Qué dice la legislación sobre el uso de los cuatriciclos

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La Resolución 108/03 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación "considera cuatriciclos a aquellos vehículos ligeros de cuatro ruedas, con manubrio, asiento del tipo monociclos y mecanismo de cambio de velocidades con o sin marcha atrás".

El conductor del cuatriciclo deberá poseer licencia de conductor habilitante, casco reglamentario y protección ocular en el caso de que aquel sea abierto. Está terminantemente prohibido que conduzcan menores de 16 años.

Estos vehículos no cuentan con el certificado LCM, (Licencia de Configuración del Modelo) otorgado por la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, que acredita la existencia de las condiciones técnicas para la circulación (espejos, luces, cubiertas apropiadas, entre otros.); por esta razón, no pueden circular por la vía pública.

El concesionario que vende el cuatriciclo debe entregar la documentación correspondiente con una nota que alerta de la prohibición de circular en el marco de la Ley de Defensa al Consumidor 24.240.

En la legislación, que se enmarca dentro de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, se especifica que "desde el punto de vista técnico la mayoría de estos rodados fueron diseñados  para ser utilizados en superficies blandas (tierra o arena) y en zonas pedregosas, nunca en caminos pavimentados (rutas, autopistas o calles)".

Al respecto, en la normativa se considera que su uso "generalmente es de tipo deportivo, recreativo, o agrario". Y se apunta que como la mayoría de los modelos tienen un palier fijo y son de tracción trasera, "no están preparados para circular por el asfalto". "Se ha observado en este sentido que pierden estabilidad fácilmente al realizar maniobras de giro", se advierte.


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