
En la tarde del martes 11 de febrero de 2025, se confirmó que la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia acusó al representante a la Cámara Miguel Abraham Polo Polo por el delito de hostigamiento agravado.
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Así lo dio a conocer a través de una publicación en su cuenta de X, en la que explicó que la Sala: “Consideró que promovió e instigó actos orientados a causar daño a exmiembros del movimiento M-19 y al presidente Gustavo Petro, por razones de discriminación de ideología política. Habría usado medios de comunicación para difundir mensajes instando a eliminar a estas personas”.
De acuerdo con la ley en Colombia, el artículo 134B del Código Penal establece que quien incite o promueva actos de violencia o discriminación contra personas o grupos por razones de raza, religión, ideología, orientación sexual, discapacidad u otras condiciones, enfrentará penas de 12 a 36 meses de prisión y multas de 10 a 15 salarios mínimos.

“La Corte ha exagerado con esta decisión”
Luego de conocer la decisión de la Corte Suprema de Justicia, el representante a la Cámara aseguró que hacer publicaciones sobre el presidente Petro o defender a las Fuerzas Militares “no instiga a mis seguidores a atacar y exterminar a los miembros del M-19″.
Por tal razón, para el representante Polo Polo, la decisión de la corte es exagerada, dado que no tiene la capacidad de incitar atentados ni contra el primer mandatario ni contra miembros del M-19.
“Me defenderé, como siempre lo he hecho, junto con mi abogado @JhonatanPelaezS, porque una publicación contra Petro o el M-19 no tiene la capacidad de incitar atentados contra sus miembros. Quienes sí instigaron a atacar a miembros de nuestra Fuerza Pública y a vandalizar comercios fueron los sectores de izquierda durante el paro, y hoy están libres y gobernando. Consideramos que la Corte ha exagerado con esta decisión”.

No es la primera vez que Polo Polo se enfrenta a señalamientos de hostigamiento
En febrero de 2025, la Corte Suprema de Justicia decidió inadmitir la denuncia presentada por la senadora Sandra Ramírez Lobo contra el representante, en la que lo acusó de hacer declaraciones injuriosas y calumniosas en su contra durante un debate legislativo.
La decisión, contenida en la providencia AEI-00021-2025, fue proferida el 6 de febrero de 2025 por la Sala Especial de Instrucción de la Corte, con ponencia del magistrado Marco Antonio Rueda Soto.
En el documento, la Sala concluyó que las expresiones usadas por Polo Polo, aunque consideradas fuertes y estigmatizantes, no constituyen delitos de hostigamiento o discriminación penalmente sancionables.
Entre las frases citadas en la denuncia se encuentran:
- “A usted le regalaron esa curul en un mal llamado proceso de paz”
- “Porque quien sí llevó durante 25 años esas botas de caucho en el monte fue usted”
Ramírez Lobo argumentó que estas declaraciones representaban una afectación a su honra y dignidad, pero la Corte determinó que hacen parte del ejercicio parlamentario y del derecho a la opinión dentro del debate legislativo.

Decisión de la Corte
En la providencia, la Corte estableció que las manifestaciones del congresista constituyeron una opinión política, realizada en el contexto de su función como congresista.
Además, resaltó que este tipo de intervenciones no requieren que una sesión haya sido formalmente iniciada, ya que el ejercicio del debate parlamentario se extiende incluso a las redes sociales, en las que Polo Polo se limitó a reproducir sus intervenciones sin añadir información adicional.
En consecuencia, la Sala resolvió:
- Inadmitir la noticia criminal formulada contra Polo Polo.
- Declarar que no es necesario realizar ninguna verificación adicional en el marco de la denuncia.
- Ordenar el archivo del proceso, dejando abierta la posibilidad de un recurso de reposición.
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