La Ley Habilitante, que permite que el presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, dicte decretos con fuerza de ley en materia de seguridad y defensa, sin necesidad de la Asamblea Nacional, fue publicada hoy de forma extraordinaria por la Gaceta Oficial a menos de 24 horas de su aprobación. De esta forma, desde este lunes y hasta el 31 de diciembre, el mandatario podrá disponer de los llamados superpoderes.
El proyecto fue anunciado la semana pasada por Maduro en respuesta a las sanciones impuestas por el gobierno de Barack Obama contra siete funcionarios y ex funcionarios chavistas, así como la declaración del país como una "amenaza" para la seguridad de los Estados Unidos.
La Asamblea Nacional aprobó ayer los superpoderes para Maduro. "Esta Asamblea declara sancionada esta ley", dijo el titular del Legislativo y número dos del chavismo, Diosdado Cabello, luego de poco más de dos horas de debate.
"Nos vamos ahorita hasta allá, frente a Miraflores, a entregarle la ley al pueblo y al compañero Nicolás Maduro", agregó. Ese domingo, el Gobierno convocó a una "manifestación antiimperialista" hacia la sede del Poder Ejecutivo.
De acuerdo con la Constitución, un pedido de Ley Habilitante debía pasar por dos debates legislativos. El miércoles pasado fue la aprobación en primera instancia. El oficialismo cuenta con mayoría calificada propia en el recinto, por lo pudo despachar con rapidez la ley.
Estos superpoderes permitirán a Maduro legislar para "la protección contra la injerencia de otros Estados en asuntos internos, acciones belicistas o cualquier actividad externa o interna que pretenda violentar la paz".
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La publicación, con el número 6.178, con fecha del 15 de marzo de 2015, establece que la "Ley Habilitante Antiimperialista para la Paz" autoriza al presidente a "dictar o reformar leyes en el ámbito de la libertad, la igualdad, justicia y paz internacional, la independencia, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional" en las siguiente áreas:
1. Reforzar la garantía del ejercicio de los principios constitucionales de soberanía y autodeterminación de los pueblos; protección contra la injerencia de otros Estados en asuntos internos de la República, acciones belicistas, o cualquier actividad externa o interna, que pretenda violentar la paz, la tranquilidad pública y el funcionamiento de las instituciones democráticas, por un mundo más seguro.
2. Protección del Pueblo y de todo el Estado frente a actuaciones de otros países o entes económicos o financieros transnacionales, o de factores internos, dirigidas a perturbar o distorsionar la producción, el comercio, el sistema socioeconómico o financiero, así como los derechos y garantías asociados.
3. Eficacia del principio democrático de participación protagónica y el valor de la solidaridad colectiva en la defensa y prevención del orden constitucional, contra tales amenazas, acciones y sus posibles consecuencias, en garantía de los derechos de todos los habitantes de la República.
4. Fortalecer las alianzas estratégicas de la República Bolivariana de Venezuela con los países hermanos de la América Latina y el Caribe, estableciendo coaliciones que consoliden la soberanía regional, en resguardo a la dignidad de todos los pueblos del continente americano.
5. Normar las directrices dirigidas al fortalecimiento del sistema de responsabilidades civiles, administrativas y penales a que hubiere lugar en resguardo de los principios, valores y reglas constitucionales enunciados en esta ley.