"La posesión de un teléfono celular no se encuentra estrictamente tipificada en la normativa como configurativa de una falta sancionable... pretender que la posesión de un teléfono celular sirva como elemento de -perturbación del orden y la disciplina- o que facilite la comisión de delitos o quebrante la seguridad del establecimiento no son conclusiones que puedan ser presumidas sino que requieren de pruebas que lo demuestren", sostiene la sentencia.
El juez penal de Necochea Mario Juliano dejó sin efecto una sanción de diez días de aislamiento impuesta el 3 de octubre de 2013 a un recluso de la Unidad Penal XV de Batán, castigado por "la
tenencia y manipulación de un teléfono celular y, dentro de un recipiente, sustancia vegetal con características similares a la picadura de marihuana, todo en el interior de la celda que ocupa en el
establecimiento penitenciario".
La supuesta tenencia de drogas se cayó sola: en Batán no hay forma de probar si la sustancia secuestrada era efectivamente un estupefaciente.
La otra parte de la sanción fue explicada en que "la peligrosidad del teléfono celular radica en la utilización del mismo como vía de comunicación con el exterior, mediante el cual se puede brindar o recibir información que haga vulnerable la seguridad del establecimiento facilitando maniobras tendientes a evadirse de esa unidad, como así también puede ser un elemento utilizado para
realizar maniobras delictivas (secuestro virtual) o extorsionar a familiares de los propios compañeros de pabellón".
El artículo 48 inciso R de la ley penitenciaria establece como conducta pasible de sanción el "mantener o intentar contactos clandestinos en el establecimiento o con el exterior".
El juez Juliano replicó: "Con la misma intención (evitar comunicaciones que pudieran poner en riesgo la seguridad del establecimiento o ser medios delictivos) deberían eliminarse las líneas telefónicas fijas que existen en cada pabellón y son de acceso libre para los detenidos, deberían prohibirse la correspondencia privada y las visitas generales e íntimas o imponerse el silencio obligatorio para evitar las conversaciones entre detenidos".
"Estas imprecisiones son inaceptables cuando el Estado pretende valerse de ellas para sancionar conductas, el mismo modo que tampoco puede admitirse el reproche de acciones inocuas", completó.
El fallo establece que "deben extremarse las acciones tendientes a preservar y respetar las garantías constitucionales de los grupos vulnerables y los privados de libertad conforman uno de ellos".