El juez federal Sebastián Casanello volvió a sacudir el tablero judicial con una extensa resolución en el marco de la causa en la que se investiga la denominada "Ruta del dinero K". En un escrito de 122 fojas, el magistrado hace una detallada mención de las imputaciones, los roles que tenían en la organización los imputados, entre otros puntos.
Es claro que no quiere dejar ningún cabo suelto que le permita a las defensas encontrar un resquicio por el cual meterse. En la pieza, el magistrado deja entrever su estrategia de investigación criminal. Hay 9 puntos clave en el auto de procesamiento dictado por Casanello que permiten vislumbrar hacia dónde va la causa:
1.
Luego de describir al detalle las imputaciones que pesan sobre los involucrados en este expediente, relata qué roles ocupaba cada uno en esta organización:
a) Lázaro Báez estaba a la cabeza del grupo que participó del hecho.
b) Daniel Pérez Gadín era el encargado de ocultar y disimular la fuente real de los fondos.
c) Martín Báez se ocupaba de ingresar el dinero en las oficinas de SGI.
d) César Gustavo Fernández y Fabián Virgilio Rossi colaboraban bajo las órdenes de Daniel Pérez Gadín en el ocultamiento y disimulo de la plata.
e) Sebastián Pérez Gadín colaboraba con su padre en la misma tarea que Fernández y Rossi.
f) Walter Zanzot participaba del traslado y el ingreso a SGI del dinero atribuido a Lázaro Báez.
2.
Hace un pormenorizado relato sobre la abundante prueba colectada durante la investigación. Mucha de esa actividad probatoria es de esta causa pero también existe un cúmulo de información que tiene origen en otras. Todas ellas con la mira puesta en el accionar de Lázaro Báez y sus empresas, principalmente, Austral Construcciones.
3.
Explica de manera extensa con doctrina y jurisprudencia –fundamentalmente española- en qué consiste el tipo penal de lavado de dinero. Esto es así porque la figura tipificada en el artículo 303 de nuestro Código Penal es similar a la prevista en la legislación española para ese delito. La acción sería disimular bienes de un ilícito con la consecuencia de que adquieran la apariencia de un origen lícito. Sin abundar en detalles técnicos, un fallo de la Cámara Federal de Casación Penal –citado por Casanello- dice que para que exista delito de lavado basta con que el autor sepa que con su acción los bienes ilícitos pueden adquirir un carácter lícito. Esta sutileza complica aún más a Báez y compañía.
Intenta acreditar la responsabilidad de los imputados. En este punto, el juez describe con precisión el funcionamiento de SGI. Concluye que el objetivo de la empresa era disimular el dinero a través de complejas operaciones, lo que evitaba rastrear su origen. Dice Casanello: "El cliente que entraba a SGI podía realizar prácticamente cualquier operación de espaldas a los controles estatales. Claro que ello llevaba aparejado un costo mayor que el ofrecido por las entidades que sí eran fiscalizadas. Pero, ¿por qué realizar operaciones en una cueva, a una tasa mucho mayor, en lugar de acudir a una entidad autorizada? Las razones pueden ser muy variadas, pero el denominador común es siempre el mismo: la necesidad de no dejar registro del dinero manejado".
5.
Hace un análisis de la evolución patrimonial de los imputados. Con esto busca desbaratar los argumentos esgrimidos en las indagatorias. Los datos objetivos sobre el crecimiento patrimonial de los acusados se contradice con lo que señalaron en las declaraciones indagatorias.
6.
Junto con el procesamiento de todos los imputados que había hasta ahora, ordena la prisión preventiva de Lázaro Báez y Daniel Pérez Gadín. El magistrado considera que existe peligro procesal, es decir que en caso de estar libres pueden fugarse o entorpecer la investigación. En ese sentido, afirma que "no deben perderse de vista las alertas registradas en el expediente con relación a aceitados contactos que habrían permitido a Báez sortear controles aeroportuarios". También señala que el éxito de la investigación peligra como consecuencia de la acreditación del montaje de una estructura delictiva organizada por los imputados. Y agrega, que existe la sospecha de lazos internacionales en Panamá, Estados Unidos, Uruguay, Belice y Suiza. Ordena también que se libren exhortos a esos países para determinar si hay bienes de los imputados en esos Estados. Además ordena la captura de Jorge Chueco.
7.
Cita para que amplíen su declaración indagatoria a Lázaro y Martín Báez. Con esta medida pareciera que el juez Casanello cree que los Báez saben más de lo que dijeron hasta ahora y busca que alguno se quiebre.
8.
Cita a indagatoria al ex titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, y al ex jefe de la DGI, Rubén Angel Toninelli. Además decreta la prohibición de salida del país de estos dos ex funcionarios kirchneristas. Casanello cree que tuvieron algún tipo de participación en las maniobras del grupo comandado por Lázaro Báez. En este punto será fundamental precisar si esa participación fue primaria o secundaria. En el primer caso, la pena es la misma que la del autor y es una ayuda tal que sin ella no se hubiera podido consumar el delito.
9.
Casanello ordena una serie de medidas tendientes al secuestro y embargo de los bienes registrables de los imputados, como así también la inmovilización y congelamiento de los fondos de sus cuentas bancarias. Esta es la gran novedad: Casanello va en búsqueda de los bienes producto de las actividades ilícitas investigadas en esta causa. A tenor de esta medida, no tomaría por sorpresa que ordene algún allanamiento. Son varias las voces que han alertado sobre la posibilidad de que parte del dinero esté escondido en alguna de las estancias de Lázaro Báez.
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