Qué es el Tribunal Constitucional del Perú, cómo funciona y quiénes la conforman

Conoce la labor del TC en medio de los cuestionamientos por el fallo que concede la libertad e indulto humanitario a Alberto Fujimori, expresidente del Perú.

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Qué es el Tribunal Constitucional
Qué es el Tribunal Constitucional y porqué cobró notoriedad en el indulto a Fujimori. Composición: Infobae Perú.

Las últimas noticias en Perú han sido protagonizadas por el expresidente Alberto Fujimori, quien ha recibido el fallo del Tribunal Constitucional a su favor, obteniendo el indulto humanitario por medio de un habeas corpus. Este proceso ha sido cuestionado por un gran número de autoridades en el país. Es así como el viceministro de Justicia informó a la población que se están tomando acciones para llegar a instancias internacionales para revertir esta decisión que le ha concedido la libertad al líder del fujimorismo.

Uno de los entes que ha cobrado notoriedad por esta decisión es el TC. Los peruanos han iniciado búsquedas en Google para conocer cuáles son sus funciones, quiénes la conforman y cuál ha sido su rol en el polémico indulto a Alberto Fujimori.

¿QUÉ ES EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?

Se define como el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es una institución autónoma e independiente en el correcto ejercicio de sus atribuciones al no depender de ningún órgano constitucional adyacente. Sus funciones y labores se encuentran sometidas únicamente a la Constitución y la Ley Orgánica que la representa, según la Ley Nº 28301.

¿Cuál es su principal función? A este organismo constitucional se le ha designado y confiado la defensa del principio de supremacía constitucional. Al ser el máximo intérprete de la Constitución, “cuida que las leyes, los órganos del Estado y los particulares, no vulneren lo dispuesto por ella”. Sobre sus intervenciones, estas buscan restablecer el respeto a la ley fundamental del Estado y de los derechos constitucionales.

SOBRE LA ACTIVIDAD DEL TC

El Código Procesal Constitucional de la Ley Nº 28237, regula los procesos constitucionales previstos en los artículos 200 y 202, inciso 3 de la Constitución. De estos se pueden distinguir siete procesos constitucionales, que son explicados por el portal oficial de la institución: Proceso de Hábeas Corpus, Amparo, Hábeas Data, Cumplimiento, Inconstitucionalidad, Competencial y de Acción Popular.

Estos procesos constitucionales son clasificados por el objeto de protección que corresponde a cada uno. Es así como se disponen los siguientes:

- Procesos de tutela de derechos: tienen como objeto la tutela jurisdiccional de los derechos constitucionales.

- Procesos de control normativo: tienen por objeto proteger jurídicamente la primacía de la Constitución respecto a las leyes o normas con rango de Ley, en el caso del proceso de inconstitucionalidad, y la primacía de la Constitución y de la ley respecto al resto de normas de rango inferior a la ley, en el caso del proceso de acción popular.

- Proceso de conflicto competencial: tiene por objeto la protección de las competencias que la Constitución y las leyes orgánicas atribuyen a los poderes del Estado, los órganos constitucionales y a los gobiernos regionales y locales (municipalidades).

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: ¿QUIÉNES LA CONFORMAN?

El pleno actual, elegido por el Congreso de la República para un período de cinco años, está compuesto por un presidente, un vicepresidente y cuatro magistrados. Ellos son los miembros actuales y las votaciones que dieron en el caso de Alberto Fujimori:

Augusto Ferrero Costa - Presidente (Votó por declarar fundada la demanda).

José Luis Sardón de Taboada - Vicepresidente (Votó por declarar fundada la demanda).

Manuel Miranda Canales - Magistrado (Emitió voto singular por declarar improcedente la demanda).

Ernesto Blume Fortini - Magistrado (Fue el ponente y votó por declarar fundada la demanda).

Marianella Ledesma Narváez - Magistrada (Emitió voto singular por declarar improcedente la demanda).

Eloy Espinosa Saldaña Barrera - Magistrado (Emitió voto singular por declarar improcedente la demanda).

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