La reforma del Código Civil ya se encuentra en el Senado y comprende, por primera vez, un apartado sobre "la filiación post mortem en las técnicas de reproducción asistida".
Hoy no existe norma que reglamente este tipo de procedimientos. Si una pareja decide criopreservar su material genético y luego el hombre muere, la mujer, en caso de querer gestar un bebé a partir de ese material genético congelado, deberá conseguir una autorización judicial, precisamente por ese vacío legal, según informa Clarín.
El artículo 563 del anteproyecto sostiene que si la persona que falleció dejó "su consentimiento para que sus gametos o embriones sean transferidos luego del fallecimiento" y "la concepción en la mujer o la implantación del embrión se produce dentro del año siguiente al deceso", la mujer no precisará recurrir a la Justicia para llevar adelante el procedimiento. Además, prevé que el niño que nazca tendrá vínculo filial con ese padre, o sea, derechos sucesorios.
A favor y en contra
Las posiciones al respecto son encontradas. Marisa Herrera, docente de Derecho de la Universidad de Buenos Aires e investigadora del Conicet, fue parte del equipo de especialistas que redactó el texto del anteproyecto.
Señala que en la actualidad es probable que muchos médicos utilicen material genético de alguien que falleció, pero por la falta de reglamentación al respecto, pasan inadvertidos. "Son casos excepcionales, pero ahora va a haber una ley que los regule", sostiene.
"Esto no significa que ahora, cuando alguien muere, su cónyuge va a poder extraerle semen por si diez años después quiere concebir un hijo. Significa que si dos cónyuges proyectaron tener un hijo, conservaron sus gametos o congelaron embriones y firmaron un consentimiento expreso para que puedan ser transferidos en caso de fallecimiento, tienen un año a partir de la muerte para continuar ese proyecto", añade.
Por el contrario, Juan Navarro, profesor de Derecho Civil de la Universidad Católica Argentina (UCA), se opone a la normativa y detalla las críticas que formuló la Conferencia Episcopal: "El Código Civil va a permitir concebir chicos deliberadamente huérfanos y eso menoscaba su derecho a la identidad", señala. "La filosofía que anima esta reforma es priorizar el deseo reproductivo de los adultos por encima de los derechos e intereses de los chicos", agrega.
Sergio Papier, presidente de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (Samer), sostiene que brindar un marco legal a la reproducción asistida post mortem es velar por los intereses del bebé. "Si hay mujeres solas que tienen hijos y la Justicia las considera familias, y si hay parejas del mismo sexo que tienen hijos, no veo por qué una mujer viuda no puede tener un hijo de su marido fallecido si hubo voluntad expresa […] Además, darle derechos filiatorios a esos bebés sin que tenga que intervenir un juez, ¿no es proteger sus intereses?", se pregunta.
Papier señala, por otra parte, que debido, justamente, al vacío legal en la materia al día de hoy, los embriones congelados que no se utilizan no se pueden donar, descartar o destruir. "Transferirlos a ese útero si hay una voluntad expresa es hoy la única posibilidad", afirma. En este sentido, no es un dato menor que en la Argentina hay alrededor de 15 mil embriones congelados.
En esta línea, el profesor de Derecho de la UCA y directos del centro de bioética Persona y Familia Nicolás Laferriere señala: "Si el embrión ya está concebido, hay que procurar la implantación, porque se trata de una vida".
Laferriere se inscribe dentro del pensamiento de la Iglesia Católica, que considera que los embriones son personas. Sin embargo, el anteproyecto sostiene que es la implantación del embrión lo que determina el comienzo de la existencia de la persona.
"El problema se da cuando se pretende unir los gametos (óvulos y espermatozoides) luego de la muerte. Ese niño no existía y hacerlo nacer huérfano podría haberse evitado", apunta Laferriere.
La reforma se discutirá por un plazo de 90 días, entre agosto y noviembre de este año.
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