Así lo establece la Resolución 803/2014, publicada en el Boletín Oficial, con la firma del ministro de Economía, Axel Kicillof, que modifica la resolución 394/2007 referida a la exportación de hidrocarburos.
La norma establece que cuando el precio internacional sea menor a 80 dólares el barril o a 503 dólares el metro cúbico, la retención a las exportaciones será del 13 por ciento.
Si el precio internacional se ubicara por debajo de los 75 dólares el barril o fuere inferior a los 472 dólares el metro cúbico, el derecho de exportación será del 11,50 por ciento.
En tanto que cuando esté por debajo de los 70 dólares el barril o de 440 dólares el metro cúbico, la retención se fija en el 10 por ciento.
Economía busca garantizar la rentabilidad de la industria petrolera
La resolución indica que "el contexto internacional del mercado de hidrocarburos ha generado un alto grado de variabilidad en el nivel de precios del petróleo crudo y sus derivados" y que en función de ese contexto "resulta necesario garantizar los niveles actuales de rentabilidad del sector con el propósito de mantener las pautas de inversión tendientes al logro del autoabastecimiento de hidrocarburos establecido en la Ley N° 26.741".
Por tal razón, la medida expresa que "corresponde introducir modificaciones en la normativa vigente a partir de la cual se fijan los derechos de exportación para el petróleo crudo y sus derivados, de manera tal de no generar distorsiones sustantivas en la ecuación de los agentes exportadores".