En un nuevo intento de restringir las facultades de la Asamblea Nacional (AN), la Justicia chavista le prohibió al Parlamento llevar adelante las relaciones exteriores de Venezuela.
En su fallo de este miércoles, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó a la AN "abstenerse de pretender dirigir las relaciones exteriores del país", alegando que esas facultados "son atribuciones del Ejecutivo".
"Se ordena a la Asamblea Nacional, a su presidente, a su Junta Directiva y a sus miembros en general, abstenerse de pretender dirigir las relaciones exteriores de la República y, en general, desplegar actuaciones que no estén abarcadas por las competencias que les corresponden", indica la sentencia.
El TSJ a través de su comunicado alega que la oposición estaría actuando para "solicitar la intervención de organismos e instancias internacionales en asuntos internos de la República".
"Se suspenden los efectos de los actos parlamentarios de fechas 10 y 31 de mayo de 2016", apunta el fallo.
En la primera de esas sesiones se aprobó el "acuerdo que exhorta al cumplimiento de la Constitución y sobre la responsabilidad del Poder Ejecutivo Nacional, del TSJ y del Consejo Nacional Electoral para la preservación de la paz y ante el cambio democrático en Venezuela".
En la segunda, de fecha 31 de mayo, se aprobó el "acuerdo que respalda el interés de la comunidad internacional acerca del G-7, OEA, Unasur, Mercosur y Vaticano en la crisis venezolana".
En el fallo de este miércoles el TSJ señala que "se observan indicios de los cuales pudiera desprenderse que el órgano legislativo ha asumido atribuciones que constitucionalmente son propias del Poder Ejecutivo".
La Sala Constitucional del Tribunal indicó que la demanda "no se sustenta de forma directa en la violación de derechos constitucionales, sino en la vulneración de competencias y atribuciones constitucionales inherentes al Poder Ejecutivo Nacional".
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La decisión dice que hay "usurpación de funciones" por parte del presidente del Parlamento, Henry Ramos Allup, así como de la Junta Directiva en general y la mayoría de los diputados que integran la Cámara, que desde el 5 de enero pasado es controlada por la oposición.
Se señala en el fallo que esta situación "identifica la presente acción con una demanda de controversia constitucional" y destaca que en los artículos 137 y 138 de la Constitución se definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público "a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen".
La decisión del Supremo se produce un día después de que el presidente del Parlamento asegurara que viajará a Washington el próximo día 23 para exponer ante la Organización de Estados Americanos (OEA) lo que considera la "ruptura constitucional" del orden democrático de su país.
"Reitero que próximo 23 en mi carácter presidente de la AN estaré en la reunión de la OEA Washington para exponer la ruptura del orden constitucional en Venezuela", indicó Ramos Allup en un mensaje en Twitter.
Con información de EFE.