El autor de esta nota, Rabino Fishel Szlajen, es Doctor en Filosofía,Investigador, Asesor y Profesor en Filosofía Judía Aplicada
Seis son algunos de los más impactantes sucesos legislativos de los últimos años que consolidan la creciente cultura de la simulación en contraste con la realidad. A saber:
1) La ley de "matrimonio igualitario" atribuye a la relación amorosa y sexuada entre dos personas del mismo género la institución matrimonial, cuando históricamente ésta surgió por motivos de herencia y sucesión patrimonial, teniendo la función de estructurar la sociedad constituyendo su base raigal y de desarrollo, y en consecuencia reglada estatalmente mediante el casamiento civil, como un acto de interés nacional y público. El matrimonium siempre tuvo una base biológica refiriendo al género femenino significando matris/matreum-monium/muniens "cuidado o protección de la madre o mujer, mater-matrix (madre, matriz)", y donde la estructura elemental de parentesco madre-padre nunca fue por la orientación sexual de las personas sino por sus distinciones antropológicas. Por ello, el matrimonio no es la legalización de un vínculo sexual o amoroso, perteneciendo éste al dominio privado. En el judaísmo, el precepto de unión marital se impone como exclusiva entre hombre y mujer (Gén. 2:24, TB, San.58a), adicionando la clara y terminante prohibición de toda relación homosexual masculina (Lev. 18:22 y 20:13), detallando ambas talmúdicamente y codificadas legalmente. Éste es el revolucionario concepto de la sexualidad en el judaísmo, no como un juego de roles y poder en función de los deseos y pulsiones individuales, tal como en numerosas y pretéritas sociedades paganas, sino como una actividad reglada y relacionada al género. Así, alejándose de la sociedad de sexualidad intercambiable, la Torá comanda que la mishpajá (familia) acorde a su raíz shifjá (sierva), a partir de la relación hombre-mujer, no sólo sea la voluntad divina en cuanto a su constitución sino que la sirva dando lugar al desarrollo tribal, social, popular y nacional. No obstante hoy se atribuye el matrimonio a personas del mismo género simulando una relación y función individual y social que no se le ajusta, aparentando ser del mismo tenor.
2) Análoga simulación acontece con la ley de "identidad de género" cuando éste no es el rol sexual del individuo ni la construcción socio-cultural del estándar masculino y femenino, sino que es la propia diferencia biológica manifiesta en el ADN de cada sujeto. Ninguna intervención quirúrgica genital ni tratamiento hormonal cambia el género codificado en el ADN, permaneciendo éste inmutable. Luego, aquí no hay identidad de género sino de apariencia o externalidad genital, i.e. transgenitalidad, o bien un trasvestismo, prohibido desde el Deut. 22:5 y TB, Nazir 59a.
3) Una ficción similar acontece en la pretendida equivalencia entre discriminación y restricción, donde la primera refiere al injusto trato por motivos étnicos, religiosos, políticos, de género o ideológico, malogrando la satisfacción de los mismos derechos; mientras que la segunda es la propia condición de la ley y su fundamento, la cual por ejemplo impide contraer matrimonio a menores de edad, indocumentados o sin divorcio vincular, y no por ello discriminando a todo el que no cumpla con dichas imposiciones.
4) La petición para despenalizar el aborto a demanda nuevamente manifiesta esta cultura escénica, simulando que el ser humano en su etapa prenatal no es tal, omitiendo que el cigoto es una vida humana diferente a la de su madre desarrollándose dentro de su vientre; un ser humano dentro de otro (Gén. 9:6 y TB, San.57b), el cual si bien no es antropomórfico, de no violentarlo desde fuera necesariamente lo será sin otra posibilidad, siendo dicha necesidad lo que hace que en el judaísmo desde el momento de la concepción exista un ser humano actual y no en potencia, con independencia de su estatus jurídico de persona. Esto comprobado por la bibliografía embrionaria, biológica molecular y genética, donde desde el cigoto cuyo ADN es distinto al de sus progenitores, y hasta la ancianidad y muerte hay una continuidad de vida sin un punto de inflexión objetivo en la categoría de humano, donde el cigoto es su primer fenotipo genotípicamente igual hasta la vejez, sin que un bebe sea menos ser humano que un anciano. Pero hoy, dado que dicho ser humano transcurre por naturaleza sus primeros meses de vida dentro del cuerpo de su madre, se lo pretende considerar un mero apéndice prescindible y por ello peticionando un supuesto derecho a manipularlo arbitrariamente, cuando realmente es un ser humano vivo diferente de su madre.
5) Misma ficción es manifiesta en la ley de "muerte digna", no sólo errando en el concepto y uso de "digno", sino sobre todo simulando que sólo la acción y no la omisión conlleva responsabilidad moral, cuando sabido es que ante la relevancia para provocar, acelerar, desatender o no impedir un evento, en este caso la prematura muerte del paciente, todas son pasibles de responsabilidad y sanción. Esto es, ya desde la Torá y no sólo restringido a ella, tanto la acción como la omisión, ante el conocimiento, alternativas y medios, conllevan responsabilidad moral cuando son relevantes para la ocurrencia del suceso (Lev. 19:16 y Deut. 22:8). Caso contrario, no debería haber responsabilidad por omitir alimentar al hijo, por suprimir insulina a un diabético o por abandono de persona, cuando dichas omisiones resultan en las respectivas muertes. Dicha Ley no sólo simula la ausencia de responsabilidad moral del omitente quien consciente e intencionalmente acelera la muerte del paciente, sino que también supone al médico como funcionario y cómplice de los deseos suicidas del paciente, transgrediendo los derechos del profesional violando su juramento hipocrático; haciendo del hospital un asilo para el suicidio asistido cuando en verdad es un ámbito para el diagnóstico y tratamiento.
6) El proyecto de "despenalización de drogas" patentiza la ficción donde el abandono es libertad o derecho individual, y que una sociedad casi anómica es la de un ciudadano con conciencia cívica, enmascarando así la corrupción e ineficiencia de la función pública despenalizando lo otrora prohibido para automáticamente eximir de responsabilidad a los involucrados en las diferentes áreas de competencia simulando la solución del problema. Así, en lugar de promover y eficientizar las políticas de salud pública para asistencia y prevención de adicciones, alejando al ciudadano de drogas y alcohol, se lo abandona a su impulsos en una sociedad donde ni siquiera se aplica la ley vigente y aumenta el nivel de automovilistas alcoholizados más el delito asociado al consumo de sustancias psicoactivas. Este abandono del ciudadano a sus deseos simula hoy ser libertad, a diferencia de cuando Ds libera al pueblo judío de la esclavitud en Egipto no para abandonarlo a sus pulsiones en el desierto sino para darles la Ley rigiéndose por ella, individual y nacionalmente. Más, así como en el Deut. 21:18-21 se penaliza al "descarriado y rebelde" definido como quien roba al padre para comprar y engullir carne y vino rigiéndose por sus pulsiones, despenalizar/permitir las drogas y más aún en el actual estado de la sociedad, es promover sustancias que estimulan voluptuosidades mucho mayores a la gula, exacerbando e incitando aún más la animalidad a la cual difícilmente uno puede sobreponerse, transgrediendo y aun delinquiendo en mayor medida.
Concluyendo, lo subyacente a esta cultura de la apariencia es la más peligrosa ficción, la de la ley como instrumento legitimador de pasiones personales a expensas del prójimo y de la sociedad y su consecuente degradación, cuando en realidad la Ley oficia de restricción habilitante reduciendo la animalidad impulsiva y desiderativa para permitir la humanidad promoviendo el mutuo bienestar, un individuo y ciudadano virtuoso más una sociedad de calidad. El judaísmo, fundado en la Ley a partir del pacto entre Ds y el pueblo de Israel, urge así al Pacto Social a que retorne a su fuente.