En el marco del conflicto fronterizo con Colombia, el pasado viernes por la noche el presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, decretó el estado de excepción en cinco municipios del estado de Táchira por un lapso de 60 días prorrogables. La medida fue aplicada en los municipios de Bolívar, Ureña, Junín, Capacho Libertad y Capacho Independencia.
El miércoles pasado, el gobernador del estado Táchira, José Gregorio Vielma Mora, informó sobre una emboscada por parte de "grupos irregulares" que dejó tres militares y un civil heridos. Ante esto, cerca de las 23:30, hora local, de la noche del miércoles, el mandatario ordenó el cierre de la frontera con Colombia en San Antonio de Táchira y Ureña por un lapso de 72 horas.
Esto agravó la tensa relación que mantienen estos dos países desde hace años. Pero, ¿qué es el estado de excepción?
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que es aplicable en circunstancias extraordinarias que afectan gravemente la seguridad de las personas, de la Nación o de las instituciones.
La figura constitucional de esta normativa reemplaza a la "suspensión y restricción de garantía; y el estado de emergencia", que contenía la Constitución de 1961.
"En un estado de excepción pueden ser restringidas temporalmente las garantías constitucionales, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y demás derechos humanos intangibles", establece el texto reformado en 1999.
La ley también establece que esta medida "se decreta cuando una situación determinada no puede ser afrontada mediante facultades ordinarias de los órganos del Poder Público Nacional".
El presidente venezolano, no obstante, no explicó en lo inmediato los alcances que tendrá esta medida. Desde el Puesto de Comando Presidencial, en el Palacio de Miraflores, señaló que "faculta ampliamente a las autoridades civiles, militares y policiales para restablecer el orden, la paz, la convivencia de la región venezolana fronteriza con Colombia".
Con el anuncio de Maduro del pasado viernes, es la primera vez que se decreta el estado de excepción en el marco de la Constitución reformada en 1999.
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A continuación, los dos artículos Constitucionales que hacen referencia al estado de excepción:
Artículo 337
"El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se clasifican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles".
Artículo 339
"El decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron. La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público".