Se trata del piso de remuneración a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia comienzan a tributar el impuesto. El jefe de Estado no precisó si el monto informado regirá sobre el salario neto o bruto. Sin embargo, fuentes oficiales aclararon a Infobae que los $30.000 son brutos. En horas de la tarde el director general de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Alberto Abad, dio la letra chica de la reglamentación del Decreto de Necesidad y Urgencia que se publicará en los próximos días en el Boletín Oficial, y mostró que el nuevo mínimo no imponible será de $25.000 por mes, incluido el efecto proporcional del medio aguinaldo, esto es un total de $325.000 por año, para los casados y de $18.880 por mes y $245.440 total por año, para el empleado soltero, sin cargas de familia.
Con esa medida, quedarán excluidos unos 180.000 contribuyentes, aunque no se pudo dar precisiones sobre cuántos se incorporarán por los que estaban alcanzados por el beneficio de un decreto de 2013 que había dejado exento a los empleados que entonces tenían un ingreso menor a $15.000 por mes de bolsillo, independientemente de si hoy perciben más de 120.000 pesos, porque volverán al régimen general.
Esos valores contrastan severamente con las expectativas que en las últimas semanas había generado el ministro de Hacienda y Finanzas, Alfonso Prat-Gay, que había anticipado un nuevo punto de partida de $30.000 por mes neto, sobre todo porque había destacado que ese parámetro era equivalente al propuesto por la diputada Lilita Carrió que presentó un proyecto con un mínimo no imponible antes de aportes de $47.300 por mes.
Lo cierto es que muchos trabajadores beneficiarios estaban alcanzados por el beneficio del decreto 1242/2013, que eximió de Ganancias a los asalariados que al 31 de agosto de ese año tenían un ingreso neto de bolsillo inferior a $15.000 por mes; y parcialmente el resto que tuvieron deducciones especiales con la Resolución General AFIP 3770/2015, en la práctica, el mínimo no imponible vigente se mantenía en $9.597 por mes para el casado y dos hijos y de $6.938 para el soltero, los cuales surgen de dividir por trece meses la suma del mínimo no imponible base, más el adicional de cuarta categoría, para el soltero y agregado de las deducciones por hijo para el casado.
De ahí que Abad resaltó que esos parámetros representan una mejora de 160% respecto del que regía hasta 2013, previo a que se introdujera un "sistema absolutamente inequitativo e incongruente que generaba un tratamiento diferencial con el resto de los ciudadanos alcanzado por el impuesto", el cual es la mayor actualización desde 2007, porque desde entonces los aumentos anuales cuando ocurrieron nunca superaron el 25 por ciento.
Trabajadores independientes que no son monotributistas
En conferencia de prensa, el titular de la AFIP explicó que, a diferencia del régimen vigente, el cambio del mínimo no imponible que dispuso el presidente Mauricio Macri alcanza también a los trabajadores autónomos, quienes desde el 1 de marzo estarán beneficiados con una suba de la base de tributación de 172%, de $2.592 a $7.053 por mes, equivalente a $84.636 por año.
El mínimo para autónomos subirá de $2.592 a $7.053 por mes, más gastos deducibles
Si bien a priori pareciera que los autónomos mantendrán un tratamiento discriminatorio con los asalariados de altos ingresos, en la práctica destacaron técnicos de la AFIP a Infobae que no es así, porque "ese grupo de trabajadores puede deducir gastos debidamente documentados vinculados con su actividad que son equivalentes a las deducciones especiales de la cuarta categoría que rige para los empleados en relación de dependencia".
Respecto de los monotributistas, el director de la AFIP anticipó que el organismo analiza la modificación del régimen, alcances, montos por categorías y escalas de contribución impositiva y previsional.
La agenda pendiente
Alberto Abad reafirmó lo destacado en la mañana por el Presidente de que "estos cambios constituyen un primer paso hacia la readecuación del sistema tributario argentino empezando por el Impuesto a las Ganancias, acorde a la realidad económica derivada del proceso inflacionario y el singular desequilibrio de las finanzas públicas".
La próxima tarea quedará en manos del Congreso
De ahí que la próxima tarea quedará en manos del Congreso, que no sólo deberá ratificar el DNU del Poder Ejecutivo Nacional, sino también el proyecto integral de reforma de Ganancias.
Así, el especialista Nadín Argañaraz identificó como asignaturas pendientes:
1. Actualización y modificación de los tramos de escala de tributación que ahora quedaron fijos en una alícuota máxima marginal de 35% a partir de un salario bruto de $32.000, a los efectos de devolverle progresividad al tributo;
2. Establecer mecanismos de ajuste automáticos de los parámetros de liquidación del impuesto para evitar la incertidumbre que todos los años se genera en torno a los mismos; sea por precios, sea por salarios, o una fórmula polinómica;
3. Reducir el diferencial de costo tributario entre contribuyentes del régimen general y contribuyentes del régimen simplificado para evitar el incentivo a la evasión.
Pero además, habría que regular el régimen de Ganancias para las empresas, en especial en lo vinculado con la actualización de los balances por inflación, luego de un período de 15 años sin modificación, pese a que el promedio de precios de la economía se multiplicó por quince.