisos, cuotapartes de fondos comunes de inversión, ADRs de empresas argentinas que coticen en el exterior, bonos, obligaciones negociables y otros instrumentos financieros. También bienes muebles e inmuebles; acciones; bienes de cambio; créditos y aportes de capital, y demás bienes, como por ejemplo objetos de arte, los pasivos no identificados y las mercaderías no declaradas.

6. No se pueden exteriorizar moneda y/o títulos valores en el exterior depositados en jurisdicciones o países de alto riesgo o no cooperantes, identificados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). En la actualidad estos países son Corea del Norte e Irán.

7. Es obligatorio reportar todos los bienes existentes de la persona física. En el caso de que la AFIP detecte que quedaron activos ocultos, no sólo se perderán todos los beneficios del sistema, sino que el contribuyente será penalizado con el pago de todas la multas desde el origen de la tenencia.

8. La norma crea un régimen de regularización de deudas tributarias y de exención de intereses, multas y demás sanciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, vencidas al 31 de mayo de 2016. La novedad es que también se podrán declarar aportes de autónomos no ingresados sin intereses, al valor actualizado de la categoría. Asimismo, los agentes de retención y de percepción podrían incorporar los importes retenidos/percibidos y no ingresados, y las obligaciones fiscales por las operaciones que no hayan cumplido. Por otro lado, se podrán incorporar las deudas de planes de facilidades que están caducos y reformular los que se encuentran vigentes. También, se permiten informar las deudas que se encuentran en discusión administrativa y judicial.

9. La moratoria fiscal tendrá topes de intereses según los montos y períodos contemplados por la ley. La cancelación de las deudas podrá hacerse al contado, con una quita del 15% del capital; o mediante un pago a cuenta que va del 10% al 15%, según el tipo de empresa, y el saldo en un plan de facilidades de pago, aprobado por la AFIP, de hasta 90 cuotas mensuales.

10. No es necesario traer todos los bienes exteriorizados a la Argentina. Las personas pueden declararlos y dejarlos en el exterior. Si el dinero que se regulariza se encuentra en el país tendrá que depositarse en una entidad bancaria local el 31 de octubre de 2016, debiendo permanecer inmovilizado hasta el 31 de marzo de 2017, salvo que con ese dinero se adquieran bienes registrables, habilitándose el retiro anticipado. Los demás bienes que se exterioricen deberán ser identificados mediante una declaración jurada.

11. Los bienes pueden estar a nombre del cónyuge, ascendientes, descendientes o terceros que residan en el país. En el caso que se declare un bien en nombre de una persona distinta a quien figura como titular, habrá tiempo hasta la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2017 para que los activos exteriorizados pasen a estar a nombre de aquella persona a quien se señaló como su propietaria.

12. La exteriorización de capitales no tendrá costo si los bienes, incluidos inmuebles, no superan los $305.000. Para los bienes que se valúen entre $305.000 y $800.000 hay que pagar un 5%. Para los bienes que superen $800.000, que no sean inmuebles, si se declaran en el año 2016: la alícuota será del 10%. Si los bienes se declaran hasta el 31 de marzo de 2017, la tasa aumenta al 15%. Para este caso, si se entregan títulos Bonar o Global 2017, la tasa se reduce al 10 por ciento.

13. La ley prevé la posibilidad de exteriorizar mediante la adquisición de títulos públicos o participaciones en Fondos Comunes de Inversión por la tercera parte del capital exteriorizado, que se exceptuará del impuesto no sólo al monto involucrado en la compra de títulos, sino al total de los fondos declarados. Existe la posibilidad de adquirir un bono original emitido por el Estado nacional, que será intransferible y no negociable. Hasta el 30 de septiembre próximo se podrán exteriorizar fondos sin interés con la compra de un bono a tres años, lo que significa en la práctica que el dinero quedará inmovilizado durante ese lapso. Asimismo, hasta el 31 de diciembre de 2016 está la opción de comprar un bono a 7 años, el cual será intransferible y no negociable durante los primeros 4 años, aunque luego podrá liquidarse en el mercado secundario. En este caso se pagará un interés del 1 por ciento. La compra de bonos exceptuará del impuesto a un monto equivalente a tres veces el suscripto. Por ejemplo, con la compra de estos bonos por USD 100.000 se podrán blanquear 300.000 dólares.

14. No podrán ingresar personas sobre quienes pesen causas judiciales por incumplimientos tributarios en el marco de las cuales se hubiera dictado un procesamiento en contra del contribuyente.

15. El impuesto se determina considerando la cotización de la moneda extranjera al tipo de cambio comprador, según la pizarra del Banco Nación Argentina, que rigió a la fecha de la preexistencia de los bienes.

16. Los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos (2) períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, y que no hayan adherido, en los dos (2) períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, al régimen de exteriorización voluntario ni al de regularización de obligaciones tributarias establecidos en la ley 26.860, ni a los planes de pago particulares otorgados por la Administración Federal de Ingresos Públicos ni posean deudas en condición de ser ejecutadas por la AFIP ni hayan sido ejecutados fiscalmente ni condenado, con condena firme, por multas por defraudación fiscal en los dos (2) períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, gozarán de la exención del impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive. Quienes hayan cumplido y no hayan sido alcanzados por ese beneficio, quedarán exentos del impuesto a las ganancias aplicables a la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2016.

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