Guillermo Moreno es el hombre que maneja la economía de la Argentina. Toma decisiones y lo hace con mano férrea. Una de esa decisiones, la de multar a consultoras que miden la inflación, fue considerada por el juez federal Claudio Bonadio como un abuso de autoridad del funcionario público.
En 2011 Moreno sancionó a varias consultoras con una multa de 500 mil pesos por haber difundido el índice de Precios al Consumidor (IPC) que difería -en alza- respecto de las cifras que revelaba el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) intervenido desde 2007 por gente del secretario de Comercio.
Una de esas consultoras, Finsoport, del economista Jorge Todesca, presentó una querella contra Moreno por el delito de abuso de autoridad. Esa causa quedó en manos de Bonadio y del fiscal Ramiro González. El juez procesó a Moreno junto a dos funcionarios de su área que intervinieron en la aplicación de la multa en virtud de la Ley de Lealtad Comercial. Fueron procesados junto a Moreno Fernando Carro, Director Nacional de Comercio Interior, y Adalberto Guillermo Rotella, Director Nacional de Lealtad Comercial. En el procesamiento, Bonadio comparó los índices de inflación difundidos por Finsoport y por otras consultoras privadas en diciembre de 2010 y enero de 2011 con los confeccionados por los institutos de mediciones de las provincias de Santa Fe, Jujuy, San Luis, Chubut, La Pampa y Neuquén. Y también con los realizados en las ciudades de Río Grande y Ushuaia en Tierra del Fuego. El juez determinó que lo que difundían las consultoras era similar a lo que hacían diferentes estados. Con lo que se cayó el argumento de Moreno acerca de que las consultoras brindaban datos falsos. El secretario de Comercio había argumentado que las consultoras presentaban fallas metodológicas para medir la inflación y por eso sus datos no eran reales. Pero el juez los comparó con otros institutos de medición y eran similares.
En el procesamiento Bonadio citó las resoluciones de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que dejó sin efecto las multas aplicadas por Moreno. Los argumentos de los jueces en lo Contencioso fueron utilizados por Bonadio para calificar de arbitraria la decisión de Moreno de imponer multas a Finsoport y a otras consultoras. Para el juez Moreno excedió los límites de función y tuvo injerencia sobre la actividad de las consultoras para lo cual no tenía autoridad.
En el procesamiento Bonadio establece que "los pretendidos errores metodológicos esgrimidos como fundamento de la supuesta errónea o tendenciosa labor de Finsoport S.A. -y claro, el resto de las consultoras- en mediciones privadas no pueden ser catalogados como hechos delictivos o perjudiciales, cuando el Estado tiene medios y formas para demostrar y comprobar esos supuestos errores. En suma: cuando todo indica que los funcionarios excedieron las facultades de las cuales disponían, sin cortapisa de ningún tipo en cuanto al objetivo procurado, que no era otro que silenciar a Finsoport S.A. de publicar índices que elaboraban, ni mesura alguna en cuanto al medio elegido, pues se la multó con el máximo de la previsión de la norma invocada ilegalmente, y cuando tal intención incluso es tangencialmente reconocida por los propios responsables -solo que justificándolo en una visión subjetiva y arbitraria de la cuestión- no es mucho lo que a ello puede agregarse".
Moreno fue procesado de acuerdo a lo que indica el artículo 248 del Código Penal que señala que comete abuso de autoridad "...el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes de esa clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere...".