La iniciativa impulsada por los pampeanos Carlos Verna y María Higonet agrega al Código Penal el artículo 128 bis, en el que se fija una pena de seis meses a cuatro años de prisión para quien incurra en el delito de grooming, es decir, la captación de menores de edad a través de internet con fines sexuales.
Los senadores insistieron con la versión original aprobada en septiembre de 2011 y, de esa manera, rechazaron las modificaciones efectuadas el 11 de septiembre de este año en Diputados.
Esos cambios rebajaban la pena a la mitad y modificaban el tipo penal, ya que lo convertían en un delito de acción privada, es decir, que requería una denuncia para avanzar y vedaba la posibilidad de que jueces y fiscales actúen de oficio.
Sin embargo, todos los bloques coincidieron en la necesidad de volver al proyecto original y lo aprobaron por unanimidad.
En concreto, el delito reprime a quien "por intermedio de identidad falsa, mediante la utilización de cualquier medio electrónico, cometiere acciones destinadas a ejercer influencia sobre un menor para que éste realice, a través del mismo medio, actividades sexuales explícitas o actos con connotación sexual".
Además, establece que "la pena será de dos años a seis años cuando el material pornográfico obtenido a través de la conducta anterior sea utilizado para obligar al menor a hacer o no hacer algo en contra de su voluntad".
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