La Corte Suprema declaró "inadmisible el recurso extraordinario por salto de instancia", reclamado por el representante de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, Mariano Przybylki. El fallo lleva la firma de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda. No acompañó la decisión Raúl Zaffaroni.
"La presentación efectuada carece del recaudo de fundamentación autónoma que, sobre la base de una tradicional jurisprudencia del tribunal, ha sido expresamente contemplado para esta instancia directa", sostuvo la sentencia.
Por el rechazo al per saltum solicitado por el organismo que conduce Martín Sabbatella para forzar la "adecuación de oficio" del Grupo Clarín a la Ley de Servicios de Comunciación Audiovisual, se mantiene vigente la medida cautelar dictada por el juez en lo Civil y Comercial Federal Horacio Alfonso, que le permite mantener todas las señales de radio y televisión por el término de seis meses.
El tribunal criticó que la representación de la Afsca "ha dejado de efectuar todo relato de los antecedentes fácticos y jurídicos que conforman la sustancia del litigio". "Ante estas graves inobservancias, el tribunal se ve impedido de verificar suficientemente no sólo la necesaria relación directa que en todo recurso extraordinario debe mediar entre lo decidido y las cuestiones que se invocan, sino de ponderar si concurren las rigurosas circunstancias de excepción que se exigen para la admisibilidad del recurso por salto de instancia", dijeron los jueces.
El rechazo al per saltum cierra la posibilidad de que la Afsca pueda aplicar de inmediato la "adecuación de oficio", es decir, comenzar el proceso forzoso de desinversión del grupo.
El organismo tiene ahora la posibilidad de apelar ante la Cámara en lo Civil y Comercial Federal la medida cautelar firmada por el juez de primera instancia Horacio Alfonso el 9 de diciembre pasado.