Si son recapturados o se entregan, los hermanos Martín y Cristian Lanatta y Víctor Schillaci podrían ser condenados a una pena máxima de un año de prisión por haberse fugado hace una semana de la cárcel de General Alvear, donde estaban presos cumpliendo una condena a prisión perpetua por el triple crimen de General Rodríguez.
El artículo 280 del Código Penal establece una pena que va de un mes a un año de prisión para quien "hallándose legalmente detenido se evadiere por medio de violencia en las personas o fuerza en las cosas".
Para fugarse de la cárcel, los Lanatta y Schillaci golpearon a un guardia y redujeron y tomaron como rehén a otro, según lo que oficialmente informó el Gobierno de la provincia de Buenos Aires.
La ley no pena a quien escapa de una cárcel sin emplear violencia porque la jurisprudencia estableció que la libertad es el bien más preciado y no se puede culpar a quien la busque estando preso.
El Código Penal es más duro con las autoridades que tienen la obligación de custodiar a los presos y evitar que se fuguen.
El artículo 281 pena con un mes a cuatro años de prisión a "el que favoreciere la evasión de algún detenido o condenado, y si fuere funcionario público" que además se le impondrá un "inhabilitación absoluta por triple tiempo".
El mismo artículo establece que "si la evasión se produjere por negligencia de un funcionario público, éste será reprimido con multa de pesos argentinos mil a pesos argentinos quince mil.