Será casi imposible usar drones 

Se promulgó el Reglamento de los Vehículos Aéreos No Tripulados, que -como había adelantado Infobae- incluye severas restricciones. Las exigencias de la norma que entrará en vigencia dentro de 120 días

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La utilización de drones para tomar imágenes aéreas se convirtió en una moda que deberá reformularse para mantenerse dentro de la legalidad. Es que el gobierno nacional impuso una virtual prohibición al uso de este tipo de aparatos pilotados a distancia.


A través del Boletín Oficial se informó que se aprobó el Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos No Tripulados, en base a un documento elaborado por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), que funcionará como regulador de la actividad en el espacio aéreo.


La flamante normativa advierte que toda persona que pretenda operar un vehículo aéreo pilotado a distancia o un sistema de vehículos aéreos similares "deberá contar con una autorización expedida por la ANAC".


Sin autorización, no podrán operar de noche, ni en zonas muy pobladas o donde haya aglomeración de personas

Aunque se aclara que de ese requisito quedan excluidos "los vehículos pequeños (hasta 10 kilos de peso vacío) con fines deportivos o recreativos", las autoridades advierten que en esa categoría no se encuadra el uso de estos vehículos para: 1) la fotografía o filmación no consentida de terceros o de sus bienes o pertenencias; 2) la observación, intromisión o molestia en la vida y actividades de terceros; 3) la realización de actividades semejantes al trabajo aéreo. Vehículo aéreo exclusivamente autónomo. Vehículo aéreo no tripulado que no permite la intervención del piloto en la gestión del vuelo.


 AP 163
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La reglamentación indica además que este tipo de aparatos "no podrán operar en zonas densamente pobladas o donde haya aglomeración de personas ni en horario nocturno"; en ambos casos será necesario obtener un permiso especial de la ANAC.


Las autoridades precisan además que los vehículos aéreos pilotados a distancia o sistemas de vehículos aéreos pilotados a distancia "no podrán ser operados a más de CUARENTA Y TRES (43) metros (140 pies) de altura sobre nivel del terreno debajo de un espacio aéreo controlado o dentro de un radio de CINCO (5) kilómetros del centro geométrico de la pista de un aeródromo". De esta manera queda establecido que "deberá mantenerse visibilidad directa y continua" del aparato durante su uso.


Las restricciones alcanzan a los aparatos que realizan "fotografías o filmaciones no consentidas de terceros o de sus bienes"

Otro dato significativo es que los propietarios de drones estarán "obligados a contratar un seguro de responsabilidad por los daños a terceros que pudiera ocasionar su operación". Y deberán llevar "una placa de identificación inalterable fijada a su estructura".


Los miembros de la tripulación remota de un vehículo aéreo pilotado a distancia también deberán reunir los siguientes requisitos: 1) Ser mayores de edad; 2) Contar con aptitud psicofisiológica certificada por un hospital público, que dé cuenta de su aptitud visual y auditiva como así también de su motricidad fina. "Este recaudo deberá ser acreditado cada DOS (2) años", se especifica.

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