D'Elía fue procesado por "incitación a la discriminación"

El juez Rodríguez procesó al dirigente kirchnerista por dichos sobre la comunidad judía argentina que fueron considerados discriminatorios

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 Nicolás Stulberg 162
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Luis D'Elía cree que las
Luis D'Elía cree que las expresiones de Aníbal Fernández no ayudan con miras al ballotage Agencia Télam 162

El dirigente oficialista Luis D'Elía habló por radio de la condición de "paisano" de Sergio Schoklender. Lo hizo en junio 2011 cuando todavía se comentaban los detalles de uno de los casos de corrupción más resonantes de los últimos tiempos: el millonario desvío de fondos de la Fundación Madres de Plaza de Mayo. Unos días después, luego de que la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) lo denunciara, D'Elía volvió a hacer algo similar. Pero esa vez en su cuenta de Twitter. Allí también pero en julio de 2011, se refirió de nuevo a los paisanos, en un intercambio de tuits con Diego Kravetz, quien por entonces era candidato a vicejefe de Gobierno de la Ciudad, en fórmula con Jorge Telerman, ambos judíos.

Entre uno y otro episodio hubo una enorme cantidad de voces de repudio, entre ellas la de quien por entonces era senador del kirchnerismo y candidato a jefe de gobierno porteño, Daniel Filmus, que presentó un proyecto en el que declaraba su profundo rechazo a las manifestaciones discriminatorias y antisemitas pronunciadas por D´Elía.

La denuncia pasó por el fuero Penal Contravencional de la Ciudad y terminó, luego de una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la competencia, en el juzgado federal a cargo de Luis Rodríguez.

El dirigente oficialista fue indagado por Rodríguez y se defendió con dos argumentos para negar la discriminación de la que se lo acusa: que su candidato a presidente para 2015 era Axel Kicillof, que es judío. La segunda explicación de D´Elía fue que "el término paisano lo utilicé de manera afectiva, es una palabra nuestra que para mí integra y es amable. Jamás la utilicé con la intención de discriminar a nadie".

Para el juez Rodríguez la acción discriminatoria de D´Elía existió y "consistió en alentar o incitar a la persecución o el odio contra una persona –Sergio Schoklender- o grupo de personas a causa de su religión –comunidad judía: personas a las que identifica por sus apellidos y por figurar en una lista de candidatos -"Frente Progresista por Buenos Aires en las que se propone como Candidato a jefe y vicejefe de gobierno para la elección de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del día 10 de julio de 2011, a Jorge Telerman y Diego Kravetz".

El juez señaló que D´Elía "desarrolló como hipótesis una supuesta operación de desprestigio a uno de los organismos más importantes de derechos humanos de nuestro país, Madres de Plaza de Mayo, llevada adelante por el servicio de inteligencia israelí –Mossad- y del cual sería integrante Sergio Schoklender, a quien, además, describe como "parricida" y "vendedores de armas y colaboradores del terrorismo de estado" –en alusión también al padre de éste último. En medio del desarrollo de esta teoría conspirativa de desprestigio, la cual se inicia haciendo referencia a todas las personas que tienen apellidos Schoklender y similares a los de Schoklender, Luis D´Elía manifiesta: "ahora, vos mira la lista, todos paisanos, eh? (...) la lista de los muchachos estos, todos paisanos (...) Eh y encabezados por estos dos paisanos, eh hijos de un hombre traficante de armas vinculado a la dictadura. Digo, a mí no me extrañaría que estemos ante un fenomenal maniobra de inteligencia...".

El juez explicó que "de esta manera, con la palabra "paisano", la cual por sí sola no tiene una connotación negativa, identifica a todas las personas judías; a las que asocia a esa "fenomenal maniobra de inteligencia" de desprestigio a las Madres de Plaza de Mayo, llevada adelante por un servicio de inteligencia internacional –Mossad- en la que participaría Sergio Schoklender, un parricida, vendedores de armas y colaboradores del terrorismo de estado".

En el procesamiento, al que Infobae accedió en fuentes judiciales, señaló que luego del episodio referido a Schoklender, el juez señala que "con posterioridad a que la difusión de esta teoría tomara estado público y fuese objeto de duras críticas por parte de la sociedad en su conjunto, así como de sectores políticos y diferentes organizaciones sociales; el imputado D´Elía lejos de aclarar, explicar o retractarse, volvió a utilizar la palabra "paisano" a través de la red social Twitter en los mismos términos, el día 5 de julio de 2011.En consecuencia, los hechos tal como se sucedieron, me permiten afirmar que el término "paisano" no fue utilizado en forma afectiva por el imputado –en el programa de radio ni en Twitter- y que, por tal razón, el descargo efectuado por D´Elía, constituye un mero intento de mejorar su situación procesal debido a que su explicación no puede corroborarse en forma fáctica a través de la evaluación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron".

D´Elía, había dicho por radio que en una charla con Vicente Zito Lema, primer rector de la Universidad de las Madres, el filósofo le había deslizado la sospecha de que Schoklender podría haber sido infiltrado por la inteligencia israelí para desprestigiar a las Madres. Zito Lema declaró como testigo ante Rodríguez y manifestó graves críticas a Schoklender por sus manejos en la Fundación pero negó lo sostenido por D´Elía. Zito Lema dijo que "nunca hablé ni hice manifestaciones sobre la participación del Sr. Schoklender en organismos del Estado, fuera el que fuere".

La DAIA había denunciado también a D´Elía en el INADI. Y el juez Rodríguez citó en el procesamiento -firmado ayer- lo determinado por el organismo oficial en consonancia con lo determinado judicialmente "Esta fue además, la conclusión a la que se arribó en el Dictamen N° 160-11 del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el que se sostuvo que "el Sr. Luis D´Elía ha incurrido en una práctica social discriminatoria en términos del Plan Nacional contra la Discriminación, al contribuir a la creación y promulgación de un estereotipo negativo respecto de los/as integrantes de la comunidad judía"

El procesamiento fue dictado por la violación al artículo 3 de la ley 23.592, que establece que "serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma". La actitud de D´Elía, según estableció Rodríguez, se encuadra en el segundo párrafo de ese artículo que dice que "En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o iniciaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas".

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