El Colegio Público de Abogados no es la AFA

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El pasado 4 de junio, una medida cautelar dictada por el juez Lavié Pico obligó al hombre fuerte del Colegio Público de Abogados, su ex presidentre Jorge Rizzo, a postergar sus deseos de poder desmedido. Sin embargo, el peligro de que se materialicen sigue latente, hasta tanto exista una sentencia definitiva.


Rizzo impulsa un proyecto de reforma reglamentaria, cuyos puntos más salientes atentan contra la transparencia de la gestión, o son antidemocráticos, a saber:


-Limitación a la facultad de cualquier integrante de la comisión de presupuesto para requerir informes de la tesorería. Pretende el absurdo de que sólo los pueda pedir la mayoría oficialista.


-Limitación de la posibilidad de pedir una votación nominal, que otorga "nombre y apellido" a cada voto.


-Limitación al ingreso de nuevos matriculados, reduciendo drásticamente la frecuencia de las juras (lo cual atenta contra el derecho a trabajar consagrado en el art. 14 CN).


La asamblea de delegados es el órgano más democrático del CPACF, ya que cada asambleísta representa a 200 abogados aproximadamente. A partir de la reforma que nos quieren imponer, a ese representante se le cercenarán las capacidades que hoy tiene, dotando de facultades extraordinarias y antidemocráticas al oficialismo de turno, que no respetan la división de poderes que debe primar en un sistema republicano de gobierno.


Actualmente, cualquier integrante de la comisión de presupuesto puede requerir informes a la tesorería, pero a partir de la reforma sólo podrá requerir informes la mayoría de comisión. Es decir, que con este cambio, hoy en día sólo podría pedir informes el propio oficialismo, maniatando a la comisión de presupuesto de la asamblea, órgano de contralor por excelencia, ya que cuenta con representantes de todas las listas que intervienen en las elecciones. Se privaría entonces de la posibilidad de acceder a la documentación contable de la institución a toda la oposición, que es quien habitualmente tiene interés en controlar al gobierno de turno en toda democracia.


Otro tema grave es la limitación para pedir una votación nominal, anulando la posibilidad de quienes no detentan el oficialismo de utilizar una herramienta de contralor y disuasión tan importante, sobre todo cuando se toman decisiones tan reprochables como las que están por venir.


También se restringen: la posibilidad de armar nuevos bloques en la asamblea en caso de fraccionamiento de una lista, algunas facultades del Tribunal de Disciplina y la posibilidad de que las comisiones elijan a sus propias autoridades, que también quedan en cabeza del Consejo Directivo (Debe destacarse que en el Consejo Directivo, la lista que obtiene la mayor cantidad de votos tiene automáticamente la mayoría).


A falta de fundamentos por parte de quienes proponen la reforma, podemos encontrar la respuesta en otra de las modificaciones, y es que por primera vez en la historia del CPACF se subordinará a la Institución y sus matriculados a las normas que dicte la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, quedando abierta la puerta a una ley de la ciudad que amplíe los mandatos actuales de dos a cuatro años, y la posibilidad de la reelección indefinida tan ansiada por Rizzo (ex antiautonomista) para hacer del Colegio su AFA.


El autor es abogado y Consejero de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. Presidente de la Comisión de Disciplina y Acusación.

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