Quiénes y cuándo deberán adaptarse a la factura electrónica de AFIP

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El titular de la AFIP, Alberto Abad NA 162
El titular de la AFIP, Alberto Abad NA 162

Después de idas y vueltas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció finalmente que la factura electrónica será obligatoria a partir de este año. La implementación no será para todos ni será inmediata, sino que el organismo publicó el cronograma según los "sujetos obligados" y la "fecha de aplicación".


La medida comprende no sólo a los inscriptos en IVA, sino que también a empresas de medicina prepaga y colegios privados. Pero no serán los únicos. Los locadores de inmuebles rurales, los que ofrecen alquileres temporarios con fines turísticos y las galerías de arte deberán buscar la fecha correspondiente para empezar a emitir factura electrónica.


El organismo aclaró que para aquellas personas que "por problemas estructurales o regionales de conectividad" no tienen acesso a Internet y no pueden cumplir con esta obligación, deberán informar a la AFIP con anterioridad de la entrada en vigencia de la obligación. Esto deberá ser presentado "con carácter de declaración jurada".


Esta declaración se deberá realizar a través del servicio con Clave Fiscal "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)".

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