Choque de justicias en Bolivia: la pelea entre el Estado y los indígenas

Evo Morales implementó reformas que parecían progresistas, pero que tuvieron efectos contradictorios para los derechos humanos. Infobae América consultó tres visiones

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"En la región amazónica no suele haber linchamientos al estilo andino, pero en numerosos casos se aceptan tácitamente los castigos físicos como el 'huasqueo' (golpes en la espalda con una liana que es como un látigo) o se considera perfectamente justa la muerte como forma de retribución punitiva (por ejemplo, en las acusaciones de brujería). Hay que aclarar que esto no se aplica solamente a las sociedades indígenas sino que constituye un hecho social compartido con las poblaciones criollas vecinas; es un fenómeno más regional que propiamente indígena", contó en diálogo con Infobae América Diego Villar, doctor en antropología e investigador del Conicet (Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, de Argentina).

Es difícil negar lo inclusivo y democrático de planteos que reconocen derechos y apuntan a integrar en igualdad de condiciones a sectores históricamente postergados, como las comunidades indígenas. Así podría interpretarse la reforma constitucional sancionada en 2009, que reconoció a la justicia comunitaria y le dio el mismo rango que la ordinaria. ¿Pero qué pasa cuando eso supone la aceptación constitucional de formas de castigo físico contrarias a las leyes del Estado? ¿O cuando trae aparejado que algunos grupos promuevan linchamientos diciendo estar amparados por esos derechos?

Cómo funciona la justicia comunitaria

"En el caso de los indígenas chacobo de la Amazonía boliviana, la administración de la justicia quedaba tradicionalmente en manos de los adultos que lideraban los grupos domésticos. A partir de la influencia histórica de misioneros católicos y protestantes, y también debido en buena parte a las exigencias burocráticas impuestas desde el exterior, el encargado de aplicar el derecho pasó paulatinamente a ser el 'presidente' electo de cada comunidad, que convoca a una asamblea grupal en la que se deciden en conjunto las penas y los castigos", explicó Villar.

Independientemente de los cambios producidos, los criterios de la justicia indígena siguen siendo muy distintos a los de la ordinaria. No sólo porque las normas aplicadas son orales, sino porque se trata de evaluaciones coyunturales, cuyos parámetros no son fijos y pueden cambiar mucho de un caso a otro. Además, las pautas de convivencia varían considerablemente entre las diferentes comunidades.

Otra es la lógica del Estado. Al margen de las desviaciones que se ven en la práctica, desde el punto de vista formal designa a funcionarios especializados (los jueces) para que sancionen con un criterio uniforme, siguiendo normas y manuales de procedimiento escritos, y atendiendo al principio de la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos.

Por eso no es extraño que se produzcan contradicciones al pretender vincular dos racionalidades tan distintas.

Usos y abusos de la interpretación

Es necesario diferenciar dos fenómenos. Por un lado, los linchamientos que se produjeron en los últimos años. En el caso de mayor repercusión, cuatro policías fueron asesinados por un grupo de personas en el departamento de Potosí, al sudoeste del país, en mayo de 2010. Los agresores clamaron que la justicia indígena los amparaba y que por eso no podían ser juzgados por la ordinaria.

Por otro lado, los castigos corporales que practican muchas comunidades indígenas, que algunas veces llegan a la ejecución del condenado, y otras no. Ambas situaciones están penadas por el Estado. La pregunta es cómo las toma el derecho indígena.

"El problema es que a partir de toda la ola de cambios que se empezaron a proponer en torno a la justicia comunitaria, hay sectores urbanos o semi-urbanos que han cometido delitos como el linchamiento en nombre de esa justicia, que no es verdaderamente así. Ésta corresponde a las comunidades indígenas, pero la mayoría de los linchamientos los vemos en ciudades y pueblos donde los que cometen los delitos no tienen autoidentificación indígena, ni tienen sus usos y costumbres", consideró Jimena Costa, politóloga de la Universidad Mayor de San Andrés de La Paz, al ser consultada por Infobae América.

En la misma línea se expresó Víctor Hugo Cárdenas, ex vicepresidente durante el Gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada entre 1993 y 1997, y primer aymara en acceder a un cargo de esa jerarquía. Su familia fue víctima de un intento de lapidación en marzo de 2009. "El linchamiento no es práctica de los pueblos indígenas. Ha sido una treta, un pretexto por el cual algunas personas disfrazaron asesinatos y venganzas personales y grupales bajo la justicia comunitaria. Algunos grupos tomaron la justicia en sus propias manos porque el Gobierno de Morales nunca hizo nada para investigar y sancionar esos hechos. Hubo negligencia y una contemplación bastante sospechosa".

Si bien no se puede negar que la ausencia de normas escritas en la justicia comunitaria facilita que su interpretación sea más laxa, es posible que el problema de los linchamientos sea solucionable con la acción coordinada del Estado y de las comunidades, ya que la mayor parte de éstas los rechazan.

Pero en el caso de los castigos corporales y de la pena de muerte, las cosas son aún más complicadas porque son aceptados por la justicia de muchas comunidades.

Entonces, más allá de que se acepten o rechacen las prácticas sociales de pueblos ancestrales, lo que no se puede negar es la contradicción del marco legal establecido por Bolivia, que ubica en un mismo nivel a principios contrapuestos: la justicia indígena y sus métodos de castigo, y normas que establecen la prohibición de esos mismos castigos por considerarlos violatorios de los derechos humanos.

"El atentado al derecho a la vida que existe en algunos pueblos indígenas tiene que ser modificado. Los castigos corporales o los flagelamientos también tienen que ser cambiados. Las prácticas indígenas, su aplicación y sus sanciones, no deben ir en contra de nuestra Constitución ni contra los convenios y tratados internacionales que Bolivia ha suscripto", sostuvo Cárdenas.

Entre la represión y el encubrimiento

Incluso con la justicia indígena totalmente reducida en sus potestades a partir de la sanción de distintas leyes posteriores a la Constitución, y con un marco legal que terminó prohibiendo categóricamente los castigos físicos y la pena de muerte (ver recuadro), el Estado continúa pudiendo hacer poco frente a esos hechos.

"Cuando los castigos comunitarios colisionan con aquellos estipulados por el derecho ordinario -explicó Villar-, no suele haber un criterio de acción unívoco por parte de las autoridades estatales. La situación se resuelve de acuerdo con las necesidades de la coyuntura. Así, frente al asesinato de un supuesto brujo, una comunidad asumió en su conjunto la responsabilidad del acto, y las autoridades judiciales y la policía local debieron contentarse con una reprimenda formal pese a que todos sabían perfectamente quiénes habían sido los responsables".

Lo ocurrido en el caso del brujo muestra que la justicia ordinaria se ve sometida a una difícil disyuntiva: llevar hasta las últimas consecuencias el cumplimiento de la ley, lo que puede desencadenar una represión sangrienta si la comunidad entera se abroquela para resistir la intervención estatal, o hacer de cuenta que no pasó nada.

¿Pero alguna de esas alternativas hace posible una convivencia pacífica entre los Gobiernos indígenas y la administración central? Cada vez se escuchan más voces, tanto dentro como fuera de las comunidades originarias, que reclaman la necesidad de una articulación entre los dos ámbitos. El respeto a la diversidad cultural y a la autonomía política, pero sobre la base de ciertas pautas comunes de convivencia, serían los parámetros generales de ese proceso.

El problema es que la maduración de las transformaciones sociales no es cosa sencilla, ni puede producirse de un día para el otro. Requiere mucha voluntad cooperativa, tiempo y paciencia. Elementos que no suelen estar presentes en la política.

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