Procesaron a dos ciudadanos bolivianos que explotaban a seis connacionales como mano de obra esclava

Los trabajadores fueron traídos desde Bolivia con promesa de empleos. Les quitaron los documentos y los tenían encerrados en un taller textil. El juez dictó el procesamiento y criticó al INTI

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 NA 162
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Las historias que relatan los seis trabajadores bolivianos que eran sometidos a condiciones de esclavitud en un taller textil del Bajo Flores, son similares. Ellos son pobres, desempleados que conocieron a una mujer en Bolivia que les prometió trabajo en Buenos Aires. Les pagó el pasaje, los llevó al taller en la calle Saraza al 1500 y se quedó son sus documentos. No podían salir, y trabajaban a destajo desde la mañana hasta la noche confeccionando pantalones de jean. Comían poco y nada y les pagaba sueldos magros. Fueron conminados a trabajar por lo menos un año desde la llegada a Buenos Aires.

La mujer que los engañó en Bolivia y lo explotó en Argentina se llama Rocío del Carmen Rodríguez Blanco. Su esposo, socio en la propiedad del taller textil, es Jorge Fidel Chambi Mamani. Ambos fueron procesados por el juez federal Sergio Torres por los delitos de reducción a esclavitud o servidumbre y de trata de personas.

El extenso procesamiento firmado por Torres detalla cómo eran las condiciones abusivas en las que las seis personas vivían y trabajaban a las órdenes de sus connacionales:

El juez describió las condiciones laborarles de los explotados: "Otro extremo que puede darse por cierto con la información recabada es aquel referido al extenso horario de trabajo asignado a los damnificados (de 7 a 21 durante la semana, de 7 a 13 los sábados, e incluso días domingos para quienes eran remunerados por prenda), tanto como las remuneraciones que percibían por su labor (dos cobraron en modalidad por prenda $4,20 dividido entre ambos por cada pantalón confeccionado, y los restantes percibieron un salario de alrededor de $3.000 mensuales). En cuanto a la esfera de libertad individual de los seis trabajadores, debe ponerse de resalto que no poseían llaves para ingresar o egresar de la vivienda sino que debían solicitar la apertura de la puerta a Rodríguez Blanco. Se encuentra probado, además, que los imputados en ciertos casos no permitieron a algunos de los damnificados abandonar el inmueble durante los días de trabajo, después de su jornada".

Torres explicó que "otra arista de su limitación estuvo dada por las comunicaciones con el mundo exterior, dado que solamente se permitió hacer uso de sus teléfonos celulares en horario de trabajo a los trabajadores por prenda, mientras que los restantes que cobraban por hora lo tenían absolutamente restringido en esos mismos lapsos".

Las especialistas del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, quienes hablaron con los trabajadores afectados, explicaron que "la comida que les daban era pan, hígado, pollo, algunas veces sólo huesos de pollo y que había un solo baño en todo el taller".

El juez señaló en el procesamiento que los trabajadores "desempeñaron sus tareas sin contar con un contrato de trabajo que regule la actividad que realizaban dentro del domicilio y por consiguiente sin gozar de los correspondientes beneficios laborales". Y agregó que "este es un caso de mercado negro de trabajo, en el que las víctimas carecían de todo tipo de cobertura contra los riesgos laborales y tampoco se abonaban cargas sociales, lo que genera la situación de servidumbre que se imputa en la medida que evaden todo tipo de control estatal".

Torres fundamentó el procesamiento de los dos dueños del taller con argumentos contundentes: "Entiéndase aquí que los imputados se aprovecharon de las circunstancias socio-económicas y familiares de las personas que trabajan en el taller textil, extranjeros provenientes de países limítrofes que por su contexto social se ven compelidos a aceptar empleos en condiciones de precariedad. En tanto se advierte en el caso, además, la implementación de mecanismos ilegales de captación de inmigrantes y consecuentes actos dirigidos al aseguramiento o protección de la permanencia de esos individuos en el país, con la finalidad de obtener un beneficio económico diagramado como 'política de empresa'".

Y continúa: "También existen razones para afirmar que los imputados han aprovechado la situación de vulnerabilidad de los trabajadores y los han sometido a condiciones de trabajo indignas, conforme lo requieren las normas aplicadas. En efecto, las condiciones en que se encontraban las personas constituyen un real ataque al hombre libre que, lejos de una abstracción filosófica, se erige como un interés fundamental del Estado al que no se puede renunciar y que se tiene como presupuesto ineludible de la sociedad libre. La condición de migrantes de los trabajadores, el irregular estatus migratorio de todos ellos, su delicada situación socio económica, el exiguo salario que percibían por su trabajo, las prolongadas horas de trabajo a las que estaban condicionados, la precaria situación de trabajo informal a la que se hallaban sometidos y la situación de encierro que sufrían en el ámbito laboral y que limitaba su libertad ambulatoria son elementos que, valorados íntegramente, resultan suficientes para el dictado del procesamiento respecto de los dos imputados".

Los procesados están en libertad y los seis trabajadores bolivianos regresaron a su país. Las máquinas del taller fueron cedidas por el juez, por una gestión del Ministerio de Trabajo de la Nación, al Centro de Estudios Técnicos para la Industria de la Confección(CETIC) que es la escuela de capacitación de la Unión de Cortadores de la Indumentaria (UCI).

Pero antes de llegar a concretar la cesión de las máquinas por intermedio del Ministerio de Trabajo, Torres recibió la negativa de dos organismos estatales.

Torres, como había hecho en un caso anterior de trata de personas, intentó ceder las máquinas textiles al Centro Demostrativo de Indumentaria (CDI) que depende del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). Según relató Torres en el procesamiento, antes de que el CDI recibiera las máquinas debía tener autorización del Área de Legales del INTI. Desde el juzgado se contactaron con el titular del Área de Asuntos Legales del Inti, quien explicó que la creación del CDI data de una gestión anterior, siendo que la actual no avala su existencia y que dicha área, para el caso de que este Juzgado les entregara la maquinaria, podría plantear una revocatoria: "Lamenta este Tribunal que procedimientos tan valiosos como el que resulta en este punto, no sea parte de una política de Estado en esta materia y dependa de la voluntad del funcionario de turno", criticó Torres.

Al juez le sugirieron que las máquinas serían bien recibidas en una mutual cordobesa que carecía de recursos para pagar el traslado. Pero que ese problema podría salvarse mediante una gestión del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. La sede Córdoba de esa cartera derivó la inquietud a la sede central del Ministerio que conduce Alicia Kirchner. Desde allí dijeron que el traslado de las máquinas no era un procedimiento habitual que necesitaba de una autorización del área de Jurídicos y el Director de esa oficina no estaba para ser consultado.

Luego de ese laberinto burocrático, Torres recurrió al ministro Carlos Tomada quien solucionó el problema. Las máquinas funcionan en otro lugar. Lejos de aquel donde seis personas eran tratadas como esclavos.

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