Quedó firme el amparo para que una empresa pueda importar sin la autorización de la AFIP

Por una resolución judicial, Camozzi Neumática SA podrá ingresar mercaderías sin la Declaración Jurada Anticipada. La Justicia determinó la "arbitrariedad" con la que se negaba la autorización oficial para importar

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El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 dejó firme el 26 de junio último un recurso de amparo presentado por la empresa Camozzi Neumática SA contra el Estado Nacional - Ministerio de Economía; la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa-, contra la obligatoriedad de la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) para destrabar el ingreso de mercadería importada indispensable para el funcionamiento operativo de la compañía.

La decisión del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 fija un importante antecedente para otros importadores con inconvenientes y tiene como instancia previa la ratificación de una medida cautelar dictada en abril pasado, la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

El fallo, rubricado por la jueza federal María José Sarmiento, ordena a la AFIP "se abstenga de requerir la presentación de la Declaración Jurada Anticipada de Importación prevista en la normativa citada y permita, en caso de encontrarse reunidos los restantes requisitos fijados en las normas vigentes, la oficialización del despacho de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería que fuera motivo de la presentación administrativa, dentro de los dos días de notificada esta resolución y previa caución juratoria prestada ante el Tribunal".

El fallo es un importante antecedente para importadores con dificultades burocráticas

Además se determinó la "arbitrariedad evidente" del Estado, al no dar detalles de "las circunstancias que motivaron las observaciones de las a la DJAI" de Camozzi. "Asimismo está suficientemente acreditado el perjuicio que dicho comportamiento omisivo generó a la demandante", añade la sentencia a la que tuvo acceso Infobae.

La presentación de Camozzi también solicitaba que se declare la inconstitucionalidad de las DJAI. "En realidad, el fiscal –a quién siguió la juez en su sentencia- no dictaminó respecto de la inconstitucionalidad planteada por nosotros, pues consideró que podía reconducirse el planteo con fines más prácticos para la empresa. Además citó la doctrina que la declaración de inconstitucionalidad es el último paso al que debe llegar un juez si previamente no puede encontrar otra salida menos agresiva para el sistema normativo. De ahí que se limitan a ratificar lo resuelto en la medida cautelar", explicó a Infobae el abogado Federico Jiménez Herrera, letrado de Camozzi.

En la causa iniciada en noviembre de 2013, también se pidió dejar sin efecto la Comunicación A 5274/2012 del Banco Central que obstruye el acceso al mercado cambiario oficial para la compra de dólares para pagos al exterior y el giro de dividendos sin la presentación de las DJAI aprobadas.

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