¿Cómo seducir a los capitales fugados?

Con el nuevo esquema de exteriorización patrimonial el gobierno asumirá el desafío no sólo atraer al capital declarado que está fuera del sistema, sino más bien generar pautas para que el flujo futuro no siga fomentando la informalidad

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La actual gestión de Gobierno finalmente hizo público el tan esperado anuncio acerca de la implementación de un nuevo esquema de exteriorización voluntaria de activos no declarados o mal llamado "blanqueo", lo cual despertó ciertas expectativas en que el mismo sea parte integral de una amnistía fiscal más amplia, la cual podría incluir la posibilidad de regularizar, entre otras, deudas impositivas, previsionales e irregularidades laborales.

Todo ello como puntapié inicial en la reconstrucción de una nueva y sana cultura tributaria edificada a partir del buen ejemplo en la administración de los fondos públicos. El desafío no es sólo regularizar el stock atrayendo aún al capital declarado que está fuera del sistema, sino más bien generar las pautas para que el flujo futuro no siga fomentando la informalidad.

El entorno internacional ayuda e implícitamente insta a una mayor regularización. Muestra de ello son por caso la implementación por parte de la OCDE de un procedimiento automático de intercambio de información financiera bajo un esquema de reciprocidad al cual ya adhirieron más de cien países y cuyo inicio está previsto para el 2017; la publicidad de lo que se transformó en una suerte de novela denominada "Panamá Papers" con todas sus connotaciones políticas e institucionales; asimismo lo recientemente acordado por los ministros de finanzas del G7 en su reunión de Sendai, Japón, del pasado 21 de mayo, donde reforzaron los mecanismos multilaterales de intercambio de información financiera.

Ya son más de una veintena de países, muchos del mundo desarrollado, los que han implementado este tipo de herramientas, siempre respetando las exigencias del GAFI en cuanto a mantener la estricta aplicación de la normativa sobre prevención de lavado de dinero a efectos de verificar la legalidad del origen de los fondos, más allá que los mismos no hayan sido declarados ante el fisco. Se puede exteriorizar activos no declarados, pero de origen legal, evitando filtraciones de dinero principalmente proveniente de la comisión de delitos graves tan maliciosos para nuestro orden económico e institucional.

Cuantía de un potencial blanqueo.

Son muchas las estimaciones acerca de la cantidad de ahorro que los argentinos poseen fuera del circuito formal o productivo. La volatilidad económica e institucional ha promovido un escenario de desconfianza generalizado que desalentó a los ahorristas a invertir en moneda local promoviendo la consolidación del dólar como el mejor refugio para quienes tuvieron capacidad de generar excedentes.

A fin de dar un dato estadístico que permita ponderar tal situación, es dable mencionar que entre el 2003 y el primer trimestre de 2016 la formación de activos externos del sector privado no financiero o comúnmente denominada "fuga de capitales" fue de USD 105.806 millones. Esos flujos son solo los registrados ante el Banco Central ya que pasaron por el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC). A tal cuantía habría que adicionarle lo que se fugó por fuera de los mecanismos registrables que, según estiman distintos analistas, podrían acumular al menos tres veces dicho valor.

A fin de fundamentar tal afirmación podríamos realizar el siguiente ensayo. La recaudación por impuesto a las Ganancias entre 1992 al 2015 calculada en dólares a valores corrientes suma aproximadamente unos USDS 300.000 millones. En tal sentido si aceptáramos que la informalidad de nuestra economía es del orden del 50%, podríamos inferir que se ocultaron ante el fisco la misma cantidad de ingresos que los que fueron declarados. En consecuencia el impuesto que se dejó de percibir es similar a la cuantía mencionada.

Ahora bien, siendo conservadores y estimando que tal monto está integrado por contribuciones de una tasa del 35%, la base imponible no declarada sería de casi U$D 860.000 millones y mucho mayor aún el ingreso sobre el cual fue calculada.

En síntesis, estas estimaciones nos permitirían aseverar que no es imposible pensar que la cuantía no declarada pueda superar al medio billón de dólares americanos. Esta triste realidad no deja de ser alentadora a la hora de analizar un blanqueo ya que el universo a seducir es muy importante aumentando así las chances de éxito.

La realidad Argentina.

A diferencia de otros procesos donde lo que se busca principalmente es aumentar la recaudación fiscal, en nuestro país se deberán perseguir también otros objetivos como promocionar la inversión en el sector productivo, fomentar la obra pública, aumentar la oferta de moneda extranjera no especulativa y recomponer la delicada situación de nuestras reservas internacionales. Todo ello requerirá de la repatriación de capitales seguramente con la necesaria intervención de una entidad financiera local.

Ahora bien, en lo que respecta a las opciones sobre en qué tipo de instrumentos aplicar los fondos o las tasas que deberán tributar dependiendo entre otras cosas si los mismos son repatriados o no, podríamos afirmar que las alternativas son claras.

El desafío del éxito creemos que está más asociado a minimizar los riegos que los costos, ya que consideramos que ésta última seguramente no será la principal variable a ponderar por quien pretenda blanquear. El riesgo presente y futuro de verse involucrados en investigaciones administrativas o judiciales seguramente son variables aún más determinantes a la hora de decidir.

Ahora bien, habremos de lograr éxito en este nuevo programa en tanto podamos establecer entonces pautas claras y objetivas de actuación que den tranquilidad tanto a los posibles interesados cuanto a quienes deban intermediar en la operación. No por ello eximirlos del deber de demostrar la legalidad del origen de los fondos.

A tal fin una metodología objetiva para al menos fijar el piso del monto a ser exteriorizado podría consistir en establecer como sujetos elegibles sólo aquellos que puedan demostrar haber realizado una actividad económica legal durante un período de tiempo a determinar, correctamente declarada y en situación regular ante el fisco y que a su vez haya estado bancarizada. Tales requisitos nos indicarían una presunción cierta de la existencia de una actividad legal ya que estaría regulada impositivamente y fiscalizada por la normativa sobre prevención de lavado de dinero.

Verificadas tales condiciones, se podría aplicar a los ingresos declarados en dicho período un porcentaje o tasa de evasión presunta a fin de cuantificar el monto base susceptible de ser blanqueado. Dicha tasa podría fundamentarse considerando diferentes estudios internacionales realizados sobre economía informal en nuestro país y la región, la cual una vez establecida debiera ser aplicada a la sumatoria de los ingresos declarados en el período definido.

De esta forma se podría implementar una fórmula objetiva y no discrecional a fin de calcular un monto mínimo sujeto de exteriorización sin imponer cargas adicionales ni al intermediario ni a quien exterioriza para demostrar la legalidad del origen de los fondos a declarar.

De existir quienes pretendan exteriorizar un monto mayor al resultante de esa ecuación, deberían aportar los elementos suficientes a fin de verificar fehacientemente la legalidad de su origen y que sean convincentes para quien intermedie.

Ahora bien, si pretendemos regenerar las condiciones de confianza suficientes para que el ahorro de los argentinos, declarados o no, se canalicen hacia la inversión tan deseada y esperada, el proceso a instrumentar no admite improvisaciones.

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