La Corte Suprema falló a favor de La Nación y otros diarios por una deuda que reclama la AFIP

El tribunal repuso una medida cautelar que exonera a esos medios de comunicación del pago al considerar que corren "riesgos de desaparición". Y pidió que se resuelva "en forma urgente la cuestión de fondo"

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 DyN 162
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La Corte Suprema de Justicia avaló hoy la medida cautelar en la que se ampara un grupo de diarios de la Ciudad y el interior para evitar el pago de una deuda impositiva que demanda la AFIP desde hace más de una década. Lo hizo al revocar el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que la había dejado sin efecto.

El tema había sido mencionado recientemente por la presidente Cristina Kirchner en un discurso para criticar la demora en la Justicia. Aunque en esa ocasión se refirió sólo al caos del diario La Nación, y no así al de Perfil y los otros diarios.

En 2003, el entonces presidente Eduardo Duhalde había eliminado el cómputo de las contribuciones patronales como crédito fiscal, excepto para los medios de comunicación y el transporte de carga. Si bien la medida tenía una vigencia determinada, esos diarios, a través de una cautelar, lograron seguir exentos del pago de ese impuesto. La situación se prolongó una década, al no resolverse la cuestión de fondo.

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda (Elena Highton lo hizo en disidencia y Raúl Zaffaroni no firmó el fallo) resolvieron reponer la medida cautelar y consideraron que "no debe considerarse en mora a las entidades actoras que hayan cumplido con sus obligaciones fiscales con los alcances concedidos por aquella medida".

No obstante, pidieron que con celeridad se resuelva "en forma urgente la cuestión de fondo", ya que el pronunciamiento de este martes sólo fue por una medida cautelar que rige desde 2003.

"Se encuentra amenazada la libertad de expresión" ya que la magnitud de los montos involucrados, que se estima en unos 280 millones de pesos, "ponen en serio riesgo de desaparición a las empresas del sector", lo que "justifica el mantenimiento de la medida cautelar", indicó el fallo.