Empresas uruguayas no quieren a sus empleados bajo los efectos de la marihuana

Un grupo de 20 compañías se presentará ante la Justicia para recurrir una reglamentación gubernamental. La ley prohíbe sancionar a los trabajadores que concurran a sus trabajos habiendo ingerido cannabis

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 EFE 163
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El debate por la legalización del consumo y tenencia para uso persona de la marihuana en Uruguay no termina. Más aún, parece endurecerse cada día más. Es que más allá de la aprobación de la ley impulsada por el presidente José "Pepe" Mujica, ya hubo cruces en la Justicia entre un fiscal y una jueza y ahora la discusión se trasladó al ámbito empresario.


Un grupo de 20 empresas significativas de cada sector se presentó ante la Justicia para apelar uno de los puntos de la reglamentación de la ley de consumo que impide a las compañías sancionar a aquellos empleados que concurran a sus lugares de trabajo bajo los efectos del consumo de marihuana.


El artículo 42 del decreto 120/2014 prevé la realización de "controles aleatorios no invasivos" en las empresas y prohíbe "fumar, mantener encendidos, consumir o ingerir productos de cannabis o a base de cannabis durante la jornada de trabajo". Sin embargo, no permite la sanción de aquellos que lleguen a su jornada laboral con síntomas de haber ingerido cannabis, según consigna el diario El País, de Uruguay.


El punto que cuestiona el grupo de empresas es que el decreto establece la prohibición a las firmas de "sanciones disciplinarias si el trabajador no hubiere incurrido en la comisión de alguna otra falta concreta sancionable derivada de las obligaciones que emergen del contrato de trabajo, motivada o no por el consumo problemático de cannabis".


El escrito de apelación redactado por los abogados patrocinantes de 20 empresas Diego Durand, Pablo García, Martín Carrasco y Nicolás Barquet, argumenta que el actual decreto 120/2014 "lesiona (el) interés directo, personal y legítimo (de las comapñías), al eliminar la facultad de la parte empleadora de poder sancionar a aquel trabajador o trabajadores que durante la jornada se encuentren bajos los efectos del cannabis".


La apelación será presentada mañana ante los tribunales de Montevideo y añade que el artículo 42 "invade la relación contractual laboral entre particulares, afectando el poder de dirección de la parte empleadora y poniendo en riesgo la vida e integridad física de los restantes trabajadores".


"Se puede sancionar a un empleado alcoholizado o que haya realizado algo incorrecto, pero no a quien vaya a trabajar habiendo consumido marihuana", manifestó Durand al ser consultado por aquel diario uruguayo y concluyó que "un trabajador que haya fumado marihuana puede causar una distorsión por imprudencia o negligencia por estar bajo los efectos del cannabis y también puede poner en riesgo al propio empleador. Y por ese motivo es totalmente ilógico que el dueño de la empresa no pueda sancionar a esa persona".

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