Si, como dijo el periodista mexicano Alfredo Corchado, "el avance del narcotráfico es hijo de la impunidad", la cadena de absoluciones de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) difícilmente disuada a las bandas dedicadas al narcotráfico de expandirse en el país.
Por una resolución de abril del año pasado, los camaristas Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Ana María Figueroa absolvieron a cinco personas condenadas en primera instancia a 10 años de prisión por contrabando agravado, a partir de una investigación de la Gendarmería Nacional que interceptó un contrabando de droga de Paraguay. En el operativo, fue requisado un avión con 340 kilos de marihuana, en un campo de Santa Fe.
Hay cifras alarmantes sobre la cantidad de pistas clandestinas que habría en el país. Si a la falta de radares y a la extensión de nuestras fronteras, se suma un tribunal que puede dejar sin efecto el resultado de una investigación que llevó a la captura de semejante cargamento, el panorama es preocupante.
En el cuadro que acompaña esta nota, puede verse un muestrario amplio de las resoluciones de esta Sala sobre causas de narcotráfico, que en un 95% terminan en nulidad y absolución.
Un solo ejemplo servirá para ilustrar una metodología: los pormenores del caso del avión de Santa Fe deben ser leídos sabiendo que los mismos argumentos contra el sentido común se repiten en todas las resoluciones de esta sala, convirtiéndola en el tribunal soñado de todo abogado que apela una sentencia de narcotráfico; se aprecia así el mecanismo exculpatorio que aplican estos camaristas, con la sola excepción del juez Pedro David que casi siempre opone su voto contrario al ultragarantismo de sus colegas.
Nótese además el lenguaje. Una escucha telefónica ordenada por el juez es "injerencia" o "intrusión" en la vida privada. La investigación de una fuerza policial, un "operativo de pesca".
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº2 de Rosario había condenado en el año 2009 a Joaquín Ignacio de Campos, José Leandro Fernández, Hugo Ángel Cagliani, Jorge Antonio Zancun y Sergio Daniel Zancun a diez años de prisión por contrabando agravado de estupefacientes.
La sentencia fue apelada y el recurso cayó en la Sala II de Casación, cuya resolución nº 328/13 del 24 de abril de 2013 empieza con el voto del juez Alejandro Slokar (por sorteo) quien resume primero los argumentos de la defensa. Vale la pena detenerse en ellos dado que la Cámara los tendrá por válidos, aunque al mismo tiempo evidencian que el delito estaba probado.
"La requisa de la aeronave se realizó sin autorización –dicen los abogados-, ya que los policías no contaban con orden de allanamiento". Sí tenían orden para allanar el campo, vale aclarar.
Los hermanos Zancun fueron burlados en su buena fe; ellos sólo iban a "reparar un avión" y "no conocían acerca de su ilícito cargamento". En cuanto a Cagliani, dueño del campo donde aterrizó la aeronave, la defensa dice que "en ningún momento se probó" que él "tuviera conocimiento" sobre la cantidad de droga "en el avión que aterrizaría en su campo".
"Las pruebas existentes se basan en el arribo del avión con el cargamento de marihuana y en escuchas telefónicas ilegales por resultar lesivas del derecho a la privacidad", argumenta la defensa. Que también sostiene que "las sucesivas órdenes judiciales" para las escuchas "carecían de fundamento, debido a que no se sospechaba sobre la comisión de un delito concreto, sino que oyeron las conversaciones de diez personas con el fin de conocer si cometían delitos".
La defensa dice que "el único (sic) hecho materialmente probado fue el del aterrizaje de un avión con 340 kilos de marihuana", pero no la participación de Cagliani. "Aún si se tuvieron por válidas las escuchas telefónicas, cabe impugnar la autenticidad de la fuente de información debido a que se desconoce" quién las transcribió.
"De las escuchas surgiría que (Cagliani) ofreció logística completa", dice Slokar, pero agrega que la defensa aclaró que "esa expresión refiere a 'mantenimiento y provisión de servicios y combustible mínimos para el aterrizaje y despegue' y no (...) al almacenamiento y transporte de marihuana".
Traduzcamos: un señor, dueño de un campo en Santa Fe, autoriza a gente que no conoce a aterrizar en su campo, le ofrece asistencia y combustible, pero no averigua el motivo del viaje ni qué transporta...
Para los que recurren la sentencia, la causa es "producto de una sucesión de escuchas telefónicas que constituye un 'operativo de pesca' [N.de la R: expresión recurrente en los propios camaristas] con origen en el Centro de Reunión de Información de la Gendarmería Nacional (GN) con asiento en la provincia de Corrientes" y "toda la investigación constituyó la infracción indiscriminada al derecho de intimidad de diversas personas". (...)
La defensa de otro imputado, De Campos, de nacionalidad brasileña, dice que no estaría probado que su cliente piloteaba la aeronave. Preguntar qué hacía un piloto brasileño en un campo santafesino seguramente sería "injerencia" en la intimidad de estas personas...
Antes de valorar los argumentos presentados por la defensa, Slokar reitera la divisa con la cual aborda todos los expedientes: hará "el esfuerzo por revisar todo lo que sea susceptible de ser revisado".
De entrada, recuerda que "la formación del presente legajo deriva de las intervenciones telefónicas requeridas", por Gendarmería, a partir del dato de que un grupo de personas estaban organizando el contrabando semanal de "importantes cargamentos de cigarrillos", hacia las provincias de Córdoba, Santa Fe y Buenos Aires.
Gendarmería obtiene los números telefónicos de cinco de los miembros de la banda y solicita al juez autorización para intervenir esas líneas. "Sobre la base de este informe y sin inquirir acerca del origen de toda la información obtenida por la fuerza de seguridad, el juez de instrucción dispuso la intervención de los teléfonos", se indigna Slokar.
"La información que comunica Gendarmería Nacional al magistrado proviene de fuentes absolutamente desconocidas", insiste. "Ello motiva, a mi ver, la nulidad del auto que adoptó aquella misteriosa información que remite a lo que se denominó 'actividad de campo' siquiera descripta, justificada, ni autorizada", cuestiona.
Por lo tanto, deduce, hay una "absoluta falta de fundamentación del auto que dispone la injerencia en la intimidad de las personas".
"La injerencia estatal en las comunicaciones telefónicas afecta de manera intensa el derecho a la intimidad protegido por los arts. 18 de la Constitución Nacional, art.12. Declaración Universal de los Derechos Humanos, y art. 11 ijnc.2 Convención Americana sobre DDHH", dice Slokar.
"Llevo dicho –agrega, citándose a sí mismo-, que toda medida de coerción personal que importa una afectación de los derechos fundamentales, debe ser sometida al test de orden internacional y constitucional".
"Si bien debe reconocérsele a los jueces un cierto margen de apreciación –concede-, éste no es absolutamente discrecional".
El camarista también cuestiona que la Gendarmería, a partir de estas primeras escuchas, obtenga nuevos números telefónicos de sospechosos y pida al juez ampliar las intervenciones, algo que debería ser normal en una investigación.
A través de estas escuchas, la fuerza se entera de reuniones entre los sospechosos y de que Joaquín Ignacio de Campos, el piloto brasileño, ya estaba imputado en otra causa similar: en junio de 2006, la policía de Corrientes había secuestrado un avión con contrabando piloteado por él.
"Todo ello fue obtenido sobre la base de las ilegítimas escuchas telefónicas y por las iniciativas inconsultas de personal de la Gendarmería", replica Slokar.
De las escuchas surge que De Campos iba a ser el piloto de un nuevo vuelo de contrabando que se estaba planeando.
Es decir que cuando el juez ordenó allanar el campo de Cagliani, dice Slokar, fue "sobre la base de la información ilegítimamente obtenida y de tareas de seguimiento de diversas personas no autorizadas por autoridad competente". O sea, nulidad.
Por esas escuchas, que el camarista llama "ilícitas", la Gendarmería ubicó el campo de Cagliani y ya tenía la presunción de que el contrabando no era sólo de cigarrillos.
El allanamiento, con orden de un juez, se produce en los primeros días de septiembre. Pero para Slokar "el secuestro del estupefaciente y la aeronave y la detención de todos los imputados en la presente causa deben ser también nulificados (...) por resultar consecuencia de una orden de allanamiento ilegítima".
Por todo lo dicho, "corresponde la absolución de todos los imputados". Y, como las otras dos camaristas votan igual que él, los cinco acusados quedan libres.
En sus fundamentos, Ana María Figueroa agrega algo que suena a burla: "...considero conveniente destacar el compromiso internacional asumido por el Estado argentino en la persecución del tráfico internacional de estupefacientes...".