Tragedia de Once: por qué el Tribunal Oral ordenó investigar a Julio De Vido

En los fundamentos del fallo señala la responsabilidad del ex ministro de Planificación en la falta de control y en las irregularidades que derivaron en el choque del tren. El ex funcionario kirchnerista será investigado por el juez Bonadio

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 Adrián Escandar 162
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 Nicolás Stulberg 162
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En el extenso fallo del Tribunal Oral Federal 2 por la Tragedia de Once se explica por qué en diciembre pasado se había anunciado que la investigación judicial debía abarcar al ex ministro de Planificación del kirchnerismo, Julio De Vido.

Del ministerio de De Vido dependía la Secretaría de Transporte que estuvo a cargo de Ricardo Jaime y Juan Pablo Schiavi, dos de los condenados por la Tragedia de Once.

En la página 1.385 del fallo comienza el capítulo Octavo titulado: De la extracción de testimonios. La traducción sería, todas las cosas que detectó el Tribunal durante el juicio y que deben ser investigadas porque constituyen un delito.

De Vido deberá ser investigado por el juez Claudio Bonadio, quien instruyó originariamente la causa por el choque del tren de Once.

Los jueces señalaron que De Vido fue responsable al ser la máxima autoridad del área gubernamental bajo la que sucedió el choque fatal. Y que no podía no conocer lo que estaba sucediendo respecto de la falta de mantenimiento del Ferrocarril Sarmiento que había sido denunciada en diversas ocasiones.

 Nicolás Stulberg 162
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El fallo del Tribunal Oral dice sobre la responsabilidad de Julio De Vido lo siguiente:

".? En cuanto a la eventual participación en los hechos aquí investigados de parte de Julio Miguel De Vido, quien se desempeñara como Ministro de Planificación Federal, Inversión y Servicio Públicos, durante la totalidad del lapso en que tuvieron lugar las maniobras que determinaron la comisión de los hechos...

"En este sentido, es importante tener en cuenta que De Vido resultaba la máxima autoridad del citado ministerio, lo que implicaba que funcionalmente dependían de él la Secretaría de Transporte y dentro de ella la Subsecretaría de Transporte Ferroviario. A su vez vale destacar que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte fue constituida como un organismo descentralizado de la Secretaría de Transporte, circunstancia que nos permite sostener que el nombrado se erigía como la referencia superior en esta materia.

"Pero además existe otro organismo, la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNIREN), cuya intervención en los hechos ventilados hemos considerado relevante –por lo que luego analizaremos la responsabilidad de quien se hallaba a su cargo?, la que contaba entre sus principales funciones con la de brindar asesoramiento y asistencia al Ministerio en lo atinente al dilatado e ineficaz proceso de renegociación entablado entre el Estado Nacional y TBA SA.

"Al respecto, en casi nueve años de existencia de esta unidad, nunca se avanzó en la readecuación del convenio ni aun cuando en los años que precedieron al siniestro las incorrecciones y riesgos en la explotación del servicio por esta empresa eran cada vez más alarmantes

"En este contexto la conducta ?inactiva en algunos casos y pasiva en otros? que caracterizó el actuar de la UNIREN, la Secretaría de Transporte y de las propias dependencias del Ministerio a su cargo, suponen cierta vinculación de Julio Miguel De Vido con algunos de los individuos aquí imputados, para la concreción de las maniobras ilícitas que ampliamente explicamos.

"Dentro de una estructura jerárquica como es el organigrama de una cartera ministerial, resulta inverosímil que dicho proceder pueda responder a la decisión individual de Secretarios de Transporte dispuestos a incumplir deliberadamente con los mandatos legales que regían su actuación, sino más bien parecería obedecer a la política diseñada para obstaculizar la actividad de control que la CNRT efectivamente cumplía.

"En el marco de este análisis no podemos obviar que la regla general de la delegación de funciones establece la creación de un ámbito especial de organización y de responsabilidad del delegado, al producirse una ampliación de su esfera de competencia en razón a la asunción de funciones de control de riesgos.

"La delegación crea una nueva posición de garantía, la del delgado, mas no cancela la del delegante quien mantiene una responsabilidad residual (...) es decir, que pese a haberse acreditado una intervención determinante en los hechos de parte Juan Pablo Schiavi y Ricardo Raúl Jaime, quienes durante el ejercicio de sus cargos posibilitaron la creación de riesgos ilegítimos (que luego se materializaron en los resultados analizados), ello no eximiría de responsabilidad a Julio Miguel De Vido, ya que difícilmente se puede alegar un desconocimiento acerca de las circunstancias que aquí hemos probado.

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"Repárese en que no estamos hablando de oscuras artimañas que tuvieron lugar en una remota oficina pública lejos de todo posible control, sino que hemos demostrado que la falta de mantenimiento del material rodante y la operación completamente riesgosa del servicio explotado por TBA era una realidad sistemáticamente denunciada por los usuarios, y por la que el organismo de fiscalización había impuesto las más graves multas posibles y en cuyo ámbito se producían accidentes casi a diario (recuérdese el siniestro en el paso a nivel de la calle Artigas que tuvo lugar sólo cinco meses antes).

"En los considerandos en que acreditamos la materialidad de los hechos aquí juzgados, hemos reseñado las actuaciones administrativas que permiten evidenciar la intervención que le cupo al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios en los expedientes iniciados por la CNRT en los términos de la resolución nro. 1770/08, en los que la autoridad de control evidenció palmariamente la sistemática omisión de TBA SA de llevar a cabo el mantenimiento de los bienes dados en concesión, particularmente de la flota de material rodante de la línea Sarmiento, circunstancia que ocasionó su rápido decaimiento, comprometiendo gravemente además la seguridad de la operación. Resulta llamativa la inactividad de parte de las distintas dependencias subordinadas al Ministro, en el trámite recursivo de las multas que le imponían al concesionario por sus graves incumplimientos, llegando incluso, en uno de los expedientes, a registrarse una total paralización durante siete meses, circunstancia que imposibilitó la ejecución de las sanciones impuestas a TBA".

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