28 de Agosto
Miercoles 07 de Mayo de 2008
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El Ejecutivo reglamentó los requisitos para exportadores
El presidente de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, Ricardo Echegaray, firmó este martes los requisitos que deberán cumplir los productores para vender carne al exterior. Así, se normaliza el mercado
Frigorifico, Carne
El documento que firmó este martes por la tarde el ex titular de la Aduana define los requisitos mínimos que deberán cumplir los exportadores para que la salida de los embarques sea autorizada.

El objetivo de las medidas es garantizar el abastecimiento interno de los cortes populares, tal como se comprometieron los productores rurales la semana pasada, en uno de los encuentros que mantuvieron con el jefe de Gabinete, Alberto Fernández.

Para ello, la ONCCA definió cuatro puntos que los empresarios deberán informar mediante una declaración jurada. A saber:

*Capacidad de almacenamiento de la producción: Se refiere a la capacidad potencial de almacenamiento de la firma que explota en forma directa, el o los establecimientos de Producción Cárnica Bovina de Ciclo I – frigoríficos faenadores –, Ciclo II – solo despostadores-, o de Ciclo Completo – efectúa ambos procedimientos.

*Stock de producción: Tonelaje neto de producción cárnica existente en el/los establecimientos de la firma titular de su propiedad.

*Encaje productivo exportador: Plataforma mínima de la capacidad de almacenamiento de la producción. No se podrá computar dentro de este encaje las categorías de vacas conserva tipificadas como E y F.

*Remanente exportable: Resultante positiva emergente del stock de producción deducido el encaje productivo exportador. La ONCCA solo autorizará ROE ROJO, cuando el stock de producción sea mayor que el encaje productivo exportador. Si el resultado es negativo o igual a cero, se considera que la firma carece de saldo exportable.

Así, el establecimiento que desee exportar debe informar a la ONCCA el tonelaje neto de producción cárnica que tiene en existencia, al que se le restará el "encaje productivo exportador" que se establece en un 75% de la capacidad de almacenamiento de producción del frigorífico. En consecuencia, la ONCCA sólo autorizará operaciones por el "remanente exportable".
 
Por caso, si un frigorífico posee una capacidad de almacenamiento de 100 toneladas y un stock existente de 90 toneladas, su encaje productivo exportador será de 75 toneladas y su remanente exportable de 15 toneladas. (Ver infografía en documentos adjuntos).
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