La legalidad e idoneidad no es suficiente

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La credibilidad de una Corte Suprema de Justicia como la nuestra, con la responsabilidad de ejercer el control de constitucionalidad de las leyes y decretos en última instancia, y la confianza que la gente tenga en ella, dependen fundamentalmente del modo en que se designen sus integrantes. También depende de los casos que ese tribunal decida, de sus argumentos para justificar sus sentencias y de la inteligencia con la que los jueces diseñen sus mandatos a los poderes del Estado en sus resoluciones.


El Presidente Menem había hecho trizas esa credibilidad y confianza popular en nuestro máximo tribunal. El Presidente Kirchner y el Senado, respectivamente, inspirados a partir de una serie de propuestas esbozadas en un documento titulado "Una Corte para la Democracia", implementaron mecanismos en el proceso de designación de jueces – no sólo de la Corte – que devolvieron con una velocidad realmente increíble, la confianza perdida. El famoso decreto 222 y la reforma en el reglamento del Senado imprimieron a la nominación de candidatos a la Corte Suprema por parte del Ejecutivo y a la aprobación de los pliegos en el Senado un nivel transparencia y participación nunca antes vistos en la Argentina – aunque sí en el sistema de los Estados Unidos que nuestro constituyente tomó como modelo y que nuestros políticos prefirieron olvidar.


El tiempo que el decreto 222 provee a la ciudadanía para criticar o apoyar a los nominados antes de que el Presidente envíe el pliego al Senado, no sólo abre una instancia de participación y control ciudadano en el proceso de designación de jueces de la Corte, sino que tiene el efecto buscado de que el Presidente evalúe con máximo cuidado su decisión sobre a quién nomina, pues su candidato o candidata deberá pasar el riguroso escrutinio de la ciudadanía y de la comunidad jurídica experta. Este plazo de virtual consulta pública permitiría a la gente sopesar las credenciales profesionales, morales y democráticas de los nominados, así como el equilibrio de género que el decreto del ejecutivo le impone al Presidente como un objetivo a lograr en la composición del Tribunal. Las cuatro nominaciones que hizo Néstor Kirchner para completar la integración de la Corte Suprema al comienzo de su mandato dan cuenta del impacto positivo de ese procedimiento. Los cuatro nuevos jueces y juezas no eran apoyados por todos por igual, pues hubo quienes los criticaron con dureza y quienes rescataron sus muchas virtudes, pero ninguno de ellos podía compararse ni por lejos con las nefastas designaciones que había hecho Menem en la oscuridad en procesos tan veloces que no permitieron ni siquiera la crítica oportuna. El proceso fue la principal causa de ese positivo cambio.


Las características del procedimiento de designación introducidas en el decreto 222 y las reformas en el reglamento del Senado son aún hoy rescatadas por kirchneristas y opositores a los gobiernos de los últimos 12 años como la única medida unánimemente considerada como acertada por los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner. Ese procedimiento, y muchas sabias decisiones de la propia Corte, la tornaron un Tribunal creíble y políticamente poderoso. Los argentinos habíamos logrado reconstruir la confianza y credibilidad de nuestro máximo tribunal a tal punto que esta Corte tuvo las espaldas suficientes para poner límites al mismo gobierno que la había conformado. Reconstruir esta legitimidad en tan breve tiempo fue un logro casi milagroso. Suele tomar décadas construir la confianza popular en un Tribunal y sólo segundos destruirla.


La designación por decreto de dos jueces del máximo tribunal de la Nación no contribuye en nada a esa construcción de legitimidad de la Corte. Tampoco merecen estos dos excelentes candidatos llegar a la Corte por medio de este bizarro e inusual procedimiento de dudosa constitucionalidad. Algunos sostienen que el procedimiento es "arriesgado pero legal", pero la legalidad no es todo cuando se trata de contribuir a la confianza en nuestro Poder Judicial. También era "legal" el modo en que Menem y su Senado designaron a los jueces de la mayoría automática en la Corte de la década del 90. Nominaciones de personas sin prestigio ni trayectoria, sin ninguna reputación que perder, aprobaciones en tiempo record y sin ningún escrutinio público en el Senado, hicieron caer al Tribunal en los más bajo de su legitimidad. Incluso cuando una cierta interpretación del artículo 99, inciso 19 de la Constitución Nacional hiciera pensar que el procedimiento escogido por el Presidente de la Nación es "legal", ello no convierte la decisión en acertada.


El Presidente y el Senado tienen la alta responsabilidad de cuidar la legitimidad de la Corte y no sólo de actuar "legalmente". Actuar dentro de la legalidad es un presupuesto indispensable, pero no es suficiente. No es una mera casualidad que ningún Presidente de la Nación elegido por el pueblo desde 1853, ni siquiera el Presidente Alfonsín con su abrumadora legitimidad democrática, recurriera a la designación de jueces en comisión, incluso cuando en el caso de Alfonsín su posición se parecía mucho más a la de Mitre en 1862 designando a la primera Corte Suprema que a la del actual Presidente.


Es urgente revisar esta decisión. Por el bien de la Corte, por el bien de los nominados y por la salud de nuestra siempre endeble institucionalidad democrática.

El autor es Profesor de Derecho Constitucional de las Universidades de Palermo y de Buenos Aires. Decano de la Facultad de Derecho de la UP.

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